Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2019, expediente FLP 031410/2015
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
FLP 31410/2015
Plata, 29 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 31410/2015/CFC1 (8832/I) caratulado: “D.T.,
A.O.; D.T., J.A.; D. D. T H. SRL s/infracción ley 24.769”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo decidido por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 171/179vta.
Que a través de dicha resolución, los magistrados del Tribunal de Casación entendieron que correspondía “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., sin costas; casar y anular la resolución recurrida y la del Juzgado Federal de Junín (fs. 120/121 y vta.)- por ser su antecedente necesario-, reenviando la causa al inferior para que se continúe con su sustanciación del proceso (arts. 470, 471, 530 y 532 del C.P.P.N.).”
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Que a fs. 148/150 este Tribunal resolvió confirmar la resolución apelada -obrante a fs. 120/121vta.- mediante la cual el juez a quo dispuso en su punto I sobreseer a J.D.T. y A.O.D.T. por aplicación del artículo 336 inc. 3 del CPPN, respecto de los hechos imputados en la presente causa (evasión en el Impuesto al Valor Agregado del período fiscal 2014 e Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2013).
Para decidir de ese modo, se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las resoluciones judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos:
308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948;
327:2476, entre muchos otros).
Se resaltó también que la ley 27.430 (sancionada el 27 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017) derogó la ley 24.769 e introdujo una importante modificación en la descripción típica del delito de evasión simple, al aumentar de Fecha de firma: 29/11/2019
Alta en sistema: 26/12/2019
Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA
cuatrocientos mil pesos ($400.000) a un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, el límite a partir del cual es punible la evasión tributaria.
Se agregó que entonces resultaba imperativo examinar si las...
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