Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 20 de Octubre de 2015, expediente FSM 078000885/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7168 (FSM 78000885/2013/CA1) y n° 7266 (FSM 78000885/2013/3/CA2)

IMPUTADO: A, D E Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362

e “Incidente de Nulidad”.

Reg.Inter.N° 7764 S.M., 20 de octubre de 2015.

Pasen los autos a resolver Ante mí:

San Martín, 20 de octubre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, resolvió decretar el procesamiento de D E A M y de M G S, por considerarlos “prima facie”, coautores del delito de falsificación de marcas registradas –art. 31, inc. “a” de la ley 22.362 y Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA art. 45 del CP- y mandar a trabar embargo [para cada uno]

    de sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5.000)-art. 518 del CPPN (fs. 378/380vta., puntos dispositivos I, y II ).

    A su vez, en el incidente acollarado, sustanciado en virtud de la petición nulificante de la orden que dispuso el allanamiento del domicilio de los imputados, y en respuesta a los fundamentos de los agravios señalados por la defensa de los encausados, se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el Dr. F.O.P., en el punto III del escrito que en copia obra a fs. 1/7 -arts. 166, 167 a contrario sensu- (csa. n° 7266, FSM 78000885/2013/3/CA2; fs.

    9/10vta.).

    Motiva la intervención del Tribunal, los recursos de apelación deducidos por la defensa del imputado contra las decisiones aludidas (fs. 384/388vta., de este legajo y fs. 15/16vta., del expediente n° 7266).

    En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones deducidas, en tanto que la Defensa Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7168 (FSM 78000885/2013/CA1) y n° 7266 (FSM 78000885/2013/3/CA2)

    IMPUTADO: A, D E Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362

    e “Incidente de Nulidad”.

    Reg.Inter.N° 7764 Oficial las mantuvo (fs. 406 y 408/vta. de este legajo; fs. 30 y 31, del incidente n° 7266).

  2. De la nulidad de la orden de allanamiento (causa n° 7266; FSM 78000885/2013/3/CA2).

    En consideración a los agravios del recurrente (art. 445 CPPN), a continuación se analizará la validez de la cuestionada orden de inspección domiciliaria; en punto a explicitar la entidad de los motivos que sustentaron la decisión judicial.

    En este sentido, como primer paso, es menester señalar que en virtud de la inicial notitia criminis, que precisaba que una persona identificada como “D A” se dedicaría a falsificar marcas conocidas de ropa, para su posterior comercialización; el magistrado encomendó las pertinentes preliminares tareas de investigación. Fue así

    que el Departamento de Investigaciones de Trata de Personas de la Prefectura Naval Argentina, habría revelado –en lo sustancial- que en el denunciado domicilio se estacionaba un automóvil Chevrolet Corsa, patente GKT-XXX o una camioneta marca Ford, E.S., dominio GZQ-XXX, en Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA cuyo interior se habrían observado varios bultos o paquetes de color blanco; amén de que adentro del inmueble, se habrían visto embalajes de similares características a los que se encontraban en el interior de los mencionados automotores.

    También se habría verificado que el sujeto los trasladaba desde la vivienda hasta el vehículo; determinándose que los envoltorios contenían etiquetas para ropas. Además, se habría visualizado que M G S habría sacado del inmueble una bolsa de residuos de grandes dimensiones, dejándola en el canasto de la basura. La cual, al ser inspeccionada, se descubrió la existencia de varios sobrantes de cortes de planchuela de etiquetas y talles de cartón, utilizados en las prendas de vestir; entre otras, “Baby And Kids-Modas Marlem”, “Modas Marlem Indumentaria”, “M.J.”, “La Elgancia-Sarmiento XXX Chubut”.

    Por lo demás, en cuanto a la marca vinculada a la firma “47 Street”, la apoderada de esa empresa mercantil –B.L.- en su testimonio puntualizó que la firma no poseía ningún vínculo comercial con el inmueble Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7168 (FSM 78000885/2013/CA1) y n° 7266 (FSM 78000885/2013/3/CA2)

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