Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2017, expediente FLP 071001687/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001687/2012/CA2 La Plata, 30 de mayo de 2017.-

Y VISTO: Este expediente n° FLP 71001687/2012/CA2 (Reg. Int. 7857), caratulado: “D. R.

C. H. s/ falsificación documentos públicos”

proveniente del Juzgado Federal de Quilmes; CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora “ad hoc” de la Defensoría Pública Oficial, la Dra. M.B.M., en representación de C.H.D.R. (fs. 647/654), contra la decisión de fs. 634/641.

    El decisorio mencionado procesó con prisión preventiva al nombrado, como autor, prima facie, de los siguientes delitos que concurrían en forma real entre sí (art. 55 del CP):

    1) falsificación de documento público agravado por estar destinado a acreditar la identidad de las personas –en un solo hecho- (art. 292, 2 do.

    párrafo del C.P.).

    2) Falsificación de documento público –en cinco hechos- (art. 292 del C.P.)

    3) Utilización de documentación falsificada –en cinco hechos- (art. 296 del C.P.).

  2. Circunstancias Fácticas. Expedientes Acumulados.

    Para una mejor comprensión del caso estimo pertinente efectuar un relato de los hechos que suscitaron este proceso.

    He de agregar que, a los presentes autos, se han acumulado además, los expedientes FLP nº

    71001722/2012 y FLP nº 730009488/2013 (fs. 177 y 271).

    Así las cosas, sabemos que en distintas seccionales del Registro de la Propiedad Automotor sitas en la jurisdicción del Juzgado interviniente, y en una de la ciudad de Campana, se presentó una fotocopia de un poder general de administración y disposición falso, que habría sido otorgado a F. J.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #21071275#180038936#20170602103747134 F., por los titulares registrales de distintos vehículos –cinco al menos- ante la escribana E.M.B., y con aquél se pretendía efectuar la transferencia de esos rodados.

    Sin embargo, F.J.F., DNI residía en la provincia de San Juan desde el año 2011 (fs. 546). Es dable advertir, entonces, que el nombre y el DNI de F.

    fueron utilizados por otra persona para efectuar los trámites registrales de transferencias de automotores, mas sobre el punto nos explayaremos a posteriori:

    1. El inicio de la presente causa FLP nº

      71001687/2012 tuvo lugar con una denuncia efectuada por el Encargado titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor Berazategui nº4, A.J.M., el día 31 de julio de 2012.

      Aquél funcionario explicó que el 19 de junio de 2012 con la presentación del formulario 08 nº se había intentado transferir un vehículo dominio y agregó que para efectuar dicho trámite se había acompañado un poder general de administración y disposición, probablemente falso, otorgado el 11 de mayo de 2011 por los titulares dominiales del rodado mencionado, R.F.S. y L. N. B., en favor de F. J. F.

      (DNI), e instrumentado en los folios de actuación notarial y legalizado en foja notarial , con la intervención de la escribana E. M. B.

      La particularidad en este relato está dada porque el Sr. R.F.S. falleció el 3 de agosto de 2010, por ende nunca podría haber otorgado aquel instrumento público.

      Por otra parte, conforme constancia de la causa (fs. 308/309) el formulario 08 nº había sido adquirido por C.H.D.R.

      En el formulario 08 nº la firma de F., en representación de los titulares dominiales, había sido certificada por el notario A.M.B. el 15 de junio de 2012, habiendo tomado por auténtico el poder general amplio de administración y disposición.

      Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #21071275#180038936#20170602103747134 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001687/2012/CA2 Ese 19 de junio también estuvo en el R.L.N.B. que prestó su asentimiento conyugal certificándosele en ese mismo lugar, así como el comprador del vehículo, L. E. D.

      Advertidas algunas imprecisiones en la foja notarial que había sido presentada en copia, personal del Registro solicitó la exhibición del poder original. Frente a ello, F. explicó que ese instrumento se hallaba en un vehículo que fuera robado, acompañándose una denuncia efectuada en la Comisaría de E.E. 1 era. el 21 de junio de 2012 por F.J.F.(fs. 135 y 15).

    2. El inicio de la causa FLP nº 71001722/2012 es similar.

      En este caso, el titular del Registro de la Propiedad Automotor nº 3 de Quilmes, el Sr. J.

  3. M., denunció que a través del formulario “08” nº

    presentado el 31 de octubre de 2012 se había intentado transferir un vehículo dominio En esa oportunidad, la documentación adjuntada para realizar ese trámite consistió: en una fotocopia certificada de un poder general amplio de administración y disposición (escritura nº 56, actuación notarial, y legalización)

    otorgado por J.

  4. D. a favor F.J.F., ante la escribana E. B. con fecha 11 de mayo de 2011 (fs.

    1/4); un Documento Nacional de Identidad nº a nombre de F.J.F.

    En este supuesto, el Registro certificó la firma de F. en la solicitud tipo 08 nº 30402796, como vendedor del 60 % de la titularidad, y como cónyuge del otro 40 % del automotor (fs. 14 y vta).

    Según luce a fs. 388 el Sr. D. habría fallecido el 6 de julio de 2012.

    Asimismo, el titular del Registro de la Propiedad Automotor nº 3 de Quilmes denunció que el 13 de noviembre F.J.F., a través del formulario 08 nº , había intentado transferir el dominio. Para diligenciar el trámite, F. había presentado un copia certificada de un poder amplio de administración y Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #21071275#180038936#20170602103747134 disposición otorgado a su favor por A.A.S. y G. L.

    D., titulares de aquel vehículo (fs. 7/11).

    El personal del Registro certificó la firma de F. en nombre y representación de los titulares mencionados ut supra en la solicitud tipo 08 nº.

    En la denuncia, el titular del Registro reportó que ambos poderes compartían los números de actuación notarial y legalización, y que la escribana B. había sostenido que no habían sido otorgados por ella.

    A la causa FLP nº 71001722/2012 fue acumulado el expediente nº 867/2 que fuera iniciado con la denuncia del titular del Registro de Propiedad Automotor nº 3 de Quilmes, J.

  5. M. (fs. 64).

    M. sostuvo que el 13 de diciembre se había presentado un trámite de transferencia automotor del dominio mediante solicitud tipo 08 control. Para ello, se presentó un Poder General Amplio de Administración y Disposición (actuaciones notariales) que habría sido otorgado por los titulares registrales del vehículo, A.A. y D.J.L., a favor de F.J.F. el 11 de mayo de 2011, emitido por ante la escribana E . M. B.

    Conforme surge de fs. 207 el formulario 08 nº

    29405539 fue adquirido por F.J.F., al igual que los formularios 08 nº.

    La Sra. A. falleció el 30 de octubre de 1988 (fs. 282).

    Mientras que el Sr. L. habría fallecido en 2011 (fs. 195), sin encontrarse adunadas a la causa mayores precisiones al respecto.

    1. El expediente FLP 73000948/2013 se inició

    con la denuncia efectuada por el encargado suplente del Registro de la Propiedad del Automotor Campana nº

    2, A.C., que sostuvo que el 7 de enero de 2013 se había presentado en la sede del Registro mencionado Á.

    M.

  6. solicitando la transferencia de un rodado dominio en favor de S.M.S. (fs.1 del expediente nº

    2544/2013 que corre agregado por cuerda).

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #21071275#180038936#20170602103747134 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001687/2012/CA2 El formulario 08 nº presentado para realizar aquella operación estaba suscripto en el sector correspondiente a la parte vendedora por F.J.F. en representación del titular dominial, E. R. G.

    Esa representación aparecía avalada con un poder general amplio de administración y disposición presuntamente otorgado por G. ante la escribana E. B.

    el 11 de mayo de 2011 (actuaciones notariales).

    La firma de F. en el formulario había sido certificada por la escribana L.D.C. el 12 de junio de 2012, que tuvo por auténtico el poder de administración ya mencionado.

    La particularidad en este supuesto es que E.

    R. G. había fallecido en el año 2007 (fs. 6 del expediente 2544/2013 que corre agregado por cuerda) y el automóvil posee pedido de secuestro según resolución de fs. 154 del expediente nº 2544/2013.

    1. La causa FSM 63669/2014 se inició con la denuncia presentada por el Interventor del Registro Seccional de la Matanza nº 10, H.A.F., que sostuvo que el 5 de septiembre...

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