Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FLP 012790/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 12790/2015/CA1 La Plata, 7 de diciembre de 2016.

VISTA: Esta causa registrada bajo el N° FLP 12790/2015/CA1 (Reg. int. N° 8216), caratulada: “D., N.D.S.. LEY 24.769", procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N°

  1. Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.122/124vta. por el Dr. D.H.L., en representación de N.D.D., contra la resolución obrante a fs. 116/120 que dispone el procesamiento del último nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de evasión simple, previsto y reprimido por el art. 1° de la ley 24.769 modificada por la ley 26.735.

    El recurso es concedido a fs.125.

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que el a quo omitió considerar adecuadamente los hechos y documentación arrimada a la causa y estimó acreditada la defraudación tributaria con sólo los dichos de la denuncia sin considerar la procedencia de las deducciones de la base imponible, correspondientes a los pagos efectuados al Sr. S.

    Sostiene que los ingresos reconocidos por su defendido no hubieran sido posibles de obtener si no hubiere contado con los servicios prestados por el nombrado y dichos gastos son deducibles de la base imponible, por ello el impuesto a las ganancias debió contemplar no sólo los ingresos sino también los gastos a efectos de cuantificar el monto debido del tributo, lo que no ocurrió al dictarse el procesamiento.

    Apunta que yerra el a quo al descalificar la declaración testimonial del Sr. S. quien también reconoció como propia la documentación obrante a fs. 31/75 por el simple hecho de ser uruguayo, infiriendo que sus dichos son irrelevantes porque la empresa opera en Hong Kong o su banco se encuentra en Samoa.

    Por otra parte, entiende que resulta prematuro el procesamiento dictado contra su defendido toda vez que no se libró exhorto Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #26867041#168136912#20161213120232138 al P.T.B. de Samoa para que reconociera o desconociera la emisión de las copias acompañadas a estos autos.

    Además, considera que resulta fundamental la realización de una nueva pericia contable a fin de que tome en consideración los gastos deducibles para establecer la verdadera cuantía de la deuda tributaria del...

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