Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Diciembre de 2021, expediente CPE 001692/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “O., D. M. Y OTRO

s/ infracción ley 24.144” (Causa N° CPE 1692/2018/CA1, Orden N° 30.565),

que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N°

10, contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 10 de agosto de 2021, obrante a fs. 320/331, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO y doctor R.E.H..

    A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresó:

  3. Por la sentencia del 10/08/2021 obrante a fs. 320/331, el señor juez a cargo del juzgado a quo resolvió, en lo que interesa a la presente: “

    I.-

    CONDENAR a D.M.O.… respecto de los hechos identificados en el punto 3°,

    constitutivos de las infracciones previstas en el artículo 1°, incisos ‘c’, ‘e’ y ‘f’

    de la ley 19.359 -t.o. por Decreto N° 480/95- integrados en las disposiciones de la Comunicación ‘A’ 3471 y Comunicación ‘A’ 6244 (modificada por la Comunicación ‘A’ 6378 –t.o. por Comunicación ‘A’ 6443-) del Banco Central de la República Argentina, al PAGO EN CONCEPTO DE MULTA, de una suma en moneda nacional equivalente a US$ 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses), conforme al tipo de cambio para operaciones de venta de divisas vigente al cierre del día anterior a la fecha de efectivo pago de la multa,

    según la cotización del Banco de la Nación Argentina…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  4. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, D.M.O., por derecho propio, junto con su letrado patrocinante,

    interpusieron un recurso de apelación el 17/08/2021 obrante en copia a fs.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    333/335 vta., que fue concedido a fs. 336.

  5. De la lectura de las constancias de la causa surge que la misma se inició con motivo de la denuncia presentada por A.M. en su carácter de representante de la firma PUENTE HNOS. S.A. ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal contra A. S.

  6. y D.M.O.,

    quienes fueron empleados de la firma mencionada y de PUENTE HNOS.

    SOCIEDAD DE BOLSA S.A., respectivamente, por la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 303 inc. 1° del Código Penal.

    Por la presentación aludida, que obra a fs. 9/14 del presente legajo,

    el denunciante refirió que PUENTE HNOS. S.A. es una sociedad autorizada por el Banco Central de la República Argentina para comprar y vender moneda extranjera y que, a partir de un control interno practicado sobre los boletos de cambio correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año 2011, se detectaron similitudes en la caligrafía de las inscripciones manuscritas insertas en diversos boletos de cambio cursados por diferentes clientes, operaciones en las que había intervenido en todos los casos A. S.

  7. como cajera de la casa de cambio. Esta circunstancia motivó la revisión de las cámaras de seguridad instaladas en la casa de cambio, lo cual arrojó como resultado “…que en diversas oportunidades

  8. realizaba movimientos incompatibles con su función,

    tales como confeccionar y guardar dos boletos mientras atendía a un solo cliente; guardar dinero en un cajón distinto al que contiene dinero para las transacciones; recibir sobres o envoltorios de diarios conteniendo boletos (y posiblemente dinero) de parte de D.M.O.. Este último era empleado de P.H.. Sociedad de Bolsa S.A., por lo que llamaba la atención su presencia en el sector de cajas de la casa de cambio….”. Con relación a la mencionada sociedad PUENTE HNOS. SOCIEDAD DE BOLSA S.A., refirió el denunciante que se trata de una sociedad distinta a PUENTE HNOS. S.A., con domicilio también distinto, diferente composición en sus órganos de gobierno y objeto social.

    Por otro lado, relató el denunciante que, a partir de la revisión de las cámaras de seguridad de PUENTE HNOS. SOCIEDAD DE BOLSA S.A. se detectó que “…en el mismo período de tiempo, O. había recibido a personas desconocidas en su sector de trabajo con las que habría realizado transacciones con dinero en efectivo por montos que superaban notablemente Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación los límites impuestos por la normativa vigente para las operaciones que habitualmente celebra la sociedad de bolsa. De allí que se presumiera que O.

    estaba realizando transacciones a espaldas de la sociedad, y que tales transacciones podían tener vinculación con el injustificado intercambio de papeles y sobres que realizaba con

  9. durante el horario laboral…” (confr. fs.

    9vta./10).

    Conforme señaló el denunciante, las irregularidades detectadas motivaron a las autoridades de PUENTE HNOS. S.A. a encomendar la realización de una pericia caligráfica con el fin de determinar la autoría de las inscripciones manuscritas insertas en los boletos de cambio en cuestión, la cual,

    según refirió aquella parte, arrojó como resultado “…que en la confección de los boletos y declaraciones juradas presuntamente llenadas por clientes, intervino en realidad el puño de D.M.O. Es decir, O. habría completado los boletos de cambio y las declaraciones juradas con datos personales y firmas de terceras personas. Estas terceras personas que aparecían como clientes, no habrían concurrido realmente a la casa de cambio a realizar tales operaciones.

    Asimismo, la pericia estableció que las firmas insertas en el sector ‘certificación de firma’ pertenecen al puño de A.S.V.…” (confr. fs. 10).

    Por último, manifestó que “…ambos [en referencia a

  10. y O.]

    faltaron a sus deberes funcionales. O. no estaba autorizado a realizar operaciones en efectivo por los montos que surgen de los videos de seguridad,

    ni tenía razones para concurrir a la casa de cambio e intercambiar documentación o dinero con

    V.M. menos estaba autorizado a completar boletos o formularios a nombre de terceras personas. V., por su parte, no podía realizar operaciones sin identificar al cliente ni tampoco certificar firmas que no fueron estampadas en su presencia por lo clientes. Por esa razón fueron despedidos el pasado 6 de agosto [de 2011] de las respectivas sociedades…”

    (confr. fs. 10 vta./11).

    Realizado el sorteo correspondiente, resultó desinsaculado para intervenir el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11,

    cuyo titular, luego de la realización de una serie de medidas, resolvió “…

    DECLARAR LA INCOMPETENCIA para seguir interviniendo en los hechos investigados, en razón de la materia y REMITIR las presentes actuaciones a la Cámara Nacional en lo Penal Económico…”, por entender que los hechos anoticiados no resultarían constitutivos de algún delito de la competencia Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    legalmente asignada a ese fuero, sino que los mismos serían subsumibles en alguna de las infracciones previstas en el Régimen Penal Cambiario previsto en la ley 19.359.

    Arribadas las actuaciones a este fuero, resultó sorteado el Juzgado N° 3 que, por la resolución del 10/06/2013 obrante a fs. 159/160 vta., dispuso remitir las mismas al Banco Central de la República Argentina a fin de que se sustancie el sumario correspondiente conforme lo establecido por el art. 8 de la ley 19.359.

  11. Por el informe Nº 381/225/16 obrante a fs. 176/184, la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina propició la instrucción del sumario con relación a los hechos investigados, a partir de los cuales, según estableció “…se habría producido un apartamiento a la normativa cambiaria vigente por parte de la señora A.S.V.

    (en carácter de cajera de ex PUENTE HNOS S.A. –actualmente CAMBIO ALPE

    S.A.-) y del señor D.M.O. (en carácter de empleado de PUENTE HNOS

    SOCIEDAD DE BOLSA S.A.) al haber informado como clientes en los boletos de venta de moneda extranjera a las señoras

    I.M.C. y N.C.J. y a los señores V.J., D.F.R., L.D., W.C.B. y A.

  12. W., cuando en realidad eran cursadas en beneficio propio [con relación a las 20 operaciones de cambio detalladas en el cuadro de fs. 179]…” (confr. fs. 178). En el informe mencionado se estableció

    como fecha de comisión de los hechos el período comprendido entre el 26/06/2011 y el 04/08/2011 y se consideró a los mismos constitutivos de las infracciones previstas en los incs. c), e) y f) del art. 1 de la ley 19.359,

    integrados en el caso con la Comunicación “A” 3471 del B.C.R.A.

  13. Por la resolución N° 188 del 08/04/2016 obrante a fs. 185/186, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina resolvió instruir sumario a D.M.O. y a A. S.

  14. en orden a la presunta comisión de las infracciones previstas en los arts. 1 incs. c), e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359, integradas con la Comunicación “A” 3471, modificatorias y complementarias del B.C.R.A. con relación a los hechos mencionados precedentemente.

    Asimismo, por la resolución del 22/05/2017 obrante a fs. 257, la Analista de la Gerencia de Asuntos Contenciosos del Banco Central de la Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado...

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