Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 7 de Marzo de 2022, expediente FLP 017220/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 17220/2018/CA1

Plata, 7 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 17220/2018/CA1 (8696/I), caratulada “D, L

sobre infracción ley 11.723”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 75/79, en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de L D por considerarlo prima facie responsable de los delitos descriptos en los artículos 31, inciso “d”, de la Ley 22.362 y 72 bis,

    inciso “d”, de la Ley 11.723, concursando idealmente entre sí, y fija la suma de dos mil pesos ($2.000) en concepto de embargo. Dicha impugnación fue deducida a fojas 82/87 por la titular de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Quilmes, doctora S.M.P., e informada a fojas 95/102 por el Defensor Público a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 de esta ciudad, doctor G.E.B.. A su turno, el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fojas 93 que no adhiere al recurso presentado.

  2. En primer lugar, la defensa considera que la conducta atribuida resulta atípica, por entender que no ha sido afectado el bien jurídico protegido por la norma. Funda su apreciación en que las características de los productos secuestrados no reúnen las condiciones de idoneidad necesarias para provocar el engaño en el consumidor respecto de la marca registrada. Menciona que los informes periciales reflejan que la mercadería embargada carece a todas luces de las características esenciales de los productos originales.

    Por otra parte, critica la autoría imputada, por cuanto no se habría comprobado el almacenamiento, ni la venta, de las copias ilegítimas por parte de su asistido. Estima que los artículos Fecha de firma: 07/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    secuestrados no fueron debidamente individualizados e inventariados,

    ni se los sometió a un procedimiento apto para su custodia.

    Finalmente, apela el monto del embargo dispuesto por encontrarlo desproporcionado con la realidad patrimonial de su defendido, e injustificado en razón de que no se habría comprobado un perjuicio económico. Hace reservas de recurrir en casación y del caso federal.

    En la oportunidad prevista en el artículo 454...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR