Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 16 de Octubre de 2019, expediente FLP 79072/2017/CA1/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 79072/2017/CA1 - CA2 La Plata, 16 de octubre de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 79072/2017/CA1 (Reg. Int. N° 10.161), caratulado:

D.L.S.M.G.E. s/ Uso de documento público adulterado o falso (art. 296 CP)

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 1.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a fs. 297/299, por la F. Federal Dra. S.R.C., contra la resolución de fs.

    296, en la cual el magistrado de primera instancia delegó la investigación de la presente causa al Ministerio Público F.; y a fs. 302/303, por la doctora P.E.A., en su carácter de abogada de R.C., contra la resolución de fs. 300/301vta., que dispuso no hacer lugar a la entrega definitiva del rodado marca Peugeot, modelo Partner 1.6, dominio XXX222, a R.J. J.

  2. A fin de no incurrir en repeticiones innecesarias me remito a lo expresado a fs.

    292/294vta., respecto al relato de los elementos que componen este legajo.

    Sin embargo, he de señalar que, a fs. 279, la señora R.J. solicitó la delegación de la investigación de la presente causa a la F.ía Federal de Quilmes y la tenencia definitiva del rodado obeto de la presente pesquisa.

    A fs. 296, el magistrado de primera instancia delegó la investigación de la causa al Ministerio Público F. y le corrió vista a fin de que se expida sobre lo peticionado por la señora R., en lo atinente a la devolución definitiva del rodado.

    A fs. 297/299, la F. Federal Dra. S.R.C. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. En su escrito, expresó que la delegación fue realizada extemporanea y tardíamente, y sin fundamento alguno.

    Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30565555#242807355#20191017093220127 Asimismo, consideró que, si bien la delegación es exclusivo resorte jurisdiccional y eminentemente discrecional, lo cierto es que, en este caso en particular, el considerable tiempo transcurrido, la vista dispuesta por el art. 180 del CPPN y el mismo trámite de la causa desaconsejan la aplicación del mencionado instituto.

    En tal sentido, puntualizó que el juez de grado ya ejercitó la opción prevista en el art. 180 del CPPN (fs. 179), por lo que, la delegación de la...

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