Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 11 de Febrero de 2015, expediente FMP 061008310/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 61008310/

del Plata, 11 de febrero de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “D., L. A. y R., S. A. s/ Falsificación de documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, registrada con el Nº 61008310/2012 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 186/188 y vta. por el Sr. Defensor Oficial, Dr. M.Á.R., contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2014.

Mediante la misma el J. de grado resolvió procesar sin prisión preventiva a L. A. D. y a S.A.R. por resultar prima facie autores penalmente responsables del delito de uso de documento público falso tendiente a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor (arts. 45, 296 en función del 292 del CP).

Asimismo también trabó embargo sobre los bienes de los causantes hasta cubrir la suma de pesos dos mil ($ 2.000).

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que los autos quedan en condiciones de ser resueltos a fs. anterior.

II) Habiendo sido analizado el presente, estamos en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el recurrente no habrá de prosperar ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.

El apelante considera que lo sostenido por el a quo parte de una errónea e incompleta valoración de las constancias probatorias obrantes en autos, lo que en definitiva ha posibilitado que el Juez de grado dicte el procesamiento.

Expuestos brevemente los puntos de agravio en torno al cual girará la presente, debemos decir que la conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución de grado, confrontados con los elementos de la causa, logran conformar los elementos de convicción suficientes que satisfacen el requisito previsto en el art. 306 del Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 61008310/

C.P.P.N (Conf. C.F.A.M.D.P autos “Q., V.J. s/ Inf. art. 292 en función del art. 296 C.P en Gral. M.”, Reg. N° 6430, T XXX, F. 233).

En ese sentido se destacan los siguientes elementos de prueba: acta de procedimiento policial de fs. 1, plana informática de fs. 6/14, copia...

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