Sentencia de Sala B, 15 de Octubre de 2015, expediente CPE 000697/2014/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 697/2014, CARATULADA: “D.L.P.R.Á. S/ INF. LEY 18.829”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 9.

(EXPEDIENTE N° CPE 697/2014/1/CA2. ORDEN N° 26.566. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2015.

VISTOS:

El pronunciamiento de fs. 81/82 vta. de este expediente, por el cual esta Sala “B” dispuso, por unanimidad, revocar la resolución por la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 había declarado la incompetencia de aquel tribunal, en razón del territorio, para entender en la ejecución fiscal iniciada por el Estado Nacional contra R.A.D.L.P. para el cobro de una multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) impuesta por la Dirección Nacional de Calidad Turística al nombrado con sustento en lo establecido por los arts. 1 y 11 de la ley 18.829 y, por mayoría, encomendar al juzgado mencionado que revise la competencia material de aquel tribunal para entender en este legajo.

La resolución de fs. 87/87 vta. de este expediente, por la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 declaró la incompetencia de aquel tribunal y dispuso la remisión de la causa “…a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad, a fin de que se desinsacule el juzgado de aquel fuero que deberá intervenir en el marco de la presente…”.

La resolución de fs. 93 de este legajo, por la cual el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 34 rechazó la competencia atribuida.

El dictamen de fs. 102/103 de la presente causa, por el cual la señora fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 101 del mismo legajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, sometida la cuestión de competencia suscitada en autos a consideración del Tribunal, se establece que, en el caso, se resolverán tres cuestiones en el orden siguiente: la primera, si en el “sub lite” el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 era el órgano judicial con la Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación competencia para mantener la declaración de incompetencia dictada a fs.

    87/87 vta. de este legajo y dar por trabada la contienda negativa con el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 34; la segunda, si el fuero en lo Penal Económico resulta competente por razón de la materia para entender en la ejecución fiscal promovida en autos por el Estado Nacional contra R.A.D.L.P. para el cobro de la multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) que la Dirección Nacional de Calidad Turística impuso al nombrado; la tercera, qué solución, en función de las respuestas dadas a las cuestiones anteriores, corresponde adoptar en el caso.

    El señor juez de cámara Dr. M.A.G. agregó a lo expresado en forma conjunta:

  2. ) Que, atento a que la declaración de incompetencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 por razón de la materia fue dictada como consecuencia de una encomendación efectuada por esta Sala “B”, la cual aquel juzgado no podía dejar de cumplir, corresponde asimilar la situación que se verifica en autos a la de los casos en los cuales una cámara de apelaciones confirma una declaración de incompetencia, situación ante la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que es aquel tribunal de alzada el que debe decidir, de ser el caso, si mantiene o revisa el criterio expresado originariamente y trabar la contienda respectiva (confr., en sentido similar, CFP 10174/2008/3/CA2, 19/06/15, Reg. Interno N° 250/15, de esta Sala “B”, con una integración parcialmente diferente de la actual).

  3. ) Que, en el sentido indicado por el considerando anterior, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “…Si la Cámara de Apelaciones fue la que confirmó la incompetencia al rechazar la apelación […] era ese tribunal y no la magistrada nacional el que debía decidir si insistía con su criterio para dar por trabada la contienda…” (Fallos 311:1388 y 324:1547; confr., asimismo, los R.. Nos. 313/11, 499/11 y 569/12; y los pronunciamientos CPE 743/2010/15/1/CA1, 18/09/14, Reg. Interno N°°382/14, y CPE 1333/2013/CA1, 25/08/15, Reg. Interno N° 360/15, todos de esta Sala “B”).

    Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Por lo expresado precedentemente, corresponde establecer, con relación a la primera de las cuestiones planteadas por el considerando 1°

    de esta resolución, que el...

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