Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 13 de Octubre de 2016, expediente CPE 000619/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 619/2016/CA1 Registro Interno N° 529/2016 “D.L.C.R., B. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”.

Causa N° CPE 619/2016/CA1 - N° de Orden 30.358 - Juzgado en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21 - SALA “A”.

MCC/sc nos Aires, 13 de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por B.D.L.C.R. con patrocinio letrado contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre sus bienes.

El memorial presentado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Repetto:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que la imputada habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero.

Entendió la juez que el dinero que B.D.L.C.R. llevaba consigo debajo de su ropa bajo un pañuelo de color azul y verde a la altura del abdomen, en su billetera, en el interior de una cartera que se encontraba dentro del equipaje de mano y en el bolsillo interno de una campera que llevaba consigo en ocasión de viajar al exterior, veintiún mil ochocientos cinco dólares estadounidenses (U$S 21.805) y ciento cuarenta soles peruanos (S/. 140)

constituye mercadería y que esa manera de llevarla implica su ocultación.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11 y causa N° CPE 277/2016/4/CA1, del 7 de julio de 2016, Reg. Interno N° 347/16 de Sala “A” entre otros).

Que si bien se registran precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal en sentido contrario al expresado, debe darse preeminencia a la interpretación constitucional emanada de la Corte Suprema de Justicia a partir del caso registrado en Fallos 312:1920 en el que se estableció que “no cualquier acto que afecte la actividad estatal en materia de policía Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28508140#164235615#20161014081737260 económica puede ser considerado contrabando” (considerando XV). Debe añadirse que existen razones no contempladas en los fallos del tribunal de casación que autorizan a apartarse de los precedentes de esa cámara. Entre ellos la experiencia cotidiana...

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