Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Diciembre de 2015, expediente FLP 056002885/2000/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 56002885/2000/CA1 Plata, 17 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 56002885/2000/CA1 (7370/I), caratulada:

"D., J.C. y P., G.L.S.ón agravada tributaria", procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº2; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fs.

    656/662, en tanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J.

    1. D. y de G.L.P., por considerarlos "prima facie" coautores penalmente responsables de la conducta prevista y penada en el artículo 1º, agravado por el 2º, de la Ley Nº 24.769 (artículos 45 y 55 del Código Penal y articulo 310 del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, fijó la suma de pesos dos millones ($2.000.000)

    para cada uno de ellos, a fin de garantizar los gastos causídicos según las normas del artículo 518 y cc. del C.P.P.N., y dispuso la prohibición de salida del país respecto de ambos.

    El mencionado remedio procesal fue presentado a fs.

    666/675 y vta. por los Dres. L. y D.D., en representación de los nombrados precedentemente; fue motivado en el acto de su interposición, e informado en esta instancia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. a fs. 709/722.

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General S. ante esta Cámara, D.C.A.D.D. (v. fs. 704).

  2. La defensa impugnó el auto mencionado por estimar que el a quo omitió toda valoración de las constancias probatorias que surgen de la causa, y que en su fundamentación se limitó a transcribir las conclusiones de la inspección que dio origen a las presentes actuaciones. Consideró que los defectos formales resaltados en dicho informe, así como la omisión de presentar las declaraciones juradas Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.D.R.D. , SECRETARIA #23842827#145234033#20151217150628586 pertinentes, son circunstancias que en modo alguno revisten consecuencias penales, sino que en todo caso constituyen potenciales infracciones tributarias. Estimó que ello es así, ya que el injusto penal tributario que pretende imputarse a sus pupilos requiere la existencia de ardides, engaños, ocultaciones propios del dolo de esta figura, lo cual no se encuentra probado en autos.

    Remarcó, por otra parte, que el juez de grado no valoró la realidad económica de la empresa al momento de efectuarse la inspección. Afirmó que el magistrado "se olvidó de explicar en qué

    medida y sobre la base de que pruebas se han acreditado los hechos investigados en la causa…". Criticó, a su vez, que no hayan sido tomados en cuenta los dichos de sus defendidos, los cuales aseguró

    que no fueron rebatidos. Del mismo modo, criticó que el débito fiscal en cuestión haya sido determinado por la AFIP sobre base presunta.

    En este sentido, remarcó que el régimen de indicios, presunciones y ficciones fue establecido por el legislador para un ámbito ajeno al derecho penal.

    Respecto de las medidas de prueba solicitadas por su representado, cuestionó que su realización haya sido omitida por el magistrado.

    Por otra parte, afirmó que el resolutorio atacado hizo caso omiso a la ley vigente 26.735, en cuanto ley más benigna aplicable, en virtud de su redacción actual del art. 2º.

    A su vez, se agravió por estimar que resulta injustificada la prohibición de salida del país, toda vez que sus defendidos se han encontrado siempre a derecho, con sus domicilios constituidos y sin conductas que permitan advertir un riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.

    Finalmente, cuestionó el monto del embargo decretado, por considerarlo desproporcionado e injustificado, e hizo reserva del caso federal y de recurrir en casación.

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.D.R.D. , SECRETARIA #23842827#145234033#20151217150628586 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 56002885/2000/CA1 Al momento de ampliar fundamentos, se reiteraron los detallados precedentemente.

  3. Es preciso reseñar que la presente causa se inició en virtud de la denuncia penal obrante a fs. 7/15, formulada por los Dres.

    P.A.R., J. de la División Jurídica, y P.L.R., J. interino de la Sección Penal Tributaria, ambos de la Dirección Regional La Plata, DGI, AFIP, contra los responsables de la entidad Frigorífico Máximo Paz S.A.C.I.F.I.A., en virtud de haber constatado, a través de tareas de fiscalización llevadas a cabo por personal de ese organismo, que el contribuyente había desarrollado actividad comercial sin haber presentado -al inicio de la inspección-

    las correspondientes declaraciones juradas. Cuando posteriormente fueron presentadas, aquéllas consignaban créditos fiscales inexistentes e improcedentes, habiendo omitido exhibir la totalidad de la documentación respaldatoria de los créditos fiscales respecto de los cuales se declaraba acreedora. Asimismo, se verificó la existencia de facturas de compra mediante las cuales el contribuyente procuraba obtener el reconocimiento del crédito fiscal, que resultaron inválidas.

    Posteriormente, a fs. 113/128 vta., los representantes de la AFIP previamente mencionados denunciaron que tras realizar una inspección sobre la firma en cuestión, lograron certificar que aquélla había declarado como actividad principal la matanza de ganado bovino, y omitió la presentación de declaraciones juradas respecto del Impuesto a las Ganancias, entre octubre y diciembre de 2003, al igual que respecto del IVA. Las restantes declaraciones juradas en relación a este último tributo fueron presentadas, pero con débitos fiscales inferiores a los reales. Todo ello determinó un perjuicio fiscal a favor de la AFIP por el monto de $ 3.852.345,99 respecto del Impuesto a las Ganancias, y de $16.762.850,80 respecto del Impuesto al Valor Agregado.

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.D.R.D. , SECRETARIA #23842827#145234033#20151217150628586 Conferida la vista al F., éste efectuó el pertinente requerimiento impulsando la acción en virtud de una presunta infracción a la ley 24.769.

    Tras ordenar diversas medidas probatorias, entre las que cabe destacar el informe elaborado por el Cr. E.C.T.A., perteneciente a la Coordinación General de Conducción Operativa, Delitos Complejos y Crimen Organizado, de la Policía de la Provincia de Bs As., el cual adhiere al cálculo de determinación de oficio practicado por la AFIP, por los montos y periodos expresados, los imputados G.L.P. y J.C.D. fueron citados a prestar declaración indagatoria, las cuales constan a fs. 591/600 vta. y a fs. 601/610 vta., respectivamente.

    En virtud de lo adunado, el magistrado a quo dictó el procesamiento de los nombrados en orden al delito previsto por los artículos 1º, agravado por el 2º, de la Ley Nº 24.769. Luego de ello, a fs. 698/699 y vta., el Juez Federal subrogante, A.P.S.M., decretó extinguida la...

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