IMPUTADO: D., G. R. s/CERCENAMIENTO O ALTERACION DE MONEDA y ESTAFA

Fecha24 Abril 2023
Número de expedienteFMP 024425/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación 24425

Mar del Plata, 24 de abril de 2023.-

VISTA:

La causa procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de Azul, S.P.N.. 4, caratulada “D., G.. R. s/Cercenamiento o alteración de moneda”, registrada con el Nro. FMP 24425/2022/CA1, radicada en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la Defensora Pública Oficial, Dra. Victoria S.S., contra la resolución del juez de grado que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de G. R. D. por considerarlo penalmente responsable de los delitos de expendio de moneda falsa en concurso ideal con estafa (Hecho 1) y estafa y expendio de moneda extranjera falsa en grado de tentativa y concurso ideal (Hecho 2), ambos hechos en concurso real. Asimismo, recurrió el monto del embargo decretado en el mismo auto.

    Sucintamente diremos que se agravió de la carencia de entidad suficiente del plexo probatorio para sostener – aún en forma provisoria – una actividad que conlleve responsabilidad penal de su defendido en los ilícitos que se le imputan. En este sentido cuestionó la acreditación del tipo penal subjetivo de la figura contenida en el art. 284

    del CP, es decir, que a su entender ni siquiera se demostró que D. conocía que se trataba de billetes falsos, y de allí derivó que menos aún puede sostenerse que estafó o intentó

    estafar con la puesta en circulación de aquella moneda porque tampoco puede probarse el ardid del tipo penal del art. 172 del CP.

    Por otra parte, impugnó el monto fijado en doscientos mil pesos para el embargo por entender que resulta excesivo, injustificado y que no se adecúa a la situación concreta de su asistido. Lo calificó de arbitrario y sostuvo su nulidad por infringir la manda del art. 123 del CPPN.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que luego de haber sido radicadas las actuaciones ante este Tribunal se cumplieron con los trámites procesales de rigor y quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  3. Que tras un detenido estudio de las cuestiones traídas a resolver estamos en condiciones de adelantar que la resolución puesta en crisis será confirmada, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    Comenzaremos por indicar que a D. se le atribuyen dos hechos con relevancia jurídico penal. El primero, ocurrido el 1.. de d… de 20…. cuando se habría hecho presente en el local comercial “Mundo V.” sito en Av. D. V.7. de T. y habría expendido un billete de c.. dólares estadounidenses (u$s1..) falso con el que habría engañado al empleado del comercio, H. M. M., al ocultar esa falsedad, habiendo adquirido de ese modo un repuesto,

    perjudicando patrimonialmente al dueño del negocio.

    El segundo acontecimiento sucedió el 1.. de d.. de 20.. en momentos en que D… se habría constituido en el mismo comercio expendiendo otro b.. de c… d.. (u$s1…)

    falso, ocultando esa condición, con el que habría intentado consumar la estafa porque el empleado del lugar esa vez verificó la falsedad del billete mediante un detector. Al serle solicitado que abone los productos de otro modo o los devuelva, el ahora imputado le habría pedido al vendedor que lo acompañe hasta su domicilio y, estando ya en la vía pública, D…

    habría intentado darse a la fuga, no logrando consumar la estafa por la aprehensión efectuada por el particular hasta que llegó la fuerza policial previamente alertada de la situación.

    Conforme el desarrollo efectuado por el magistrado, tales circunstancias se acreditan, al menos provisoriamente, con el acta de procedimiento, la declaración testimonial prestada en sede policial de H. M. M., el acta de examen de visu de los billetes,

    los billetes incautados y la propia declaración del encartado quien reconoció haber acudido en las dos ocasiones al mencionado comercio y haber abonado con dólares, mas alegando desconocer el carácter apócrifo de la moneda extranjera utilizada.

    La valoración conjunta de todos estos elementos permite arribar al grado de probabilidad exigible en esta etapa para tener por probada la materialidad...

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