Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 15 de Julio de 2016, expediente CPE 000981/2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 981/2015 Reg. Interno N° 369/2016 “D., F. R. S/ INFRACCIÓN LEY 24.144

CPE 981/2015; N° de Orden 30.061 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 8 - Sala "A".

Ap (mr)

Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de F.R.D.

contra la resolución del Tribunal que dispuso confirmar la sentencia apelada.

CONSIDERARON:

El Dr. Bonzón:

Que, como he sostenido anteriormente, el recurso de casación procede únicamente en las causas que tramitan bajo el régimen procesal de la ley 23.984. Que por el artículo 550 del Código de Procedimientos en Materia Penal –ley 2372- que es de aplicación en esta causa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, inciso f)

de la ley 19.359 (t.o. decreto 480/95), se establece que contra las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones sólo habrá recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no correspondería hacer lugar al recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal.

No obstante lo expuesto, en base a la doctrina sentada en el leading case “CASAL, M. y otro s/robo” (Fallos 328:3399), en los casos en que no exista coincidencia entre dos tribunales (1ra instancia y cámara), corresponde hacer lugar al recurso de casación a fin de preservar el principio constitucional del “doble conforme” (CPE 267/2013/CA1 de fecha 20 de mayo de 2015, Registro Interno N°

197/2015 de esta Sala “A”).

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #27409858#157676050#20160718095053393 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 981/2015 Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un reciente fallo recaído en la causa “

V. S.A. s/infracción ley 24.144”, se remitió a los fundamentos expuestos en una sentencia anterior en la causa “D., F. s/recurso de casación”, donde sostuvo que: “…

el derecho reconocido que prioriza la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 8.2.h es el doble conforme en resguardo de la inocencia presumida, aún con la primer sentencia adversa, pues la propia Corte Interamericana excepciona la intervención de un tribunal superior – cuando no exista otro en el organigrama...

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