Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 005433/2019/CFC001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMZ 5433/2019/CFC1

CURINAO, O.E. s/recurso de casación

Registro nro.: 1638/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FMZ 5433/2019/CFC1, caratulada “C.O.E. y otro s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor M.A.V. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, y de la Defensoría Pública nº

4, asistiendo a O.E.C..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el 23 de junio 2022, resolvió: “1º) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido en fecha 11/03/2022 y, en consecuencia, DISPONER el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA

    de O.E.C. por presunta infracción del delito previsto y reprimido por el art. 261 primera parte del Código Penal”.

    Contra dicha decisión, la defensa pública oficial,

    interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia a fs. 237.

    En cuanto a la admisibilidad del recurso traído a estudio a esta Alzada el recurrente destacó que estamos ante un acto procesal importante que fue emitido directamente por la Cámara a quo y por tal motivo, y en defensa a la garantía del doble conforme es que corresponde que sea analizado.

    Con invocación en los motivos previstos en el art.

    456 del código adjetivo comenzó indicando que “(…) la responsabilidad que se le achaca a C. no es típica de la Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    figura del art. 261 del C.P. Además de ello, sus presupuestos fácticos no tienen apoyatura probatoria alguna (…)”.

    En esa inteligencia arguyó que “La figura del art.

    261 del CP, no puede ser cometida por cualquiera. Los candidatos a la imputación y posibles autores, son tan solo aquellos funcionarios que tienen la administración, percepción o custodia de los bienes”.

    Resaltó que “(…) Curinao, no podía cometer el delito que se le imputa en su condición de encargado de la Sala de Armas Central, que es la función sobre la que se le construye la responsabilidad” y que “(…) entre él y las armas, no existía esa especial relación que el tipo penal requiere cuando exige al autor capacidad de administración, percepción o custodia”.

    En efecto señaló que "Curinao no tenía el manejo de los bienes ni su posesión. El sólo tenía un deber de control y ese deber le exigía verificar la existencia del material una vez al año. De ninguna manera, como pretende la Cámara, lo hacía garante de cualquier cosa que le sucediera a esos bienes bajo responsabilidad penal por la omisión de sus deberes de verificación”.

    Agregó que “Quién tenía la ‘administración’ de esos bienes, esto es, quien podía establecer su destino, era el oficial encargado de determinar a quién se le daban esas armas. Eso no lo disponía C..

    Así destacó que “Es evidente entonces que C. no era ‘administrador’ de las armas pues no tenía capacidad para disponer de ellas. Cabe preguntarse ahora si él tenía la custodia de las armas. Y la respuesta es negativa. Quienes tenían la responsabilidad de la custodia de las armas eran los encargados de las salas de armas, ya sea de Malargüe o de San Rafael. Cada uno en relación con las armas que estaban depositadas en esas salas. El arma en cuestión estaba en San Rafael y Curinao no era el encargado de esa sala de armas”.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FMZ 5433/2019/CFC1

    CURINAO, O.E. s/recurso de casación

    Concluyó que “(…) la Cámara incurrió en una preocupante confusión acerca de la función que cumplía mi asistido. En la denuncia se diferenciaban muy bien los distintos niveles de responsabilidad. La responsabilidad primaria por el faltante la tenían los dos encargados de la sala de armas de San Rafael durante el período 2014-2018 y los jefes de Sección que se desempeñaron en San Rafael en dicho período”.

    En definitiva solicitó que se revoque la decisión impugnada y se mantenga la falta de mérito dictada por el Juzgado Federal de San Rafael.

  2. Fueron puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, cuarto párrafo, y 466

    del ordenamiento ritual.

    En esa oportunidad procesal se presentó la doctora M.F.H., interinamente a cargo de la Defensoría nº 4 ante esta Cámara Federal de Casación Penal,

    quien reiteró lo expuesto por su par de la instancia anterior.

    Respecto a la admisibilidad del recurso con cita del fallo “Diez” de la CSJN agregó que “(…) la Corte resaltó que las reglas procesales deben ser interpretadas de modo que armonicen con las del resto del ordenamiento jurídico y no las desnaturalice y que en la instancia recursiva deben atenderse y evaluarse debidamente los planteos a través de los cuales se postual la procedencia de la vía impugnativa intentada”.

  3. Superada la etapa procesal prevista en los arts.

    465 último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Que la resolución contra la cual se interpone el presente recurso no se encuentra contemplada entre aquellas Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal,

    ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Sin perjuicio de ello, en el presente caso, con el fin de garantizar al imputado el legítimo ejercicio del derecho al recurso del auto impugnado (cfr. en lo pertinente y aplicable C.S.J.N. Fallos 344:3872 “Diez, H.P. y otro”) corresponde ingresar al estudio del recurso intentado por su defensa.

  2. A fin de imprimir un adecuado tratamiento al remedio casatorio sujeto a análisis, corresponde efectuar una breve reseña de las constancias relevantes de la causa.

    La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el 23 de junio pasado, revocó la falta de mérito dictada respecto de O.E.C., y dictó su procesamiento por el delito previsto en el art. 261, primera parte del C.P.

    En primer orden, cabe señalar que el tribunal a quo recordó que la presente causa se originó en virtud de una denuncia efectuada el 15 de febrero de 2019 por el Jefe del Escuadrón 29 Malargüe de Gendarmería Nacional, C.P.G.A.D.L., al haberse constado la faltante de una pistola calibre 9mm marca “P.B., Nº

    de serie N71578Z, de tres cargadores con capacidad de quince municiones cada uno y cuarenta y cinco proyectiles calibre 9mm, de los efectos rubro “arsenales” pertenecientes a esa dependencia.

    Delegada la causa al Ministerio Público Fiscal se le recibió declaración testimonial a Da Luz quien ratifico la denuncia efectuada y aportó los detalles conocidos por él al momento de asumir la jefatura.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FMZ 5433/2019/CFC1

    CURINAO, O.E. s/recurso de casación

    La cámara a quo memoró que, en esa oportunidad, el mencionado Da...

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