Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Julio de 2019, expediente FSM 026954/2016/CFC001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 26954/2016/CFC1 “Cura, E.G. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1210/19 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FSM 26954/2016/CFC1, caratulada: “Cura, E.G. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó

    el sobreseimiento de E.G.C. y C.O.L. por la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente a los meses de marzo y de abril de 2014 por la sumas de $24.911,66 y $28.053,63 respectivamente, por aplicación retroactiva de la ley nº

    27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su art. 279 elevó el monto previsto en el art. 9º de la ley nº 24.769.

    Contra dicha decisión, la fiscalía interpuso recurso de casación (fs. 59/66 vta.), el que, concedido fue mantenido en la instancia a fs. 74/vta.

  2. ) Que “el juicio de admisibilidad que prevé el art.

    444 del C.P.P.N. no es definitivo y si se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia” (cfr. F. de la Rúa, “La Casación Penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, págs. 241/42).

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28447106#239422746#20190718093210755 3º) Que pese al trámite impreso a la presente, se advierte que el recurrente insiste en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas tributarios la ley nº 27.430 con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544) y “S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014.

    Dicha doctrina, referente a la modificación de un elemento del delito, como es la condición objetiva de punibilidad, fue asumida en los autos “Z., V. y otros s/recurso de casación”...

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