Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Diciembre de 2021, expediente FCB 038737/2019/CA007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 38737/2019/CA7

doba, 7 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CUPPER, R.E.

Y OTROS SOBRE ASOCIACIÓN ILICITA FISCAL” (Expte. FCB

38737/2019/CA7), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado B.S.A. en representación del imputado R.H.M., en contra de la resolución dictada con fecha 2 de junio de 2020, por el señor J. Federal N° 1 de C., mediante la cual dispuso:

“RESUELVO: (…)

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN

    PRISION PREVENTIVA de R.E.C., R.H.M. y R.D.S., filiados en autos, como supuestos autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 15 inc. “c” del Régimen Penal Tributario (Ley N° 24.769, abrogada posteriormente por Ley N° 27.430, B.O. 29/12/2017) denominado “Asociación Ilícita Tributaria o Fiscal” (art. 45 del C.P. y arts. 306

    y s.s. del C.P.P.N.).

  2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de R.E.C., R.H.M. y R.D.S., ya filiados, hasta cubrir la suma de pesos un millón ($1.000.000) en relación a cada uno de los nombrados (art. 518 del C.P.P.N.).

  3. ORDENAR EL

    PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de R.H.M. y R.D.S., filiados en autos, como supuestos autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 11 del Régimen Penal Tributario (Ley N° 24.769, abrogada posteriormente por Ley N° 27.430, B.O. 29/12/2017) denominado “Adulteración Dolosa de Registros” (art. 45 del C.P. y arts. 306 y s.s.

    del C.P.P.N.).

  4. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de R.H.M. y R.D.S., ya filiados, hasta Fecha de firma: 07/12/2021

    cubrir la suma de pesos quinientos mil ($500.000) en Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34211745#297812883#20211207082830260

    relación a cada uno de los nombrados (art. 518 del C.P.P.N.).(…) PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. Fdo: BUSTOS

    FIERRO RICARDO, JUEZ FEDERAL.-

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos ante esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por el abogado B.S.A. en representación del imputado R.H.M., en contra de la resolución dictada con fecha 2 de junio de 2020, por el señor J. Federal N° 1 de C., cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.

    Para así decidir el J. de la causa tuvo en cuenta numerosos elementos probatorios colectados a lo largo de la investigación, que se encuentran compuestos por los siguientes elementos de juicio: 1) Prueba instrumental y documental consistente en la denuncia (fs. 1), perfil fiscal de H.A. aportado por la AFIP-DGI

    (fs.170/186), escuchas telefónicas (fs. 89/102; 207/214;

    251/266; 277/289), actas de los procedimientos (fs.

    314/318; 333/342; 348/349; 357/360; 366/375; 388/394)

    inventarios de automotores (fs. 408/409; informes presentados por la Policía Federal Argentina con los resultados de las tareas de investigación realizadas,

    croquis ilustrativos, informes de reincidencia de los imputados. 2) Prueba testimonial e indagatorias: de S.M.H.A. y las fotos acompañadas por ella (fs.

    04/17); indagatoria C. (fs. 418); indagatoria R.D.S. (fs. 420); indagatoria R.H.M. (fs. 424) y, por último 3) Material secuestrado en autos:

    que se encuentra constituido por la documental y demás elementos que fueron reservados en la Secretaría Penal del Juzgado Federal N°1 de C..

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34211745#297812883#20211207082830260

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    La defensa técnica del imputado R.H.M., al momento de apelar expresó que en autos se llegó

    a una conclusión, contrariando el sistema de sana crítica racional de valoración de los elementos de prueba.

    Adujo, además, que en esta parte del proceso que no se está en condiciones de afirmar con la convicción necesaria para el dictado de la resolución en crisis, la existencia de un estado intelectual que permita la acreditación de las imputaciones que pesan en contra de su asistido y que, muy por el contrario, considera que del expediente surge un estado apodíctico de certeza negativa sobre los hechos intimados haciéndose necesario el cierre definitivo del proceso a su favor ya que el hecho investigado no se cometió conforme lo normado por el art.

    336, inc. 2 del CPPN. En tan sentido, agregó que, en su defecto no tuvo participación su asistido, debiéndose también dictar el sobreseimiento a su favor de acuerdo a lo indicado por el artículo citado en su inciso 4 de la ley de rito penal.

    Expuso también que en estas actuaciones se ha conculcado la garantía constitucional del estado de inocencia que debe imperar en esta etapa del proceso, toda vez que entiende que la decisión impugnada se encuentra radicalmente opuesta con los derechos y garantías normados por nuestra Carta Magna y las leyes dictadas en su consecuencia, más aún luego de la reforma constitucional operada en 1994 con la incorporación de tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75,

    inc. 22 C.N).

    Por último, esgrimió que del plexo probatorio colectado en autos no se cuenta con un estado intelectual mediante el cual se pueda acreditar en forma probable la Fecha de firma: 07/12/2021

    participación responsable del encartado R.H.M. Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34211745#297812883#20211207082830260

    en los hechos que se le reprochan en el procesamiento cuestionado y, por ende, no puede dictarse su procesamiento, mucho menos por la figura de asociación ilícita y adulteración dolosa de registros lo que, a su entender, trae como consecuencia lógica y legal que deba ser revocado.

    En conclusión, la resolución recurrida agravia a la defensa del nombrado por cuanto considera que la prueba recabada coloca frente a un estado intelectual incapaz de posibilitar el dictado tanto del procesamiento por las razones de hecho y derecho que se informará por escrito en la oportuna instancia procesal.

  5. Radicados los autos en esta Alzada,

    compareció la defensa técnica de R.H.M. presentando por escrito el informe de agravios de conformidad al art. 454 del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008.

    En dicha presentación, la parte sostuvo que conforme un meditado y exhaustivo estudio del exiguo cuadro probatorio incorporado al expediente, se aprecia con claridad meridiana un grado de orfandad probatoria compatible con el estado apodíctico de certeza negativa sobre la existencia de los hechos que se le reprochan a su defendido y mucho menos, la participación delictiva endilgada al nombrado. Dijo además que por ello, a su entender, se justifica y se torna inexorable, la revocación del decisorio atacado, con el consecuente sobreseimiento a su favor conforme lo normado por el art.

    336 inc. 2 o 4 del CPPN.

    Sostuvo también que para acreditar en el resolutorio atacado la participación responsable de su asistido en una supuesta organización delictiva creada para fraguar datos fiscales con la intencionalidad de beneficiar Fecha de firma: 07/12/2021 clientes y por tanto a sus en perjuicio del Fisco Nacional Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34211745#297812883#20211207082830260

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    entre otros damnificados, considera que solamente se ha valorado la testimonial de la denunciante S.M.H.A. que, a su parecer, en nada relaciona o acredita algún tipo de participación delictiva por parte de su defendido y que por tanto en nada puede complicar su situación procesal.

    Asimismo, considera que las escuchas telefónicas aportadas adolecen de vaguedad y fragilidad probatoria.

    Por otro lado, expresó que de los allanamientos efectuados nada ha valorado el J. de la causa, puesto que no encontró elemento alguno que pudiera relacionarse con los hechos instruidos, por lo que a su entender ello cimienta aún más la apelación presentada por la defensa.

    Sobre el particular, expuso que más allá de la señalización por elementos probatorios de que alguien integra como socio este tipo de organizaciones, cuando estamos hablando, con la seriedad necesaria por sus consecuencias penales, de jefes y/u organizadores, e integrantes de las mismas, la importancia y trascendencia penal de la acusación requiere aún mayor esfuerzo en su demostración, aunque más no sea por la entidad punitiva del reproche.

    Manifestó al respecto que de ninguna manera en las conductas aparentemente probadas, se han encontrado elementos que sustenten la voluntad de ser socio de una banda como se pretende en el procesamiento impugnado, por parte del encartado R.H.M..

    Considera que debe surgir inequívocamente del examen imparcial de las conductas relacionadas e imputadas a su defendido la prueba necesaria de la presencia delictiva de R.M. en la misma. En tal sentido entiende que no existe prueba alguna de la que se pueda Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34211745#297812883#20211207082830260

    derivar o que brinde siquiera indicios con entidad suficiente acerca de ello.

    Adujo, además, que el dolo en la figura de asociación ilícita es específico y concreto, el acuerdo social debe resultar necesariamente de una decisión personal motivada en el conocimiento de que se está

    realizando un acto con el que se viola claramente la ley.

    Por otro lado, manifestó que el resolutorio en crisis se encarga en forma exigua de desarrollar los aspectos de la calificación legal -en cuanto la descripción de la acción prevista como punible-, y se ha dejado de...

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