Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Septiembre de 2022, expediente FCT 005977/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5977/2018/CA1
Corrientes, veintisiete de septiembre de 2022.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “Cuevas R.I. s/
Infracción ley 23.737” FCT 5977/2018/CA1, del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.
Considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de R.I.C., contra el auto
interlocutorio de fecha 13 de abril de 2022, mediante el cual, el juez a quo,
dictó auto de procesamiento –sin prisión preventiva en contra del nombrado,
por hallarlo prima facie, autor penalmente responsable del delito de tenencia
simple de estupefacientes (art 14 –primer párrafo de la ley 23.737).
Asimismo, ordenó trabar embargo por la suma de $25.000, sobre los bienes
del imputado.
Para así decidir, sostuvo que las actuaciones tienen inicio en fecha
04 de noviembre del año 2017, a las 23:50 horas, cuando el personal de la
Comisaria Primera de Ituzaingo recibió un llamado telefónico de la Sección
Inteligencia Criminal de esta ciudad, dado que habrían encontrado frente a un
motel “Casa Blanca” (ubicado en calle J.A.R. casi Ruta Nacional
Nº12), en un altillo, a una persona con fragmentos de marihuana,
aparentemente con intenciones de consumirla. Que, una vez que subieron al
altillo, e inspeccionaron la habitación, hallando trozos de sustancia sobre una
mesa y en un envoltorio plástico con marihuana debajo del colchón. La
sustancia secuestrada arrojó un total de 515 gramos.
Alegó, que el hallazgo de la sustancia estupefaciente, sobre las
cuales, C. intentó atribuirlas al dueño del motel, afirmando que el
cuchillo ni la droga le pertenecían, resultando dichas apreciaciones
inconsistentes, dado que evitó identificar a la persona que sería la dueña de la
sustancia. Por ello, consideró que se encuentran reunidas las condiciones
Fecha de firma: 27/09/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
objetivas y subjetivas para atribuir al imputado, la comisión del delito de
tenencia simple de estupefacientes (art. 14 –primer párrafo de la ley 23.737).
Finalmente, entendió que el dictado del auto de procedimiento debe
serlo sin prisión preventiva, y en relación al embargo, afirmó que, haciendo
una valoración de la pena con la que se conmina el delito imputado 1 a 6
años, el grado de presunción de culpabilidad del imputado, sus circunstancias
personales, y la posibilidad de que pueda, aquel eventualmente responder de
las costas del proceso, consideró ajustado a derecho, trabar embargo sobre sus
bienes por la suma de ($25.000).
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Contra dicha decisión, la defensa de R.I.C.,
planteó recurso de apelación. Contra dicha decisión, se agravió por la ausencia
de orden judicial, dado que la prevención policial carecía de dicha orden para
registrar el ámbito donde se hallaba su defendido, es decir, en el altillo
ubicado frente al hospedaje “Motel Casa Blanca”, el cual estaba siendo
ocupado por Cuevas para pernotar por esa noche.
Alegó, que el acta de inspección ocular, en realidad fue un
verdadero allanamiento de morada sin orden judicial, resultando ilegal,
observándose, luego de ello, la posible existencia de un delito federal,
convocaron a los testigos exigidos por la normativa en trato.
Reafirmó, que no se puede convalidar el allanamiento aludido, dado
que, no suple dicho ingreso el consentimiento que habría dado Dionisio
Benítez (alias “Lekeko”), el dueño del motel, dado que quien tenía derecho de
exclusión era el imputado, atento que era quien ocupaba el altillo o habitación
de hospedaje del lugar, lo cual, fue reafirmado en su declaración indagatoria.
Alegó, que no existía ninguna urgencia que permitiera dispensar de la orden
judicial, llevándose a cabo el procedimiento en contra de las reglas
establecidas por el CPPN, tornándolo nulo de nulidad absoluta, violando la
garantía de defensa en juicio (art. 18 de la CN).
Fecha de firma: 27/09/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5977/2018/CA1
En segundo lugar, sostuvo la ausencia de juicio de probabilidad,
atento que –a su modo de ver se omitió dar cumplimiento a la finalidad de la
instrucción (art. 193 del CPPN), que requiere que el instructor compruebe si
existe un hecho delictivo con todas sus circunstancias. Además, alegó que no
se recibió la declaración en sede judicial de los funcionarios policiales que
realizaron el procedimiento y particularmente, a los testigos de actuación
(B.P. y D.B., generando dichas omisiones la
nulidad por ausencia de motivación del auto recurrido (art. 123 del CPPN).
En tercer lugar, manifestó la inexistencia del elemento subjetivo,
dado que su defendido –en ese momento menor de edad desconocía la
naturaleza prohibida del material hallado, y alegó que la “posibilidad de
conocimiento” no pertenece al dolo, no cumpliéndose con la existencia del
conocimiento exigido por ley.
En último lugar, se agravió respecto del monto dispuesto en
carácter de embargo decretando la suma de ($25.000), dado que no existe
ninguna fundamentación para determinar ese monto, estableciéndolo por mera
ocurrencia o arbitrariedad resultando excesivo y confiscatorio, el que no se
condice con la capacidad económica de su defendido, por lo que solicitó que
se reduzca o modifique. Formuló reserva de casación y del caso federal.
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Contestada la vista que le fuera conferida, el Fiscal General
S. ante esta Alzada, manifestó su no adhesión al recurso de apelación
interpuesto por la defensa de R.I.C..
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En fecha 09 de septiembre de 2022, fue celebrada la audiencia
oral (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder Judicial
de la Nación.
En primer término, la defensa ratificó los agravios interpuestos al
momento de interponer el recurso de apelación, y solicitó que se declare la
...
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