Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 4 de Octubre de 2019, expediente FRO 083000092/0012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000092/12 N° 53/19 R., 04 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

En despacho, la causa FRO 83000092/12, caratulada “CUELLO, E.L. y otros s/ infracción a la Ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de R., provincia de Santa Fe.

RESULTA:

  1. Identidad de los acusados:

    1. N.E.A., argentina, titular del DNI n°

      26.547.300, nacida el 14 de agosto de 1977 en R., de estado civil casada, de ocupación ama de casa, con instrucción universitario completa, hija de A.J.A. (f) y de A.M.F., actualmente detenida en la modalidad de detención domiciliaria en el domicilio sito en calle Pasaje Larguía 3464 de R..

    2. M.A.M., argentino, titular del DNI n°

      32.312.486, nacido el 15 de agosto de 1986 en R. (Santa Fe), de estado civil casado, de ocupación tallerista, con instrucción primario completo, hijo de M.R. y de J.L.M. y con domicilio real en calle P.C. 1886 de V.G.G. (Santa Fe).

    3. J.A.G., argentino, titular del DNI n°

      27.705.851, nacido el día 20 de septiembre de 1979 en R. (Santa Fe), de estado civil casado, de ocupación empleado, con instrucción primario Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #2835614#246187703#20191008112858216 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000092/12 completo, hijo de A.G. (f) y de I.R. y domiciliado en calle Saint Exupery 2025 de la localidad de San Miguel.

    4. A.N.A., argentina, titular del DNI n°

      25.176.473, nacida el 26 de agosto de 1976 en R. (Santa Fe), de estado civil divorciada, de ocupación empleada doméstica, con instrucción primaria completa, hija de A.A. y M.C.P. (f) y actualmente detenida en la modalidad de prisión domiciliaria en la finca sita en calle Pasaje 1850 n° 4248 de R..

  2. Trámite y antecedentes de la causa:

    La presente causa se inició el 28 de mayo de 2008 con el acta de fs. 1 suscripta por aquél entonces S.R., quien manifestó haber recibido información en la vía pública acerca de una persona que respondía al nombre de O., quien -conjuntamente con su pareja de nombre M.- estarían distribuyendo sustancias estupefaciente en esta ciudad de R., y aportó dos domicilios en cuestión.

    Informó además en dicho parte, haber dado intervención al oficial R. para que efectuara tareas de índole investigativa a los fines de corroborar o desvirtuar la información obtenida.

    Con el devenir de la pesquisa, se fueron agregando los diferentes partes de inteligencia consistentes en seguimientos, fotografías, filmaciones, consultas e informes prevencionales de registros públicos, intervenciones telefónicas (que se fueron sucediendo y prorrogando) y transcripciones de las mismas, entre otras, que permitieron individualizar a varias personas que formaban parte de una Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #2835614#246187703#20191008112858216 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000092/12 organización dedicada al tráfico de estupefacientes, como así también, se logró dar con distintos domicilios utilizados por las personas que integraban la misma para llevar a cabo tal actividad.

    Con esos antecedentes el J. de instrucción, a instancias de la preventora y de la fiscalía interviniente, el día 10 de junio de 2009 libró las órdenes de allanamientos a los 22 domicilios que fueron objeto de investigación (fs. 615/618).

    Como resultado de dichos procedimientos, se detuvo a N.A., M.A.M. y A.N.A., entre otros, y se incautó material estupefaciente.

    Inmediatamente se indagó a los detenidos y en fecha 26 de junio de 2009 se dictó el auto de procesamiento de N.E.A., A.N.A. y M.A.M., como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de preparación y comercialización de los mismos con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. “b” y “c” y 11 inc.

    c

    de la Ley 23.737 (ver fs. 1008/1019).

    Días más tarde, en fecha 03 de julio de 2009, a instancias de la fiscalía interviniente, el J. instructor hizo lugar al pedido de allanamiento y detención de J.G., quien finalmente fue procesado como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de preparación y comercialización de los mismos con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. “b” y “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 (ver fs. 1222/1230).

    Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #2835614#246187703#20191008112858216 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000092/12 Luego de practicar las medidas de instrucción necesarias, se corrió traslado a la Fiscalía en los términos del Art. 346 del C.P.P.N., y el Dr. M.G. requirió la elevación de la causa a juicio (fs.

    3108/3142) en el cual atribuyó a N.E.A., M.A.M., A.N.A. y a J.G. formar parte de una organización que desde aproximadamente el mes de mayo de 2008 y con presencia en la ciudad de R. y sus alrededores, se dedicaba a traficar con sustancias estupefacientes, especialmente en su preparación, distribución y comercialización a los consumidores, teniendo con dicha finalidad los elementos incautados en el transcurso de los procedimientos y allanamientos que se realizaron en autos, calificando dichas conductas en las previsiones del artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737 (en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización)

    e inciso “b” del mismo artículo (en la modalidad de preparación de sustancias estupefacientes) con la agravante prevista en el artículo 11, inciso “c” de la misma ley, en carácter de coautores (artículo 45 del Código Penal) y en forma organizada.

    Finalmente, mediante resolución 402 de fecha 02 de agosto de 2012, se clausuró la instrucción y se elevaron las actuaciones a este Tribunal.

    Arribada a esta instancia se citó a las partes a juicio y entre los días 27 de junio de 2013 y 08 de agosto de ese mismo año, se celebró

    el debate oral y público, luego del cual este Tribunal –con distinta integración- dictó el fallo n° 08/13 en el que, entre otras cuestiones, resolvió lo siguiente: “

    I) Declarar la nulidad parcial del procedimiento del Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #2835614#246187703#20191008112858216 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000092/12 que da cuenta el acta obrante a fs. 652/656 respecto de la detención y requisa de personas y sobre el vehículo Peugeot 206 dominio EAN 622 (arts. 167 inc. 3 y 168 CPPN);

    II) Declarar la nulidad del procedimiento cumplido en el domicilio de calle Rivadavia 1551 de V.D. obrante en acta a fs. 673/676 (arts. 140, 167 inc. 3 y 168 CPPN);

    VI) CONDENAR a J.C.B., cuyos demás datos obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, A LAS PENAS DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MULTA DE DOS MIL PESOS ($ 2000) E INHABILITACION ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (arts. 5 inciso “c” de la ley 23737 y 12 C.P.);

    IX) ABSOLVER a J.A.G., cuyos datos obran precedentemente, por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y preparación de sustancias estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5 incisos “c” y “b” y 11 inciso “c” de la ley 23737) por los cuales fuera acusado y por estricta aplicación del beneficio de la duda (art. 3 del Código Penal) y

    XII) ABSOLVER a E.L. Cuello, N.E.A., A.N.A., M.A.M. y O.G.C. de los delitos por los cuales fueran requeridos y que se vinculan al procedimiento llevado a cabo en el domicilio de G. 1059 y por aplicación del beneficio de la duda (art. 3 CP)”.

    Interpuesto recurso de casación por parte de la fiscalía, la S.I. de la C.F.C.P., por Resolución nº 1111/17, casó parcialmente la sentencia recurrida y –en lo pertinente- dispuso lo siguiente: “…

    1. Hacer lugar parcialmente, por mayoría, al recurso de casación interpuesto por el Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #2835614#246187703#20191008112858216 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000092/12 Ministerio Público Fiscal, anular la sentencia en sus puntos dispositivos I, II y parcialmente los puntos dispositivos VI, IX y XII; Rechazar el recurso en relación a los puntos V, X, XI y XIII y parcialmente el punto dispositivo IX de la sentencia”. En consecuencia, apartó al Tribunal y devolvió las actuaciones para la realización de un nuevo juicio con los parámetros reseñados.

    Arribada la causa nuevamente a esta instancia, y una vez integrado el Tribunal, se declaró la rebeldía de E.L. Cuello y el sobreseimiento por fallecimiento de J.C.B. (ver res. n°

    144/2019 obrante a fs. 4696/4697).

    Seguidamente, el día 05 de septiembre del corriente año el Ministerio Público Fiscal acompañó el acta de juicio abreviado, en la cual solicitó se condene a N.E.A. y M.N.A. a la pena total de seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión y multa de dos mil ochocientos pesos ($ 2.800), accesorias legales y costas (comprensiva de la pena impuesta en el punto IV del fallo n° 8/13 de este Tribunal, que en dicho punto ha adquirido firmeza), por considerarlas coautoras del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de los mismos con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 45 del C.P. y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737).

    Asimismo, solicitó se condene a M.A.M. a las penas de seis (6) años y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR