IMPUTADO: CRUZ VARGAS , EDMUNDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha05 Septiembre 2023
Número de registro7101
Número de expedienteFTU 021182/2022/CA001

21182/2022 - IMPUTADO: CRUZ VARGAS , E. Y OTRO s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación deducidos a fs. 227/238 y 239/245 contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2022.

CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución del Juzgado Federal N° II

de Santiago del Estero de fecha 16 de diciembre de 2022, la cual en lo pertinente dispone: “I) Disponer el procesamiento (art. 306 del C.P.P.N.) y convertir en prisión preventiva (art. 210 inc. k del C.P.P.F) la actual detención de E.C.V. y M.E.S., cuyas demás condiciones personales obran en autos,

por considerarlos “prima facie” autores material y penalmente responsables del delito de TRANSPORTE DE

ESTUPEFACIENTES (art. 5. inc. "c" Ley N° 23.737). II) Mandar a trabar embargo, sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000)…” apelan las defensas técnicas a fs. 227/238 y 239/245.

A fs. 260/264 la defensora oficial V.L. expresa agravios por M.E.C.S..

Manifiesta que no se acreditó que su defendida haya sido la dueña del bulto que contenía la droga; expresa que la verdadera dueña del colectivo la incriminó para desligar su responsabilidad.

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

21182/2022 - IMPUTADO: CRUZ VARGAS , E. Y OTRO s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

De todo lo expuesto se desprende que la resolución en crisis carece de la debida fundamentación que, bajo pena de nulidad, exigen los artículos 123, 399 y 404 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación, o, si se quiere, tiene una fundamentación tan solo aparente e ilógica, que rebasa los límites impuestos por la sana crítica racional, de lo que deviene su arbitrariedad por falta de motivación suficiente.

Entiende que la motivación de la sentencia constituye el momento de mayor compromiso del magisterio penal, ya que está destinada no sólo a manifestar el procedimiento lógico seguido, sino también a demostrar al imputado en particular y a la sociedad en general, el fundamento de la decisión.

Expresa que el a quo no analizó el caso desde una perspectiva de género, y es que consideró que por estar junto al Sr.

C.V., su asistida era su pareja cuando en realidad son primos, y que por ello debía conocer todo lo que hacía Cruz Vargas -desde una visión estereotipada- haciéndola responsable por extensión de todo lo que aquel pudiera hacer, de la lectura de la sentencia se desprende que si Cruz Vargas era culpable de algo ella también debía serlo por ser su pareja y ni siquiera se hace un análisis de su caso particular.

En efecto, Argentina ha aceptado compromisos internacionales estipulados en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el PIDCP, el PIDESC y la CADH, y los Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

21182/2022 - IMPUTADO: CRUZ VARGAS , E. Y OTRO s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

tratados específicos sobre las mujeres como son Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Por otra parte se agravia de la prisión preventiva. En efecto, el pronunciamiento recurrido resulta totalmente arbitrario ya que el J. nada dijo en relación a los fundamentos por los cuales aplicó la prisión preventiva, sin aplicar los parámetros establecidos en el CPPF vigente por Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, que fijan en qué supuestos concretos la ley autoriza a presumir el peligro de fuga y/o de entorpecimiento -arts.

221 y 222- y el catálogo de medidas de coerción que fija el art.

210, a las que puede recurrirse frente a tales supuestos y el grado de progresividad y jerarquía existente entre ellas.

Expresa que el nuevo código contiene un nuevo paradigma, que invierte la regla general de libertad. De tal modo,

bajo esta directriz, ya no se trata de detener y luego excarcelar, sino de decidir en qué casos corresponde la prisión preventiva y además se prohíbe al juez aplicar medidas de coerción de oficio (art. 209 y 220); y es el Fiscal o el querellante quien debe solicitar las medidas de coerción (art. 210, 220) indicando un plazo y acreditando que están presentes los indicadores de riesgo procesal establecidos en los arts. 221 y 222.

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

3

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

21182/2022 - IMPUTADO: CRUZ VARGAS , E. Y OTRO s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Por otra parte se agravia del embargo dispuesto en autos por considerarlo excesivo; para finalizar hace reserva del caso federal.

Por su parte el defensor oficial A.B. a fs.

265/269 expresa agravios en esta instancia por E.C.V..

Entiende que no se encuentra acreditado que su defendido haya sido el dueño del bulto que contenía la droga;

expresa que la dueña del colectivo lo incriminó para desligar su responsabilidad.

De todo lo expuesto se desprende que la resolución en crisis carece de la debida fundamentación que, bajo pena de nulidad, exigen los artículos 123, 399 y 404 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

Al resolver la cuestión sin la debida fundamentación se violentan los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, artículos 1, 2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículos 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El art. 404 inc 2 del CPPN expresa que la sentencia será nula cuando faltare o fuere contradictoria su fundamentación,

respondiendo esto a las reglas de la motivación en concordancia con los requisitos de validez exigidos en los arts.123 y 399 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

4

Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

21182/2022 - IMPUTADO: CRUZ VARGAS , E. Y OTRO s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Por otra parte se agravia de la prisión preventiva dispuesta en autos.

Expresa que el nuevo código contiene un nuevo paradigma, que invierte la regla general de libertad. De tal modo,

bajo esta directriz, ya no se trata de detener y luego excarcelar, sino de decidir en qué casos corresponde la prisión preventiva y además se prohíbe al juez aplicar medidas de coerción de oficio (art. 209 y 220); y es el Fiscal o el querellante quien debe solicitar las medidas de coerción (art. 210, 220) indicando un plazo y acreditando que están presentes los indicadores de riesgo procesal establecidos en los arts. 221 y 222.

Por otra parte se agravia del embargo dispuesto en autos por considerarlo excesivo; para finalizar hace reserva del caso federal.

II) Que respecto al planteo formulado sobre la arbitrariedad de la sentencia esgrimido por la apelante por falta de fundamentación, entiende esta Alzada que la resolutoria que se impugna, en cuanto a los fundamentos jurídicos expuestos para sostener el procesamiento del encartado como presunto autor del delito que se le endilga, resultan necesarios y suficientes, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Así, entendemos que, dado el grado de provisoriedad que caracteriza a esta etapa procesal, la misma cumple con la motivación exigida por el artículo 123 procesal, el que reza “Las Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

5

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

21182/2022 - IMPUTADO: CRUZ VARGAS , E. Y OTRO s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad…”

Lo que se exige con dicha norma es que toda sentencia sea una derivación razonada (lógica y suficiente) del derecho aplicable a los hechos constatados en la causa.

Ello significa que debe ser congruente, sin contradicciones internas ni construcciones equívocas o ambiguas que cercenen la calidad del pronunciamiento.

De una atenta lectura de la resolución de fecha 16 de diciembre 2022, advertimos que se efectuó un detenido análisis de las circunstancias de la causa y de la normativa aplicable al caso,

por lo que estimamos que no corresponde hacer lugar a la nulidad de la sentencia atacada.

Tampoco de los términos vertidos por el apelante -al momento de expresar agravios- surge acreditación indispensable del perjuicio real y concreto sufrido o lesión al derecho constitucional de que se trate, por lo que no corresponde acceder al planteo efectuado, caso contrario estaríamos frente al dictado de una nulidad por la nulidad misma, dispuesta en el sólo interés de la ley, lo que importaría un excesivo rigorismo formal.

III) Que previo a resolver entiende el Tribunal que corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones.

En efecto, las presentes actuaciones dieron inicio el día 20 de noviembre del año 2022 -a horas 16.15-, cuando un Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

6

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

21182/2022 - IMPUTADO: CRUZ VARGAS , E. Y OTRO s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

colectivo de los dedicados a realizar tours de compras de la empresa “Transporte S.V.T. S.R.L.”, marca...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex