Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Noviembre de 2021, expediente FSM 022125/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9330- FSM 22125/2020/CA1

IMPUTADO: DE LA CRUZ CORDERO, RUALDO FEDERICO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362

Reg. int. n°10232

S.M., 11 de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación incoado contra el auto que dispuso el procesamiento de C.M.F. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de comercialización de productos con marca registrada fraudulentamente imitada, previsto y reprimido por el artículo 31, inciso “d” de la ley 22.362, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000).

  2. Dicho resolutorio, fue impugnado por la defensa técnica del nombrado, a cargo de la Dra. Rosana V.

    Gatto, quien consideró que no se encuentra acreditada la autoría de su ahijado procesal en el hecho que se investiga; entendiendo que todos los elementos encontrados en los allanamientos llevados a cabo el 7 de octubre del año 2020 en los domicilios de la calle T.I. n°

    6723 y n° 6635, de la localidad de Loma Hermosa (Provincia de Buenos Aires), no eran aptos para su comercialización.

    Aduce que no se ve afectado en el presente supuesto, ni el derecho del consumidor ni el derecho del propietario respecto de su marca, que es el bien jurídico protegido;

    planteando la atipicidad de la figura penal imputada a Fioriliso, fundado en que no se ha probado perjuicio alguno, razón por la cual solicita su sobreseimiento.

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Alta en sistema: 11/11/2021

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

  3. La impugnación fue mantenida en la instancia; mientras que el F. General no adhirió al remedio procesal deducido.

  4. Cumplido el trámite recursivo, la presente se halla en condiciones de ser resuelta.

    V.P., cabe mencionar que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de información aportada por una persona que se constituyó a los asientos de la Dirección Departamental de Investigaciones de S.M., dando cuenta que en el domicilio de la calle T.I. n° 6723 de la localidad de Loma Hermosa (provincia de Buenos Aires) se fabricarían de manera clandestina productos de limpieza,

    entre ellos, jabón líquido de las marcas “A., “Ace” y “Ala”; siendo que en la misma calle bajo el número catastral 6635 funcionaría una carpintería como lugar de acopio de esos productos.

    Impulsada la acción penal por el agente fiscal, se ordenaron tareas de...

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