Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Marzo de 2019, expediente FSA 020886/2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20886/2017 Salta, 21 de marzo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 20886/2017/CA1caratulada “Cisneros Cruz, R.; A.P., S. y Gallegos, Delmira s/resistencia o desobediencia a funcionario público", originaria del Juzgado Federal de Salta N°2; y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 120/123 y vta. por la cual se dispuso el sobreseimiento de R.C.C., S.A.P. y Delmira Gallegos, el F. General S. interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito de fs. 124/131, el impugnante sostiene que la resolución de esta Cámara es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior que se traduce en la imposibilidad de avanzar el proceso hacia la etapa de juicio oral para dilucidar la presunta responsabilidad de los imputados.

Señala que el auto de Cámara que dispuso el sobreseimiento reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30680505#229852726#20190321092720013 planteos formulados por la fiscalía, procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).

En el sub examine resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento de los imputados, es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquéllas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose satisfecho, asimismo, el requisito de impugnabilidad objetiva que se requiere.

Por lo demás, se advierte que la interposición del recurso ha sido tempestiva y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia.

Paralelamente, en cuanto a la impugnabilidad...

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