Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Octubre de 2018, expediente FCB 056190/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 56190/2017/CA1
doba, 02 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “CRECHE, A.O. sobre enriquecimiento ilícito (art. 268 (3))” Expte. FCB
56190/2017/CA1 venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 27.06.2018 por el señor F. Federal Nº 3 de C., en contra de la resolución dictada con fecha 22.06.2018 por el Juez Federal Nº 3 de C. en cuanto dispuso: “RESUELVO:
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DECLARAR LA INCOMPETENCIA
TERRITORIAL de este Juzgado Federal Nº 3 de C. para seguir conociendo en la presente causa, y remitir la misma al Juzgado Federal de Catamarca…”.
Y CONSIDERANDO:
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El señor Juez Federal Nº 3 de C., con fecha 22.06.2018, resolvió declarar la incompetencia territorial de dicho Juzgado y remitir la presente causa al Juzgado Federal de Catamarca –que por turno corresponda-
para su conocimiento y efectos.
En dicha oportunidad expresó el Magistrado que si bien la regla general para establecer la competencia territorial es el lugar de comisión del delito, la tramitación de la causa en la justicia de Catamarca permitirá al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa en juicio, evitando el libramiento de múltiples exhortos y la realización de medidas en ajena jurisdicción,
todo lo cual atenta contra los principios de celeridad y economía procesal (fs. 33/34).
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En contra de dicha resolución, con fecha 27.06.2018, la señora F. Federal Nº 3 de C. interpuso recurso de apelación por no compartir los Fecha de firma: 02/10/2018
Alta en sistema: 08/10/2018
Firmado por: A.G.S. TORRES,
Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30885536#217868507#20181003094339259
fundamentos ni la solución arribada por el Magistrado instructor.
En aquella oportunidad, sostuvo el F. que la conducta omisiva que se le imputa a C. se materializó
en esta ciudad, cuando en su calidad de Director Titular de la Fábrica Argentina de Aviones “Br. S.M. S.A.”
maliciosamente no presentó a tiempo su declaración jurada ante el área de personal de FADEA.
Agregó el apelante que tampoco comparte las razones de economía procesal que invoca el Juez toda vez que la mayor parte de la prueba informativa deberá ser requerida en esta ciudad, al organismo ante el cual omitió
presentar la declaración jurada y eventualmente ante otros organismos nacionales –de profundizarse la investigación patrimonial del imputado- que perfectamente pueden obtenerse desde esta jurisdicción.
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