Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Septiembre de 2021, expediente FRE 002015/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Y VISTO:
El presente EXPTE FRE Nº 2015/2021, caratulado: “COYREL S.A. S/SUP.
INF. LEY 24.769 (EXPTE F.F. Nº 62/21) S/EVASIÓN SIMPLE”, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que:
RESULTA:
-
Inician las presentes actuaciones ante la denuncia formulada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP DGI) a raíz de la fiscalización
realizada al contribuyente COYREL S.A. CUIT N° 30711400644.
Según la inspección realizada al contribuyente, cuya actividad principal es la
venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, mantenimiento y
reparación
, se detectaron diversas anomalías, concluyendo el denunciante que el
perjuicio fiscal causado con las maniobras puestas de manifiesto en su presentación
genera una supuesta evasión del Impuesto al Valor Agregado período fiscal 2016 por
la suma de $ 488.069,93 e Impuesto a las Ganancias –período fiscal 2015 y 2016 por
las sumas de $ 474.991,19 y $ 648.781,51 –respectivamente, por lo que estima que
los sucesos hallan adecuación típica en el art. 1º de la Ley 24.769, reformado por la
Ley 26.735 – evasión fiscal simple.
Argumenta el despliegue de un ardid o engaño por parte de los
contribuyentes, C.A.S.H. como presidente y Víctor Hugo
Quiroz como vicepresidente de la empresa COYREL S.A., maniobra que les permitió
tributar en menor medida a la debida, según lo inspeccionado.
2. En este marco, una vez recibida la causa por la Jueza de anterior grado, se
delega la instrucción al MPF y se constituye a la Administración Federal de Ingresos
Públicos – en adelante AFIP como parte querellante. Seguido el trámite de ley se
dicta la resolución venida a conocimiento.
En la misma, la Jueza resolvió sobreseer total y definitivamente a los
imputados C.A.S.H. y V.H.Q. en tanto
consideró que resulta de aplicación la Ley 27.430, modificatoria de la ley 24.769, la
que ha elevado los montos correspondientes a la condición objetiva de punibilidad,
llevándolos a la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada
tributo y por cada ejercicio anual.
Cita también la ley de fondo que establece la obligatoriedad de la aplicación
retroactiva de sus disposiciones, por resultar la ley penal más benigna (art. 2 CP).
Fecha de firma: 10/09/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
35554478#300606749#20210910090532447
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Entiende que el legislador ha querido aumentar la condición objetiva de
punibilidad, manteniendo otros elementos del tipo intactos, y con ello ha colocado
una barrera infranqueable a la persecución penal por debajo de la misma.
Expresa que no se puede, bajo el pretexto de desentrañar el sentido de una
norma, mantener vigente una disposición derogada y, menos aún, para sostener una
posición incriminante, haciendo expresa mención que la formación del presente
sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado (art. 336 inc. 3º
CPPN)
3. A lo decidido se enfrenta el F. Federal, D.P.N.S.,
deduciendo recurso de apelación contra el mencionado decisorio.
En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del 21/02/2018,
el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por la Ley
27.430 ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las
conductas consideradas delito como es el caso de marras, y agrega que el Sr.
USO OFICIAL
Procurador entendió “que la modificación de los montos mínimos (…) tuvo como
objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda
nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin
ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas
(sic). Alega asimismo que “…la interpretación en cuanto a la aplicación de una ley
penal como “más benigna”, no importa una mera aplicación automática sin más, sino
que requiere, un análisis previo en cuanto a si la modificación de los montos que
limitan la...
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