Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Septiembre de 2021, expediente FRE 002015/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El presente EXPTE FRE Nº 2015/2021, caratulado: “COYREL S.A. S/SUP.

INF. LEY 24.769 (EXPTE F.F. Nº 62/21) S/EVASIÓN SIMPLE”, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que:

RESULTA:

  1. Inician las presentes actuaciones ante la denuncia formulada por la

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP DGI) a raíz de la fiscalización

    realizada al contribuyente COYREL S.A. CUIT N° 30711400644.

    Según la inspección realizada al contribuyente, cuya actividad principal es la

    venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, mantenimiento y

    reparación

    , se detectaron diversas anomalías, concluyendo el denunciante que el

    perjuicio fiscal causado con las maniobras puestas de manifiesto en su presentación

    genera una supuesta evasión del Impuesto al Valor Agregado período fiscal 2016 por

    la suma de $ 488.069,93 e Impuesto a las Ganancias –período fiscal 2015 y 2016 por

    las sumas de $ 474.991,19 y $ 648.781,51 –respectivamente, por lo que estima que

    los sucesos hallan adecuación típica en el art. 1º de la Ley 24.769, reformado por la

    Ley 26.735 – evasión fiscal simple.

    Argumenta el despliegue de un ardid o engaño por parte de los

    contribuyentes, C.A.S.H. como presidente y Víctor Hugo

    Quiroz como vicepresidente de la empresa COYREL S.A., maniobra que les permitió

    tributar en menor medida a la debida, según lo inspeccionado.

    2. En este marco, una vez recibida la causa por la Jueza de anterior grado, se

    delega la instrucción al MPF y se constituye a la Administración Federal de Ingresos

    Públicos – en adelante AFIP como parte querellante. Seguido el trámite de ley se

    dicta la resolución venida a conocimiento.

    En la misma, la Jueza resolvió sobreseer total y definitivamente a los

    imputados C.A.S.H. y V.H.Q. en tanto

    consideró que resulta de aplicación la Ley 27.430, modificatoria de la ley 24.769, la

    que ha elevado los montos correspondientes a la condición objetiva de punibilidad,

    llevándolos a la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada

    tributo y por cada ejercicio anual.

    Cita también la ley de fondo que establece la obligatoriedad de la aplicación

    retroactiva de sus disposiciones, por resultar la ley penal más benigna (art. 2 CP).

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    35554478#300606749#20210910090532447

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Entiende que el legislador ha querido aumentar la condición objetiva de

    punibilidad, manteniendo otros elementos del tipo intactos, y con ello ha colocado

    una barrera infranqueable a la persecución penal por debajo de la misma.

    Expresa que no se puede, bajo el pretexto de desentrañar el sentido de una

    norma, mantener vigente una disposición derogada y, menos aún, para sostener una

    posición incriminante, haciendo expresa mención que la formación del presente

    sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado (art. 336 inc. 3º

    CPPN)

    3. A lo decidido se enfrenta el F. Federal, D.P.N.S.,

    deduciendo recurso de apelación contra el mencionado decisorio.

    En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del 21/02/2018,

    el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por la Ley

    27.430 ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las

    conductas consideradas delito como es el caso de marras, y agrega que el Sr.

    USO OFICIAL

    Procurador entendió “que la modificación de los montos mínimos (…) tuvo como

    objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda

    nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin

    ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas

    (sic). Alega asimismo que “…la interpretación en cuanto a la aplicación de una ley

    penal como “más benigna”, no importa una mera aplicación automática sin más, sino

    que requiere, un análisis previo en cuanto a si la modificación de los montos que

    limitan la...

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