Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Octubre de 2018, expediente FRE 015340/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

SISTENCIA, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 15340/2017/CA1 caratulado:

COSTICH GONZALEZ, J.; VALLEJOS, ANDREA ROXANA POR

INFRACC. LEY 22.415

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de

Primera Instancia Nº2 de esta ciudad; y RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

    de apelación deducido por la imputada A. con el patrocinio letrado

    del Dr. W. contra la resolución dictada por la jueza de primera instancia a

    fs. 189/192, en cuanto decide dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra

    de J. D. C. G. y V. A. R. en orden al delito de

    Encubrimiento de Contrabando

    previsto y reprimido por el Art. 874 inc. 1 apartado d) de

    la Ley 22.415.

  2. Puntualizó que el hecho que se investiga, sucedió en fecha 12/12/2017, a

    las 2 a.m. aproximadamente cuando, a la altura del km 10 de la Ruta Nacional Nº 16

    cuando Personal de la Policía del Chaco observó una camioneta color blanca, marca

    TOYOTA, modelo HILUX, dominio AA672YI, que al notar la presencia policial realizó

    una maniobra para desviar el referido control ingresando al barrio “Villa Fabiana Sur”,

    perdiéndola de vista.

    Por tal motivo los agentes comenzaron un patrullaje por la zona,

    encontrando momentos más tarde la camioneta volcada sobre un zanjón al final de la

    colectora, y a su lado una mujer con varios bultos que aparentaban contener ropa.

    Ante tal circunstancia la prevención procedió a identificar a la mujer quien

    resultó ser A., la que al ser consultada respondió que su compañero

    había ido a buscar ayuda a la Estación de Servicios cercana, por lo que seguidamente el

    personal policial procedió a su identificación, resultando ser J..

    Acto seguido, realizaron la requisa sobre los bultos que efectivamente

    contenían indumentaria, sin aval aduanero, por la suma de $831.128,11 (ochocientos treinta

    y un mil ciento veintiocho pesos con once centavos), conforme surge la planilla de aforo y

    liquidación obrante a fs. 31.

    Para resolver la Señora Jueza, tras señalar las constancias de la causa

    y delimitar los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, considera acreditados

    los extremos requeridos para la configuración del delito endilgado a los imputados.

    Teniendo en cuenta el aspecto objetivo del delito configurado conforme los montos

    Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31050222#217846308#20181019103147905 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    establecidos en la ley vigente, ya que el caso que aquí nos ocupa excede el límite impuesto

    de $500.000 para el caso de mercaderías en general.

  3. Ante dicha resolución, a fs. 303/304 vta., la imputada Andrea

    Roxana Vallejos interpone recurso de apelación con el patrocinio del Dr. Walter

    Zuberbühler. Aduce la arbitrariedad del auto en crisis, alegando que no constituye una

    derivación razonada de las...

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