Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Octubre de 2018, expediente FRE 015340/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
SISTENCIA, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 15340/2017/CA1 caratulado:
COSTICH GONZALEZ, J.; VALLEJOS, ANDREA ROXANA POR
INFRACC. LEY 22.415
, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº2 de esta ciudad; y RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso
de apelación deducido por la imputada A. con el patrocinio letrado
del Dr. W. contra la resolución dictada por la jueza de primera instancia a
fs. 189/192, en cuanto decide dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra
de J. D. C. G. y V. A. R. en orden al delito de
Encubrimiento de Contrabando
previsto y reprimido por el Art. 874 inc. 1 apartado d) de
la Ley 22.415.
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Puntualizó que el hecho que se investiga, sucedió en fecha 12/12/2017, a
las 2 a.m. aproximadamente cuando, a la altura del km 10 de la Ruta Nacional Nº 16
cuando Personal de la Policía del Chaco observó una camioneta color blanca, marca
TOYOTA, modelo HILUX, dominio AA672YI, que al notar la presencia policial realizó
una maniobra para desviar el referido control ingresando al barrio “Villa Fabiana Sur”,
perdiéndola de vista.
Por tal motivo los agentes comenzaron un patrullaje por la zona,
encontrando momentos más tarde la camioneta volcada sobre un zanjón al final de la
colectora, y a su lado una mujer con varios bultos que aparentaban contener ropa.
Ante tal circunstancia la prevención procedió a identificar a la mujer quien
resultó ser A., la que al ser consultada respondió que su compañero
había ido a buscar ayuda a la Estación de Servicios cercana, por lo que seguidamente el
personal policial procedió a su identificación, resultando ser J..
Acto seguido, realizaron la requisa sobre los bultos que efectivamente
contenían indumentaria, sin aval aduanero, por la suma de $831.128,11 (ochocientos treinta
y un mil ciento veintiocho pesos con once centavos), conforme surge la planilla de aforo y
liquidación obrante a fs. 31.
Para resolver la Señora Jueza, tras señalar las constancias de la causa
y delimitar los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, considera acreditados
los extremos requeridos para la configuración del delito endilgado a los imputados.
Teniendo en cuenta el aspecto objetivo del delito configurado conforme los montos
Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31050222#217846308#20181019103147905 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
establecidos en la ley vigente, ya que el caso que aquí nos ocupa excede el límite impuesto
de $500.000 para el caso de mercaderías en general.
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Ante dicha resolución, a fs. 303/304 vta., la imputada Andrea
Roxana Vallejos interpone recurso de apelación con el patrocinio del Dr. Walter
Zuberbühler. Aduce la arbitrariedad del auto en crisis, alegando que no constituye una
derivación razonada de las...
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