Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Junio de 2019, expediente FCB 049852/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 27 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORVALAN, A.M. y otros sobre infracción Ley 23.737 (art.

7)” (Expte. FCB 49852/2018/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la señora Defensora Pública Oficial en representación de los imputados F.A.C.F., C.M.C.F. y M.Á.D.M. a fs. 1336/ 1336 vta.; el F. Federal, Dr. E.S., en contra de la situación procesal de los imputados A.M.C. y A.A.K.; M.R.Á. y V.L.Á. a fs. 1338/1340; los Dres. C.M. y C.M.C. en representación de M.R.Á. y V.L.Á. a fs.

1341/1342 y el Dr. R.C.Y. en representación del imputado A.A.K. a fs. 1350/1352, en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 1 de C., de fecha 19 de septiembre de 2018, en lo que concierne a: “RESUELVO:…

III.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de A.A.K. en relación al delito de “ Organización para el Transporte y Comercialización de Estupefacientes” (art. 7, en función del art. 5, inc. “b” de la Ley 23.737) en carácter de coautor (art. 45 del C.P.)….

V.-

ORDENAR EL PROCESAMIENTO de F.A.C.F. en relación al delito de “Organización para el Transporte y Comercialización de Estupefacientes” (art. 7, en función del art. 5, inc. “b” de la Ley 23.737) en carácter de participe Fecha de firma: 27/06/2019 necesario (art. 45 del C.P.).-…

VII.- ORDENAR EL Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32061207#238032413#20190627100429303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A PROCESAMIENTO de C.M.C.F. en relación al delito de “ Organización para el Transporte y Comercialización de Estupefacientes”

(art. 7, en función del art. 5, inc. “b” de la Ley 23.737) en carácter de participe necesario (art. 45 del C.P.).-

IX.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de V.L.Á. en relación al delito de “Organización para el Transporte y Comercialización de Estupefacientes” (art. 7, en función del art. 5, inc. “b” de la Ley 23.737) en carácter de participe necesario (art. 45 del C.P.).-…

XI.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de M.R.Á. en relación al delito de “ Organización para el Transporte y Comercialización de Estupefacientes”

(art. 7, en función del art. 5, inc. “b” de la Ley 23.737) en carácter de participe necesario (art. 45 del C.P.).-…

XIII.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de M.Á.D. en relación al delito de “Organización para el Transporte y Comercialización de Estupefacientes” (art. 7, en función del art. 5, inc. “b” de la Ley 23.737) en carácter de participe necesario (art. 45 del C.P.).-

XV.- CONVERTIR en prisión preventiva la detención que vienen sufriendo A.M.C., A.A.K., V.L.Á. y M.R.Á. (art. 306 y 312 inc. 1 del C.P.P.N.) .-…

XVII.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de A.M.C., ya filiados en autos, como presunto coautor responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de Comercialización en grado de Tentativa y Transporte de Estupefacientes”

(art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737), hecho nominado segundo, (art. 45 del C.P.) .-

XIX.-

Fecha de firma: 27/06/2019 ORDENAR EL Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32061207#238032413#20190627100429303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A PROCESAMIENTO de A.A.K., ya filiados en autos, como presuntos coautor responsable del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de Comercialización en grado de Tentativa y Transporte de Estupefacientes” (art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737), hecho nominado segundo, (art. 45 del C.P.).-…

XXI.- DECLARAR FALTA DE MÉRITO a favor de M.R.Á. y V.L.Á. en relación al delito de Tenencia de estupefacientes con fines de Comercialización en grado de Tentativa y Transporte de Estupefacientes (art. 5, inc. “c”, de la Ley 23.737), en carácter de participes necesarios (art. 45 del C.P.), con al aplicación del art. 309 del C.P.P.N.”.

Y CONSIDERANDO:

I.T. conocimiento este Tribunal de Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial en representación de los imputados F.A.C.F., C.M.C.F. y M.Á.D. a fs. 1336/1336 vta.; el señor F.F., en relación a la situación procesal de A.M.C., A.A.K., M.R.Á. y V.L.Á. a fs. 1338/1340; y los Dres.

C.M. y C.M.C. en representación de M.R.Á. y V.L.Á. a fs.

1341/1342 y el Dr. R.C.Y. en representación del imputado A.A.K. a fs. 1350/1352, en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente. A fs. 1399 mantiene el recurso de apelación el Ministerio Público F. informando ante esta Alzada a fs. 1418, en tanto la Defensora Pública Oficial Fecha de firma: 27/06/2019 informa a fs. 1423, oportunidad en que incluye en sus Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32061207#238032413#20190627100429303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A agravios a los imputados M.Á. y V.L.Á..

II. El señor J. ha tenido por acreditado tanto la existencia de los hechos atribuidos a los nombrados, como así también su participación responsable, conforme las constancias obrantes en la causa.

Al respecto, según el J. instructor, se acreditó, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, mediante intervenciones telefónicas practicadas por personal policial, que el imputado A.A.K. sería coautor del hecho primero y que los encartados F.A.C., C.M.C., M.D., M.Á. y V.L.Á. habrían sido partícipes necesarios en el referido hecho primero, calificado como organización para el transporte y comercialización de estupefacientes (art. 7 en función del art. 5 inc b de la ley 23.737).

Señala que en la investigación efectuada con anterioridad al 4 de junio de 2018, se pudo establecer los vínculos existentes entre los que habrían integrado esta organización delictiva y la actividad que habría realizado cada uno de los nombrados a fin de lograr el traslado de 527.697,80 grs. de picadura de marihuana desde la provincia de Misiones hasta esta provincia de C., acondicionado en los neumáticos de un acoplado semiremolque dominio EHY 905, enganchado en un camión M.B. dominio FEU 697.

En relación al hecho segundo, el instructor tuvo por acreditada la responsabilidad penal de A.A.K. y A.M.C. y dictó

procesamiento como coautores de los delitos de transporte Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32061207#238032413#20190627100429303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa.

Respecto a los imputados M.Á. y V.L.Á., a quienes se les atribuye la participación necesaria en el hecho mencionado, el J. se inclinó por el dictado de falta de mérito en su favor, respecto del delito de transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa.

Asimismo, dispuso la conversión de la detención en prisión preventiva de A.M.C., A.A.K., V.L.Á. y M.R.Á. (v. punto XV de la parte resolutiva).

III. La señora Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación e informa respecto al procesamiento dictado por el J. en contra de F.A.C.F., C.M.C.F., M.Á.D., V.Á. y M.Á. como partícipes necesarios del delito de organización para el tráfico de estupefacientes, previsto en el art. 7 de la ley 23.737 y expresó agravios respecto de la prisión preventiva impuesta a V.L.Á. y M.Á..

En primer lugar, manifiesta que, aún cuando se entendiera que existió una organización delictiva, sus defendidos no pueden ser partícipes necesarios del hecho dado que se encontraban varios escalones debajo de aquellos acusados de organizar. Considera sus funciones eran menores y que actuaban cumpliendo órdenes, lo cual es aseverado también por el J., estableciendo que eran C. padre y K. quienes organizaban las tareas delictivas.

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32061207#238032413#20190627100429303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Destaca la diferencia que existe entre quien organiza y quien es organizado, por tanto, considera que imputar a quienes fueron organizados por otros para actuar dentro de una estructura que no les pertenece ni manejan, es una extensión indebida del ius punendi.

Expresa que la ley penal no pretende punir a las personas organizadas, en razón de que éstas no son dueñas de los medios organizativos ni pueden tomar decisiones por su cuenta, por tanto, estarán siempre fuera del tipo penal dado que sólo quienes estén en el primer escalón pueden ser imputados por este delito tan grave.

Concluye entonces que dentro de la pretendida organización, la tarea desempeñada por sus asistidos no era la de partícipes necesarios, porque no tenían poder de decisión, lo cual se desprende de las propias escuchas telefónicas como de los roles que se les había asignado a cada uno los que no implicaban disposición de medios o recursos.

Solicita el dictado de falta de mérito de sus defendidos en relación al hecho primero, en orden al delito de organización para el transporte y comercio de estupefacientes. Subsidiariamente, solicita se lo recalifique en el delito de confabulación.

Se agravia asimismo, en virtud de la prisión preventiva dictada en contra de V.L.Á. y M.R.Á., manifestado que su aplicación es nula por falta...

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