Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Agosto de 2019, expediente FLP 073000991/2013/CFC001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
C.F.C.P. - S. III Causa Nº FLP 73000991/2013/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., W.A. y otro s/recurso de casación”
Registro nro.: 1420/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 73000991/2013/CFC1 del registro de esta S., caratulada “CORTÉZ, W.A. y otro s/recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y ejerce la defensa de W.A.C. y de R.A.F., el doctor A.B.M..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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- Llega el presente incidente a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.
321/327 vta. por el F. General, doctor J.A.P., contra la resolución de fs. 319/320 de fecha 6 de diciembre de 2018 dictada por la S. III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, que resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de Primer Instancia de Quilmes, que dispuso sobreseer a W.A.F. de firma: 20/08/2019 C. y R.A.F. con relación a la presunta A. en sistema: 21/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11630353#241109164#20190821094757980 apropiación indebida de los importes retenidos a los empleados en relación de dependencia de Primera Cooperativa Obrera del Vidrio “El Progreso” con destino al sistema único de la seguridad social, correspondientes a los períodos 6/2009, 12/2009, 5/2010, 6/2010, 7/2010, 8/2010, 9/2010, 10/2010, 11/2010, 12/2010, 1/2011, 2/2011, 3/2011, 4/2011, 6/2011, 7/2011, 8/2011, 9/2011, 10/2011 y 11/2011.
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- Concedido por el a quo el remedio impetrado a fs.
336/337, y radicadas las actuaciones en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 344 y vta.
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- En su presentación recursiva, el F. General -invocando el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó
una errónea aplicación de la ley sustantiva, al valorar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 al supuesto de apropiación indebida de tributos por considerarla ley penal más benigna. Para fundar dicha postura se remitió a la Resolución Nº 18/18 del Procurador General de la Nación Interino.
Asimismo, formuló reserva del caso federal.
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- Puestos los autos en Secretaria por diez días a los efectos dispuestos por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 347) y superada la etapa procesal prevista en el art. 468 del mismo digesto normativo (cfr. fs. 349), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
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- Liminarmente, cabe memorar que oportunamente el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, provincia de Buenos Aires, resolvió: “
I.D. el sobreseimiento de W.A.C., (…) respecto del ilícito que en principio se le atribuyera que consistiría en haber omitido depositar dentro de Fecha de firma: 20/08/2019 los diez días administrativos siguientes al A. en sistema: 21/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11630353#241109164#20190821094757980 C.F.C.P. - S. III Causa Nº FLP 73000991/2013/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., W.A. y otro s/recurso de casación”
vencimiento de cada obligación respectiva los montos retenidos al personal en relación de dependencia de la empresa en concepto de aportes al sistema de la seguridad social, respecto de los períodos que van de junio y diciembre de 2009, los que van de mayo de 2010 a abril de 2011 inclusive y desde junio a noviembre de 2011 inclusive; conducta prevista y penada en el artículo 7º de la ley 27.430 (…) (arts. 334, 336 inc. 3º y párrafo final del C.P.P.N.).-
II.- Dictar el sobreseimiento de R.A.F., (…) respecto del ilícito que en principio de se le atribuyera que consistiría en haber omitido depositar dentro de los diez días administrativos siguientes al vencimiento de cada obligación respectiva los montos retenidos al personal en relación de dependencia de la empresa en c concepto de aportes al sistema de la seguridad social, respecto de los períodos que van de junio y diciembre de 2009, los que van de mayo de 2010 a abril de 2011 inclusive y desde junio a noviembre de 2011 inclusive; conducta prevista y penada en el artículo 7º
de la ley 27.430 (…) (arts. 334, 336 inc. 3º y párrafo final del C.P.P.N.).-
Para así decidir el magistrado de primera instancia sostuvo que “… conforme lo establecido en la nueva ley 27.430 se designa un nuevo piso a los fines de que se configure la conducta prevista y penada en el artículo 7º del Régimen Penal Tributario. Este nuevo monto dinerario debe superar la suma de cien mil pesos ($100.000) ‘(…) por cada mes’(…). La modificación del parámetro aludido genera que la conducta que fuera endilgada a los imputados, a criterio de este magistrado, ha mutado en una de las denominadas atípicas.
En ese sentido, entendió que “… en el caso de marras toda vez que los montos que habrían sido evadidos no superan la cifra que como condición objetiva de punibilidad establece Fecha de firma: 20/08/2019 la nueva ley penal tributaria, como derivación del principio A. en sistema: 21/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11630353#241109164#20190821094757980 de la ley penal más benigna en virtud de resultar una norma más beneficiosa para los imputados que la prevista por la redacción del artículo mencionado vigente al momento de los hechos (art. 2 del Código Penal), considero que la conducta atribuida (…) no encuadra en un supuesto típico alguno, por lo que corresponde dictar su sobreseimiento…”
Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público F. y las presentes actuaciones fueron elevadas a la S. III de la Cámara Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires, que al momento de confirmar el sobreseimiento dictado, señaló que: “Puesto en evidencia entonces, a través de la sanción de la ley 27.430, el desinterés del Estado en el incumplimiento de tributos considerados de bajo monto, no cabe sino concluir que la incriminación atribuida al encausado debe examinarse según dicha norma de lo cual se desprende que corresponde en el caso confirmar el sobreseimiento…”.
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- Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta S., entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.
En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley Fecha de firma: 20/08/2019 A. en sistema: 21/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #11630353#241109164#20190821094757980 C.F.C.P. - S. III Causa Nº FLP 73000991/2013/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., W.A. y otro s/recurso de casación”
26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 -actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.
Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.
Distinta -en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo...
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