IMPUTADO: CORTES, VERONICA CRISTINA s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA

Número de expedienteFPO 002710/2019/CA001
Fecha29 Julio 2019
Número de registro240313393

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 2710/2019/CA1 sadas, a los 31 días del mes de julio de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

2710/2019/CA1 en autos: “CORTES, V.C. S/

EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”; y

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 23/25vta.

contra la decisión recaída a fs. 17/20vta. a tenor de la cual la Sra.

Magistrada de la anterior instancia desestimó la denuncia penal

interpuesta por la AFIPDGI y rechazó el Requerimiento de

Instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal por no

constituir delito el hecho denunciado respecto del contribuyente

conforme a la Ley 27.430.

Que a efectos de decidir del modo señalado, la Jueza tuvo en

consideración la sanción de la Ley 27.430 y concluyó que: “…Es

decir, que sobre la base de la decisión tomada por el legislador la

conducta que ha sido reprochada como delictiva por parte del

organismo fiscal se encuentra ahora fuera del ámbito penal pues dejó

de configurar un delito tributario, si perjuicio claro está de las

implicancias que pudieran acarrear en el ámbito infraccional, regido

por la ley de procedimiento tributario nº 11.683. En lo que aquí

interesa, no es susceptible de ser encuadrada en la ley penal

tributaria vigente (considerando 7).

Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33331701#240313393#20190801095200912 Así, tras un detenido examen del plexo normativo, y de las

constancias del presente, concluyó que resultaba de aplicación al caso

el nuevo régimen penal tributario en los términos del art. 2º del

Código Penal, art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y el art. 15 ap. 1º del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y, a consecuencia de ello, resolvió del modo más

arriba indicado.

2) Que en oportunidad de motivación el recurso, el apelante

desarrolló su postura sobre la base de las directivas del Procurador

General de la Nación vertidas en la Resolución 18/18 en concordancia

con la Resolución 5/12 respecto del aumento de los montos

establecidos por la Ley 27.430 que a criterio del impugnante

constituye un mero ajuste habida cuenta de que no existe modificación

alguna sobre la valoración social que el legislador efectúa (23/25vta. y

36/41vta.).

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 26, 27, 28, 29,

32, 34, 35, 36/41 y 42, el recurso de apelación ha sorteado el examen

de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor

y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a

emitir pronunciamiento.

4) Que analizados los argumentos desarrollados por el apelante

de cara a los fundamentos contenidos en la decisión atacada, quienes

aquí suscriben adelantan criterio en orden a la confirmación de lo

Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33331701#240313393#20190801095200912 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 2710/2019/CA1 resuelto pues no se han introducido aspectos novedosos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR