IMPUTADO: CORTES, VERONICA CRISTINA s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA
| Número de expediente | FPO 002710/2019/CA001 |
| Fecha | 29 Julio 2019 |
| Número de registro | 240313393 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 2710/2019/CA1 sadas, a los 31 días del mes de julio de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
2710/2019/CA1 en autos: “CORTES, V.C. S/
EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”; y
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 23/25vta.
contra la decisión recaída a fs. 17/20vta. a tenor de la cual la Sra.
Magistrada de la anterior instancia desestimó la denuncia penal
interpuesta por la AFIPDGI y rechazó el Requerimiento de
Instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal por no
constituir delito el hecho denunciado respecto del contribuyente
conforme a la Ley 27.430.
Que a efectos de decidir del modo señalado, la Jueza tuvo en
consideración la sanción de la Ley 27.430 y concluyó que: “…Es
decir, que sobre la base de la decisión tomada por el legislador la
conducta que ha sido reprochada como delictiva por parte del
organismo fiscal se encuentra ahora fuera del ámbito penal pues dejó
de configurar un delito tributario, si perjuicio claro está de las
implicancias que pudieran acarrear en el ámbito infraccional, regido
por la ley de procedimiento tributario nº 11.683. En lo que aquí
interesa, no es susceptible de ser encuadrada en la ley penal
tributaria vigente (considerando 7).
Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33331701#240313393#20190801095200912 Así, tras un detenido examen del plexo normativo, y de las
constancias del presente, concluyó que resultaba de aplicación al caso
el nuevo régimen penal tributario en los términos del art. 2º del
Código Penal, art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el art. 15 ap. 1º del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y, a consecuencia de ello, resolvió del modo más
arriba indicado.
2) Que en oportunidad de motivación el recurso, el apelante
desarrolló su postura sobre la base de las directivas del Procurador
General de la Nación vertidas en la Resolución 18/18 en concordancia
con la Resolución 5/12 respecto del aumento de los montos
establecidos por la Ley 27.430 que a criterio del impugnante
constituye un mero ajuste habida cuenta de que no existe modificación
alguna sobre la valoración social que el legislador efectúa (23/25vta. y
36/41vta.).
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 26, 27, 28, 29,
32, 34, 35, 36/41 y 42, el recurso de apelación ha sorteado el examen
de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor
y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir pronunciamiento.
4) Que analizados los argumentos desarrollados por el apelante
de cara a los fundamentos contenidos en la decisión atacada, quienes
aquí suscriben adelantan criterio en orden a la confirmación de lo
Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33331701#240313393#20190801095200912 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 2710/2019/CA1 resuelto pues no se han introducido aspectos novedosos que lleven a
apartarse de los precedentes de este Tribunal emitidos en la materia y
que han observado los lineamientos trazados por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación in re “Palero” y confirmados luego por
numerosos fallos de la Cámara Federal de Casación Penal.
En ese sentido, el recurrente se limita a formular
cuestionamientos y reeditar las posturas contenidas en las resoluciones
5/2012 y 18/2018 sin lograr conmover la decisión adoptada, la cual se
ajusta a lo resuelto recientemente por la mayorías de las Salas de la
Cámara Federal de Casación Penal al concluir que la ley Nº 27.430
constituye ley más benigna y debe ser aplicada retroactivamente por
imperio constitucional (art. 9 C.A.D.H., 15.1 P.I.D.C.yP., y 75, inc.
22, C.N.) y de las prescripciones legales pertinentes (art. 2 C.P.).
Que a título meramente ejemplificativo, corresponde referenciar
las causas: C.F.C.P., FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso,
C.F. y otro s/ recurso de casación”, registro nº 1255/18 del
31/10/2018 y FCR 1160/2016/ CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso
de casación”, registro nº 1254/18 del 31/10/2018, S.I. en la causa
FCB 10684/2014/CFC1, “Mitre, R.T. s/recurso de casación”,
reg. nro. 364/18 del 18/04/18; CPE 361/2009/TO1/CFC1, “.,
J.A. y otros s/recurso de casación”, reg. nro. 984/18 del
15/08/18; FSM 659/2013/TO1/3/CFC2, “S., V.L. y otro
s/recurso de casación”, reg. nro. 711/18, del 19/6/18; FRO
51000522/2012/TO1/CFC1, “G., M.N. s/recurso de
Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33331701#240313393#20190801095200912 casación”, reg. nro. 705/18 del 18/6/18; FPO 11009509/2012/CFC1,
LINOR S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769
, del
28/02/2019; Nº FPO 5018/2018/CFC1, caratulada “COOPERATIVA
DE SERVICIOS DE CANDELARIA s/recurso de casación”, del
15/02/2019; Nº FPO 156/2017/CFC1 “Seguridad, Misiones S.R.L. s/
recurso de casación”, del 14/02/2019; Nº FPO 8812/2017/CFC1,
caratulada: “MULTI SERVI S.R.L.; SEGOVIA, N. s/recurso de
casación”, del 28/11/2018; FPO 10886/2017/CFC1, “MOLI MATE
S.A. s/INFRACCION LEY 24.769”, del 02/11/2018; Nº FPO
3395/2014/CFC1, “Empecor SRL. y otro s/ recurso de casación”, del
07/08/2018, entre muchas otras recaídas.
Que tal ha sido incluso el temperamento adoptado por la
mayoría de las Salas del Tribunal de Casación en materia de delitos
aduaneros dados los expresos parámetros contenidos en la Ley 27.430
conforme surge de lo resuelto en las causas: C.F.C.P., Nº FPO
12086/2014/CFC1, caratulada “D.R., J.M.
y AYALA L.F. s/recurso de casación”, del 28/02/2019;
FPO 2856/2017/CFC1, “ARDITI, J.S. s/recurso de casación”,
del 19/02/2019; Causa Nº FPO 3001/2017/CFC1, “N.N s/ recurso de
casación”, del 14/02/2019; Nº FPO 8225/2017/CFC1, “A.S. y
otra s/ recurso de casación”, del 14/02/2019; Nº FPO
2907/2017/CFC1,“P.S. y otros s/ recurso de casación”, del
14/02/2019; N° FPO 1148/2016/CFC1 “T.C.,
E.R. s/recurso de casación”, del 26/11/2018; Nº FPO
Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33331701#240313393#20190801095200912 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 2710/2019/CA1 6682/2016/CFC1, caratulada “Vongkhankeo, F. s/recurso de
casación”; Nº FPO 7223/2017/CFC1, caratulada “R., Fátima
Verónica y otra s/recurso de...
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