Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Noviembre de 2018, expediente FRE 010213/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil

dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 10213/2017/CA1 caratulado:

CORREA, M. A. POR INFRACC. LEY 22.415

, que en grado de

apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad; y RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

    de apelación deducido por el Fiscal Federal de Primera Instancia Dr. P. Sabadini

    contra el auto interlocutorio de fecha 6 de agosto del año en curso que dispuso sobreseer

    total y definitivamente a M. en relación al delito de “Encubrimiento de

    Contrabando” previsto y reprimido por el Art. 874 inc. 1 apartado d) de la Ley 22.415.

  2. Puntualizó la Jueza que el hecho que se investiga, sucedió en fecha

    14/08/2017 cuando personal de la Policía DE LA Provincia del Chaco, División Patrullera

    Vial y Puestos Camineros, detuvo la marcha de un vehículo marca “Renault” 11 TS,

    dominio TIC663, conducido por J., junto a cuatro acompañantes.

    Al proceder al control documentológico y físico del rodado, se observó en el

    baúl del mismo una bolsa grande plástica de la que resultaron 2 cajas con 100 cartones de

    cigarrillos marca “Rodeo”, sin su correspondiente aval aduanero. Momento en el cual el

    acompañante del vehículo, quien se identificó como M., reconoció su

    propiedad.

    Practicado el aforo sobre lo incautado, el valor total en plaza de la mercadería

    ascendió a la suma de $47.859,70 (pesos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve

    con setenta centavos), conforme surge la planilla de fs. 7.

  3. Seguido el trámite de ley, a fs. 32/35, la Juzgadora dicta la resolución venida

    a conocimiento y tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos

    típicos de la figura penal enrostrada, alude a la vigencia desde el día 30/12/2017 de la ley

    27.430, que entre otras disposiciones, en su art. 250 eleva el monto de simple infracción

    aduanera dispuesto en el art. 947 del Código Aduanero, de pesos treinta mil ($ 30.000) a

    pesos ciento sesenta mil ($ 160.000), para el caso de tabaco y sus derivados.

    Sostuvo que si bien al momento de la comisión del hecho la conducta constituía

    un delito (según el anterior art. 864 inc. “d” de la Ley 22.415), en virtud de las

    modificaciones detalladas supra es aplicable la retroactividad de la ley penal más benigna,

    lo que a su entender y según las constancias de la causa la llevó a decidir el sobreseimiento

    total y definitivo del imputado.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30335294#220271052#20181105121725503 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  4. Que a fs. 36/38 el F., D. Patricio N. Sabadini, deduce recurso

    de apelación contra el mencionado resolutorio, con fundamento en que el mismo no resulta

    una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea

    interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más

    benigna”...

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