Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Septiembre de 2020, expediente FSM 154690/2018/CA007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 8894- FSM 154690/2018/CA7

IMPUTADO: CORONADO, M.A. Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.C

IV. DE UN MENOR

(ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 VICTIMA: AGUAYO PAREDES, ABIGAIL

EMMA

Reg. int. n° 9758

NOTA: en el día de la fecha, con motivo del trabajo que realizo en esta sede de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., constaté que el presente expediente está en condiciones de ser resuelto. Por tal motivo, mantuve comunicación telefónica con el Presidente de la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de S.M., Dr.

A.L., quien dispuso se pasara a estudio el mismo. Tras ello, inicié comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces, D.. M.D.F. y J.P.S., que integran el Tribunal –

según Resolución CFASM 17/2020-, quienes en base a las constancias digitales obrantes en autos, me hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.-----------------

Luego, dejo constancia que los señores jueces me encomendaron la generación del decreto y de la resolución respectivamente, los cuales reflejan sus decisiones y fundamentos, para su posterior incorporación en el legajo de apelación obrante en el sistema LEX 100 y que esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020,

6/2020, 8/2020, 10/2020 y 12/2020 de la CSJN, Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/2020,

1/4/2020 y 13/4/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/20, 325/20

Y 355/20.-------------------------------------------------

SECRETARIA PENAL NRO. 2, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020.--------

G.H.R. (PROSECRETARIO DE CÁMARA “AD HOC)

Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

S.M., 25 de septiembre de 2020.-

Atento a las disposiciones de las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 12/2020 de la CSJN,

Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020 y 13/4/2020 de esta CFSM y DNU PEN

297/20, 325/20 Y 355/20, pase el presente legajo a resolver.------------------------------------------------

A.A.L. (JUEZ DE CÁMARA)

Fecha de firma: 25/09/2020

2

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 8894- FSM 154690/2018/CA7

IMPUTADO: CORONADO, M.A. Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.C

IV. DE UN MENOR

(ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 VICTIMA: AGUAYO PAREDES, ABIGAIL

EMMA

Reg. int. n° 9758

S.M., 25 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de las imputadas M.A.C. y L.B.C.,

    contra las decisiones en las cuales se dispuso sus procesamientos, por considerarlas “prima facie”

    responsables del delito de facilitación e intermediación -como profesionales de la salud- en la alteración de la identidad de una menor de diez años, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas (Arts.

    45, 54, 139 bis, segundo párrafo, en función del Art. 139,

    inciso segundo y 293 del Código Penal y Art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación). En el caso de L.C., su letrado apeló la traba de embargo sobre su dinero y/o bienes por la suma de dos millones y medio de pesos ($ 2.500.000).

    También fue recurrida la decisión en la que se dispuso el procesamiento de la causante A.V.Q., por considerarla “prima facie” coautora penalmente responsable del delito de facilitación o intermediación -como funcionaria pública- en la alteración de la identidad de una menor de diez años, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas (Arts. 45, 54, 139 bis, en función del Art. 139,

    Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    inciso segundo y 293 del Código Penal y Art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

    A su vez, la asistencia técnica de la imputada M.S.A.P., interpuso recurso de apelación contra la decisión en la que se la consideró

    prima facie

    responsable del delito de alteración de la identidad, retención y ocultación de una menor de diez años, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas en calidad de autora (Arts.

    45, 54, 139, inciso segundo y 293 del Código Penal).

    Habiéndose apelado también la traba de embargo sobre su dinero y/o bienes por la suma de tres millones de pesos ($

    3.000.000).

    Finalmente, fue apelado el procesamiento de C.B.P., por considerarla “prima facie”

    responsable del delito de retención y ocultación de una menor de diez años, con el fin de alterar o suprimir su identidad (Arts. 45, 139, inciso segundo, 239 del Código Penal y Art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. En la instancia, el F. General no adhirió a ninguna de las apelaciones interpuestas, en tanto que las defensas de las causantes las sostuvieron presentando en cada caso un memorial sustitutivo. Además,

    se otorgó vista a la Defensoría de Menores, previo a resolver.

  3. Los antecedentes del caso enseñan que este sumario tuvo su inicio el pasado 19 de septiembre de 2018,

    en función de la denuncia realizada por J.L.M., Coordinador Ejecutivo de la Dirección del Fecha de firma: 25/09/2020

    4

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 8894- FSM 154690/2018/CA7

    IMPUTADO: CORONADO, M.A. Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.C

    IV. DE UN MENOR

    (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 VICTIMA: AGUAYO PAREDES, ABIGAIL

    EMMA

    Reg. int. n° 9758

    Hospital Municipal Materno Infantil Comodoro Hugo Cesar Meisner de la localidad de Presidente Derqui, partido de P.. Dicho funcionario hizo saber que el día 25 de julio de 2018, había ingresado a ese nosocomio, una mujer embarazada a punto de dar a luz, quien se registró allí

    con el nombre de M.A.P. (DNI 22.337.100),

    aunque en realidad se trataba de otra persona, luego identificada en el devenir de la pesquisa como O.B.A., actualmente sobreseída en estos actuados.

    Una vez realizado el parto -llevado adelante por las obstétricas M.A.C. y L.B.C.-, se confeccionaron los registros y constancias correspondientes y se identificó a la menor recién nacida como E.A.A.P., quien egresó de dicho centro asistencial el 27 de julio de 2018 junto con su madre biológica, la precitada O.B.A..

    Días después, se hizo presente en el centro de salud –junto con la bebé- la verdadera M.S.A.P., quien retiró de allí el acta de nacimiento respectiva, fechada falsamente el 8 de agosto de 2018 y con él se presentó en la oficina del Registro Nacional de las Personas y obtuvo el DNI 57.180.903 a nombre de la niña, trasladándose luego con ella a la ciudad de Salta,

    sitio donde permaneció desde el 9 de agosto de 2018 hasta el 30 de ese mes en la casa de su madre, la procesada C.B.P., a quien se la dejó para su cuidado hasta el momento en que esta última fuera detenida -17 de diciembre de 2018-. Por su parte, A.P., el 1ro.

    Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    5

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    de septiembre de 2018, regresó a los Estados Unidos, país en el que vivía, con el fin de hacer los trámites necesarios para radicarse definitivamente en la Argentina.

    Aquí, fue...

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