Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2015, expediente FTU 726798/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

726798/2011 IMPUTADO: CORIA, NARCISO Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS -

CONFORME LEY 26.842 DENUNCIANTE: DELEGADO REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 20 de agosto de 2013 (fs.426/429) y; CONSIDERANDO:

I) Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de Santiago del Estero, de fecha 20 de agosto de 2013, mediante la cual se dispone: “I)

Ordenar el procesamiento de Narciso Coria …, A.D. …, D.M.G. …, como presuntos autores del delito previsto y penado por el art. 145 bis del Código Penal … II)

No ha lugar al cambio de calificativa solicitado por la defensa de los imputados, conforme a lo expuesto supra.

III) No ha lugar a la nulidad planteada por no considerar los elementos expuestos por la defensa como vicios en la prueba obtenida en cuanto al momento de calificar el hecho y la responsabilidad de los imputados …”.

  1. ) El recurso fue articulado a fs. 432/433 por la defensa técnica de los procesados N.C., A.D. y D.M.G., presentando expresión de agravios a fs. 504/514.

    Los agravios del apelante se basan en:

    a) el planteo de nulidad del procedimiento efectuado por personal del Ministerio de Trabajo de la Nación.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 726798/2011 IMPUTADO: CORIA, NARCISO Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS -

    CONFORME LEY 26.842 DENUNCIANTE: DELEGADO REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Esgrime que debe declararse la nulidad del procedimiento llevado a cabo conjuntamente por funcionarios del Ministerio del Trabajo de la Nación y de la AFIP en el inmueble rural “Las Corzuelas”, por haberse efectuado sin orden de allanamiento dispuesta por un juez, en violación de las garantías constitucionales del debido proceso y de la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la CN).

    Manifiesta, que los funcionarios actuantes al llegar al campo “Las Corzuelas” se encontraron con una tranquera cerrada con candado, y pese a dicha circunstancia ingresaron sin autorización. Que el personal encargado del inmueble al detectar la presencia de los agentes estatales y ante la falta de orden de escrita que legitimara su ingreso procedió a su expulsión.

    En su línea de razonamiento, postula la aplicación la “doctrina del fruto del árbol venenoso”, por lo aduce que establecida la invalidez del registro domiciliario, igual suerte deben correr la denuncia formulada por el Delegado Regional del Ministerio del Trabajo de la Nación, y las declaraciones testimoniales brindadas por los funcionarios que intervinieron en el mencionado procedimiento, las cuales, destaca, fueron consideradas por el a quo para disponer el procesamiento de sus defendidos.

    b) falta de tipicidad y deficiente valoración de la prueba.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 726798/2011 IMPUTADO: CORIA, NARCISO Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS -

    CONFORME LEY 26.842 DENUNCIANTE: DELEGADO REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Aduce que del análisis de las pruebas incorporadas a la investigación no se encuentran acreditadas las acciones típicas (captar, transportar, acoger/recibir), los medios comisivos contemplados, los elementos subjetivos, ni la finalidad de explotación que exige el art. 145 bis del Codigo Penal.

    Alega que el a quo arribo al procesamiento de sus defendidos en virtud de una deficiente valoración de la prueba, en particular por haber omitido meritar el informe practicado por Gendarmería Nacional en ocasión de llevarse a cabo el allanamiento al campo “Las Corzuelas”, del que se desprende que no son ciertas las condiciones de trabajo expuestas en la denuncia por B. y L..

    Por lo que entiende cabe revocar el procesamiento dispuesto en contra de sus defendidos y en su lugar disponer la falta de mérito para procesar o sobreseer a los mismos.

  2. ) El representante del Ministerio Publico Fiscal manifiesta a fs. 516 su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados (art. 453 CPPN).

    IIº) Antecedentes de la causa. Elementos probatorios.

  3. ) La presente investigación se inicia con motivo de la denuncia penal formulada por el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. A.D., en fecha 30 de mayo de 2011, en la que da Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 726798/2011 IMPUTADO: CORIA, NARCISO Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS -

    CONFORME LEY 26.842 DENUNCIANTE: DELEGADO REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN cuenta que en el día 16 de mayo de 2011, se constituyeron en la dependencia a su cargo los ciudadanos E.B.B. y J.M.L., quienes relataron que en el inmueble rural denominado “Las Corzuelas”, ubicado en la localidad de Granadero Gatica, departamento M., de la provincia de S. delE., estaban siendo víctimas de explotación laboral por parte de sus empleadores, a quienes no supieron identificar con certeza.

    Manifestaron que el inmueble mencionado se trata de un campo de unas 9000 has, en el cual se encontraban realizando tareas de desmonte para luego proceder a la siembra de soja, maíz y sorgo. Señalan que en dicho lugar se encontraban aproximadamente entre 500 y 600 personas, entre las cuales había familias enteras con menores de edad inclusive.

    Refieren que una persona llamada D.G. -quien contaba con la ayuda de A.G., N.C. y A.D.-, es quien se habría encargado de reclutar la gente para efectuar las tareas referidas.

    Señalan que las condiciones de alojamiento eran muy precarias, dormían en carpas que armaban con plásticos y troncos, dormían y comían en el suelo. Los alimentos que se les proveía eran vendidos por los propios empleadores a precios considerablemente mayores a los de la plaza, no había donde conservar la carne. El agua que se les suministraba no era apta para Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 726798/2011 IMPUTADO: CORIA, NARCISO Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS -

    CONFORME LEY 26.842 DENUNCIANTE: DELEGADO REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN consumo, provocando distintas enfermedades entre los trabajadores y sus familias. Se les vendía las propias herramientas de trabajo, tales como palas y hachas, también a precios mayores que los de plaza. Se encontraban en estado de abandono, hacinados en contacto permanente con bidones de plaguicidas que utilizaban para sentarse. Carecían de baños, duchas y letrinas. El desmonte se realizaba a pie, descalzos o con alpargatas.

    Los denunciantes acompañan un Cd con fotografías, las que lucen agregadas a fs. 58/80.

  4. ) En fecha 14 de junio de 2011 el magistrado de la instancia inferior dispone realizar un allanamiento en el inmueble rural denunciado (fs. 29), con la expresa mención de poder prescindir del aviso al encargado de la morada para garantía de la investigación. Medida que se lleva a cabo en fecha 21 de junio del 2011, (fs. 133/137) por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, S.S. delE..

    Del acta labrada por el personal actuante a los fines de documentar el procedimiento llevado a cabo en el campo “Las Corzuelas”, se informa: “que siendo las 14:30 hs personal comisionado procedió a dar aviso al señor M.S.P. capataz y encargado de la estancia “Las Corzuelas”, quien se encontraba en la localidad de Tintina, respecto a la orden de allanamiento a realizarse en el campo Las Corzuelas. Siendo las 15 Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 726798/2011 IMPUTADO: CORIA, NARCISO Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS -

    CONFORME LEY 26.842 DENUNCIANTE: DELEGADO REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN hs aproximadamente y constituidos en el portón de la mencionada estancia, ubicada a 40 km de la localidad de Granadero Gatica y de la localidad de Tintina, departamento M. provincia de Santiago del Estero…. En presencia de los testigos y el S.S.P., se procede a dar lectura del mandato judicial …

    Seguidamente el S.S.P. procede a abrir el portón de acceso, mediante la llave, ya que el mismo se encontraba con candado, razón por la cual no fue necesario el uso de la fuerza publica …”.

    En un camino del campo (interno), distante a unos 8 km de la entrada, se observa: …. Tres cisternas de agua de 1000 litros cada una, tres cisternas de combustible de 2000 litros, cuatro casillas para el alojamiento de personal conteniendo en su interior cuatro camas cada una con sus respectivos colchones, almohadas y frazadas, en una de ellas se hayo un freezer de 400 litros, el cual se encuentra funcionando, siendo alimentado por un grupo electrógeno...

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