Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Agosto de 2017, expediente FCT 012000287/2011/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 12000287/2011/CA3 - CA2 Corrientes, diez de agosto de dos mil diecisiete.
Visto: los autos caratulados “C. y Bareiro Carlos Alberto
p/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 12000287/2011/CA3 CA2 del registro
de este Tribunal provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que las actuaciones individualizadas en el exordio arriban a conocimiento
de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación promovidos por las
Defensas de B. a fs. 819/821 y C. a fs.
822/823 contra el resolutorio Nº 219/17 de fs. 808/813 y vta., por medio del cual
el Juez de anterior instancia hizo lugar al planteo de inhibitoria para seguir
conociendo en estos autos, declinando la competencia de ese Juzgado y
remitiendo la presente causa a los fines de ser acumulada al expediente Nº
3002/2017 del Juzgado Federal Criminal y Correccional Federal Nº12 Secretaria
Nº24, por existir conexidad objetiva y subjetiva con la presente causa conforme
los arts. 39, 41, 42 y 43 del CPPN.
La defensa de B., postula que la resolución es nula por
no haberse observado el trámite previsto por el art. 47 inc. 4 del CPPN que
dispone la previa vista al Ministerio Fiscal y demás partes, sin embargo expresa
que solo fue oído el F. omitiéndose la intervención de su parte, lo que violentó
su garantía de defensa en juicio, puesto que no están dados los presupuestos
legales para que la causa de marras sea conexada con la que tramita en el juzgado
de Buenos Aires, además que la remisión del expediente a una extraña
jurisdicción lejos del asiento de su defendido y de donde supuestamente se
habrían producido los hechos generan una enorme complicación para el ejercicio
de la defensa que violenta el debido proceso, la defensa en juicio de su parte y el
principio de juez natural. Asimismo y para el hipotético que se rechazara el
planteo anterior, manifiesta que no debe hacerse lugar a la remisión de esta causa
en virtud de que los hechos investigados tanto en la causa Nº3002 como en la de
marras se habrían cometido enteramente en la ciudad de Corrientes, por lo que
resultaría de aplicación el art. 37 del CPPN, concluyendo que el tribunal
competente para entender en ambos delitos es el de la provincia de Corrientes y
no el de Buenos Aires. Manifiesta que su parte promovió un planteo de
competencia declinatoria ante el Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad a fin de que
se declare competente para entender en la causa Nº3002 y solicite al Juzgado
Nº12 de CABA su remisión. Por otra parte se agravia que el magistrado, Dr.
Torres, para considerarse competente en la presente causa consideró que estaría
investigando un delito de narcotráfico en la Villa Nº21 de aquella ciudad de
donde se desprendería que se estaría ingresando estupefacientes desde la
Republica de Paraguay mediante la ciudad de Itatí de esta provincia, la que se
trasladaría a distintos puntos del país con la complicidad de fuerzas policiales y
políticas de este medio. Sin embargo –dice ello no justificaría que un juez con
asiento a más de 1.000 kms de distancia investigue hechos ocurridos en nuestra
provincia. Incluso la circunstancia de que se haya obtenido información de
supuestos delitos en Corrientes no justifica trasladar la competencia a esa ciudad,
cuando los hechos tuvieron lugar en esta provincia. Expresa que es evidente que
si se investiga un delito de comercialización y venta de estupefacientes en la
ciudad de Corrientes el destino es independiente y no justifica la derivación de la
causa. En cuanto a la conexidad subjetiva respecto del Sr. B. alega que el
Iudex malinterpreta las normas, ya que si bien se dan los presupuestos del art. 41
inc. 1 del CPPN, el art. 42 establece un orden taxativo y excluyente para fijar el
tribunal sobre el que deberá recaer la acumulación; en consecuencia siendo los
hechos imputados a B. de igual gravedad debe aplicarse la regla del art. 42
inc. 2 del CPPN. Además refiere, teniendo en...
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