Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2017, expediente FLP 072000817/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 72000817/2012/CA1 - CA2 Plata, 23 de mayo de 2017.-

VISTO: Este expediente FLP 72000817/2012/CA1, caratulado “CORELO, L.J. s/falsificación de documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.L.C.F., contra el decisorio de fs. 215/221 vta. que decretó su procesamiento por considerarlo “prima facie” responsable del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en calidad de partícipe necesario (arts. 45 y 292, segundo párrafo del C.P.).

II- La recurrente se agravia sustancialmente por considerar que: i) la tenencia por parte de su asistido de un documento –aún apócrifo- en su casa no implica la comisión del delito de falsificación; ii) la imitación, para que sea considerada delictiva, debe ser idónea y derivar en un perjuicio, cuestión que no se verifica en el caso; iii) el DNI hallado en la casa de B. se encuentra a nombre de J.M.B. a quien no se ha intentado localizar hasta el momento; y la adulteración del documento es tan grosera (contiene una foto de frente y no de tres cuartos) que no logra afectar el bien jurídico que se tutela. iv) Finalmente sostiene que la diferencia etaria señalada en el peritaje fotográfico comparativo marca la presencia de dudas acerca de la correspondencia de las imágenes. Subsidiariamente, solicita el cambio Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #16466453#179438059#20170523130620942 de calificación por la figura de tenencia de DNI ajeno (art. 33 inc. “c” de la ley 20.974).

Al presentarse en los términos del art.

454 del C.P.P. la defensa de C.F. también solicitó se declare la nulidad del embargo trabado, por falta de fundamentación.

III- Las presentes actuaciones se inician como una derivación del procedimiento policial (persecución) llevado a cabo el 15/5/2012 por parte de personal de la Seccional Avellaneda Quinta (Gabinete Criminológico de Prevención) que culminara con la aprehensión de dos personas, entre ellas L.J.C., y con el registro de la vivienda ubicada en la calle Pitágoras 2048 de la localidad de Gerli, donde éste habitaba. Precisamente en dicha finca, ya en el interior de la habitación utilizada por Corello, se incautó una riñonera con la insignia “NIKE”, que contenía un Documento Nacional de Identidad nº 25.551.238 a nombre de J.M.B. y registro de conducir con el mismo nombre, siendo que ambos instrumentos poseían colocada la fotografía del identificado L.J.C. (fs. 1/2 y 4).

A fs. 21/22 vta. el juez de Garantías n°

10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora –

en función del dictamen de la Unidad Funcional de Instrucción nº 1 Descentralizada de Avellaneda de fs. 11/17 vta.- más allá de continuar la investigación con relación a los hechos investigados en la justicia provincial, declinó

parcialmente la competencia para seguir interviniendo en la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 292 y 296 del Código Penal.

Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #16466453#179438059#20170523130620942...

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