Sentencia de SALA 1, 7 de Abril de 2016, expediente CFP 004254/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4254/2014/CA2 CCCF – Sala I CFP 4254/2014/CA2 “Córdoba, S.M. s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público“

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17 Buenos Aires, 7 de abril de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución obrante a fs. 207/14 en cuanto dispuso el sobreseimiento a favor de S.M.C. en orden a los hechos que fueran motivo de investigación (art. 336, inc.

  1. , del C.P.P.N).

    II- El Señor Fiscal se agravió al entender que tal decisión resultaba prematura desde que advierte la posibilidad de que se realicen una serie de medidas probatorias que podrían profundizar la pesquisa.

    En tal sentido, recordó que, al momento de expedirse en los términos del artículo 180 del C.P.P.N., delimitó los hechos sobre los que debía transitar la instrucción en: 1°) La intervención anómala de la diputada C. en el concurso N° 260 como integrante del Consejo de la Magistratura en el Poder Judicial de la Nación; 2°) El nombramiento irregular de C E G como su asesor en ese Consejo y 3°) La práctica relativa a apropiarse de un porcentaje del salario de sus colaboradores.

    En tal dirección propuso, en relación al primero de los hechos, escuchar a los concursantes que fueron desplazados. En Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #19677535#150665497#20160407095901174 punto al nombramiento, comparar efectivamente los marcos legales que sustentaron la designación de aquel asesor y, respecto de la tercera cuestión, profundizar acerca de la dinámica que atravesaba la relación de la imputada y sus colaboradores. A su vez, indicó que no se habían producido todas las diligencias sugeridas por esa fiscalía a fojas 98 y resaltó que podrían contribuir a despejar los interrogantes que envuelven a los hechos (ver fs. 215/vta).

    El Señor Fiscal General Adjunto, Dr. C.R., coincidió en el carácter prematuro de la resolución motivo de debate, dio por reproducidas las razones manifestadas por el representante de la vindicta pública ante la anterior instancia y solicitó

    se revoque el temperamento criticado a fin de profundizar la investigación (ver fs. 220).

    Por su parte, la defensa ha mejorado fundamentos a fojas 221/7, los que se evaluarán a continuación.

    III- 1°) En primer lugar, se ha orientado la investigación a establecer si S.M.C., en su carácter de miembro del Consejo de la Magistratura en representación de la Cámara de Diputados de la Nación, habría intentado favorecer a la postulante M P en el concurso nro. 260 a pedido de un funcionario del Poder Ejecutivo Nacional de nombre H.F.B.. Tal arista de imputación tuvo su génesis en ciertos documentos secuestrados en el marco de otro proceso penal, lo que nos obliga a realizar un sintético paréntesis en este punto a fin de precisar, al igual que lo hizo el a quo, el marco histórico procesal en el que estos hechos se inscriben.

    Así, no puede dejar de destacarse que el presente expediente tuvo inicio a partir de la extracción de testimonios dispuesta en la causa iniciada por denuncia de S.M.C., radicada ante el juzgado a cargo del Dr. C.B., donde C G fue procesado en orden al delito de coacción.

    En el marco de dicha investigación, al momento de practicarse un allanamiento en el domicilio del nombrado, sito en la Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA...

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