Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 021903/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 21903/2019/CA1

Mendoza, de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 21903/2019/CA1 caratulados:

CÓRDOBA, R.E. SOBRE RESISTENCIA O

DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO

, venidos del Juzgado

Federal de Primera Instancia N°2 de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 36/39 por la Defensa Oficial, en

representación del imputado R.E.C., contra la resolución de

fs. 31/33 vta.;

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara Dr. A.R.P.:

  1. ) Que, la presente causa se originó en fecha 4/5/19, cuando el

    Escuadrón Núcleo S.J. de Gendarmería Nacional Argentina, en

    oportunidad de encontrarse realizando un operativo público de prevención

    emplazado en RN N°20 e H.Y. – Santa Lucía – S.J.,

    advirtió que una motocicleta marca Z., dominio colocado AQ38WYI al

    aproximarse a dicho control disminuyó progresivamente la velocidad, para

    luego acelerar repentinamente esquivando el control y emprendiendo la huida

    en dirección oeste – este sobre Ruta Nacional n° 20.

    Ante tal situación personal de la fuerza emprendió un

    seguimiento controlado hasta dar con el rodado de mención siendo

    identificado el conductor como R.E.C., de 26 años de edad.

    Al ser trasladado el nombrado hasta donde estaba emplazado el control, el

    personal actuante constató que el conductor no contaba con el seguro

    obligatorio y que el vehículo no tenía espejos retrovisores, por lo que

    procedieron a realizarle una infracción de tránsito, conforme al Decreto

    250/06, N° de acta 000.001545, siendo el motovehículo radiado de circulación

    y detenido el nombrado por darse a la fuga eludiendo a la autoridad

    interviniente.

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Alta en sistema: 09/12/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

  2. ) Que, en oportunidad de resolver la situación procesal del

    imputado el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de S.J. dispuso:

    PROCESAR a RAÚL EZEQUIEL CÓRDOBA, (…) por la presunta

    comisión del delito previsto por el art. 239 del C.P.

    .

  3. ) Que, contra dicho interlocutorio, la Sra. Defensora Pública

    Coadyuvante, Dra. A.I.L.L., en representación del encartado

    R.E.C., interpuso recurso de apelación a fs. 36/39, el que fue

    concedido a fs. 42.

    En tal oportunidad, indicó que no existen elementos probatorios

    suficientes y verosímiles que logren superar el estado de duda que sobrevuela

    en los hechos investigados.

    Además, en orden a la figura típica enrostrada, señaló que ésta

    requiere el no acatamiento de la orden impartida, situación que no se presenta

    en el caso, toda vez que según expuso en su declaración indagatoria, es

    atípica, por cuanto en ningún momento C. advirtió la supuesta seña de

    que detuviese la marcha, toda vez que no se encontraba circulando por la Ruta

    Nacional Nº20.

    Por lo expuesto, solicitó que se revoque la resolución recurrida

    y se disponga el sobreseimiento de su defenso.

  4. ) Que, elevado el expediente a ésta Sala, conforme lo

    dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, se convocó audiencia para

    que las partes informen por escrito. El día y hora fijados se presentaron por la

    defensa del imputado el Dr. J.O.M., Defensor Público Oficial,

    quien remitió a los argumentos expuestos en el escrito de apelación, a los fines

    de evitar reiteraciones innecesarias.

    Asimismo, se presentó el representante del Ministerio Público

    Fiscal, en cuya oportunidad impetró el sobreseimiento de C., por el

    delito que se le atribuye, en los términos del art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.. Al

    respecto afirmó que la conducta del nombrado resulta atípica, toda vez que

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Alta en sistema: 09/12/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 21903/2019/CA1

    configuraría lo que se conoce como “autoeximisión”, esto es que la simple

    desobediencia a una orden de detención no constituye delito.

  5. ) Ahora bien, ingresando al análisis de la apelación vertida,

    este Tribunal considera que la misma no debe proceder, por las razones de

    hecho y derecho que a continuación se explicitarán.

    Así, previo a todo trámite, habrá de decirse que no escapa a este

    Tribunal que, al dictaminar, el Sr. Fiscal General se pronunció en sentido

    favorable a la concesión del recurso de apelación y consecuente

    sobreseimiento.

    En tal sentido, se ha de indicar que si bien el dictamen del

    Ministerio Público Fiscal es un elemento esencial en el procesado, el mismo

    no reviste carácter vinculante, pues al no estar en pleno funcionamiento aun el

    nuevo C.P.P.F, no puede suponerse que los artículos en vigencia hayan

    mutado el sistema mixto que rige el actual código vigente (ley 23.984), al

    sistema acusatorio.

    Así, en la exposición de motivos de la resolución 2/19 de la

    Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal

    Penal Federal

    se expresó: “Que la aplicación de estas pautas a los procesos

    en trámite bajo la ley 23.984 no encuentra impedimento, pues no afecta en

    modo alguno el sistema y orden de los pasos procesales fijados por esa ley

    para arribar al dictado de una decisión definitiva, ni altera los roles

    funcionales que esa ley le asigna a cada uno de los órganos en el proceso.

    Por ello, conforme el marco legislativo vigente, el dictamen

    fiscal es un elemento esencial para formar el contradictorio propio del

    procedimiento penal, pero...

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