Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 021903/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 21903/2019/CA1
Mendoza, de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 21903/2019/CA1 caratulados:
CÓRDOBA, R.E. SOBRE RESISTENCIA O
DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO
, venidos del Juzgado
Federal de Primera Instancia N°2 de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 36/39 por la Defensa Oficial, en
representación del imputado R.E.C., contra la resolución de
fs. 31/33 vta.;
Y CONSIDERANDO:
Voto del Sr. Juez de Cámara Dr. A.R.P.:
-
) Que, la presente causa se originó en fecha 4/5/19, cuando el
Escuadrón Núcleo S.J. de Gendarmería Nacional Argentina, en
oportunidad de encontrarse realizando un operativo público de prevención
emplazado en RN N°20 e H.Y. – Santa Lucía – S.J.,
advirtió que una motocicleta marca Z., dominio colocado AQ38WYI al
aproximarse a dicho control disminuyó progresivamente la velocidad, para
luego acelerar repentinamente esquivando el control y emprendiendo la huida
en dirección oeste – este sobre Ruta Nacional n° 20.
Ante tal situación personal de la fuerza emprendió un
seguimiento controlado hasta dar con el rodado de mención siendo
identificado el conductor como R.E.C., de 26 años de edad.
Al ser trasladado el nombrado hasta donde estaba emplazado el control, el
personal actuante constató que el conductor no contaba con el seguro
obligatorio y que el vehículo no tenía espejos retrovisores, por lo que
procedieron a realizarle una infracción de tránsito, conforme al Decreto
250/06, N° de acta 000.001545, siendo el motovehículo radiado de circulación
y detenido el nombrado por darse a la fuga eludiendo a la autoridad
interviniente.
Fecha de firma: 04/12/2020
Alta en sistema: 09/12/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
-
) Que, en oportunidad de resolver la situación procesal del
imputado el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de S.J. dispuso:
PROCESAR a RAÚL EZEQUIEL CÓRDOBA, (…) por la presunta
.
-
) Que, contra dicho interlocutorio, la Sra. Defensora Pública
Coadyuvante, Dra. A.I.L.L., en representación del encartado
R.E.C., interpuso recurso de apelación a fs. 36/39, el que fue
concedido a fs. 42.
En tal oportunidad, indicó que no existen elementos probatorios
suficientes y verosímiles que logren superar el estado de duda que sobrevuela
en los hechos investigados.
Además, en orden a la figura típica enrostrada, señaló que ésta
requiere el no acatamiento de la orden impartida, situación que no se presenta
en el caso, toda vez que según expuso en su declaración indagatoria, es
atípica, por cuanto en ningún momento C. advirtió la supuesta seña de
que detuviese la marcha, toda vez que no se encontraba circulando por la Ruta
Nacional Nº20.
Por lo expuesto, solicitó que se revoque la resolución recurrida
y se disponga el sobreseimiento de su defenso.
-
) Que, elevado el expediente a ésta Sala, conforme lo
dispuesto por Acordada Nº 9715 de este Tribunal, se convocó audiencia para
que las partes informen por escrito. El día y hora fijados se presentaron por la
defensa del imputado el Dr. J.O.M., Defensor Público Oficial,
quien remitió a los argumentos expuestos en el escrito de apelación, a los fines
de evitar reiteraciones innecesarias.
Asimismo, se presentó el representante del Ministerio Público
Fiscal, en cuya oportunidad impetró el sobreseimiento de C., por el
delito que se le atribuye, en los términos del art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.. Al
respecto afirmó que la conducta del nombrado resulta atípica, toda vez que
Fecha de firma: 04/12/2020
Alta en sistema: 09/12/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 21903/2019/CA1
configuraría lo que se conoce como “autoeximisión”, esto es que la simple
desobediencia a una orden de detención no constituye delito.
-
) Ahora bien, ingresando al análisis de la apelación vertida,
este Tribunal considera que la misma no debe proceder, por las razones de
hecho y derecho que a continuación se explicitarán.
Así, previo a todo trámite, habrá de decirse que no escapa a este
Tribunal que, al dictaminar, el Sr. Fiscal General se pronunció en sentido
favorable a la concesión del recurso de apelación y consecuente
sobreseimiento.
En tal sentido, se ha de indicar que si bien el dictamen del
Ministerio Público Fiscal es un elemento esencial en el procesado, el mismo
no reviste carácter vinculante, pues al no estar en pleno funcionamiento aun el
nuevo C.P.P.F, no puede suponerse que los artículos en vigencia hayan
mutado el sistema mixto que rige el actual código vigente (ley 23.984), al
sistema acusatorio.
Así, en la exposición de motivos de la resolución 2/19 de la
Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal
Penal Federal
se expresó: “Que la aplicación de estas pautas a los procesos
en trámite bajo la ley 23.984 no encuentra impedimento, pues no afecta en
modo alguno el sistema y orden de los pasos procesales fijados por esa ley
para arribar al dictado de una decisión definitiva, ni altera los roles
funcionales que esa ley le asigna a cada uno de los órganos en el proceso.
Por ello, conforme el marco legislativo vigente, el dictamen
fiscal es un elemento esencial para formar el contradictorio propio del
procedimiento penal, pero...
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