Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Junio de 2018, expediente CPE 000484/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DEL ONCE LIMITADA; LACHMAN, A.B.; CORONA, M.C.S..
LEY 24.144”, causa N° CPE 484/2015/CA1 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14 (orden n° 27.625 F°
045, de esta Sala “B”, contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 18 de abril de 2017, obrante a fs. 557/563 vta., resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:
¿Se ajusta a derecho la resolución recurrida?
Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: doctores R.E.H. y M.A.G. (por el pronunciamiento del Reg. 328/17, de esta Sala “B” se aceptó la inhibición formulada por la Dra. C.L.I.R.) y Dr. J.C.B. (confr. sorteo obrante a fs. 589 de la presente causa).
A la cuestión planteada el señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:
-
Por la resolución recurrida el juzgado “a quo” resolvió, en cuanto interesa a la presente: “…
-
CONDENANDO a ‘Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo del Once Limitada’, a la PENA DE MULTA que se fija en la suma equivalente a setenta y cinco mil trescientos dos dólares estadounidenses (u$s 75.302); por considerarla autora culpable y responsable de la infracción al artículo 1° inciso “a” de la ley 19.359 (t.o. por decreto N°
480/95) que mediante el presente sumario instruido por el B.C.R.A. se le imputó…”.
-
El pronunciamiento mencionado por el considerando anterior fue recurrido por vía de apelación por la defensa de COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DEL ONCE LIMITADA, recurso que Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #26972242#207712360#20180601125240356 Poder Judicial de la Nación fue concedido a fs. 574.
-
Por el escrito de apelación obrante a fs. 569/573, la defensa de COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DEL ONCE LIMITADA, se agravió por considerar que “…Los elementos de prueba secuestrados y que sustentan la resolución condenatoria dictada con relación a la persona jurídica en soledad no tienen la entidad suficiente, como así
tampoco permiten sostener con el grado de certeza que se requiere para esta etapa del proceso, que la persona jurídica realizaba operaciones de compra y venta de moneda extranjera sin contar con la debida autorización legal para ello…”. Además, se agravió por considerar que, de las constancias de la causa, contrariamente a lo sostenido por el juzgado “a quo” surge que José
VANEIRAS trabajaba y ocupaba una oficina de la cooperativa de mención y que esta circunstancia se encuentra acreditada por la existencia de un contrato y por las declaraciones de varios asociados y que, los elementos secuestrados (tickets, hojas manuscritas y pagarés) “…más allá que no son prueba suficiente de ninguna irregularidad…”, pertenecerían al nombrado y no a la cooperativa en cuestión.
Asimismo, la defensa de COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DEL ONCE LIMITADA se agravió por considerar que en la causa se habría efectuado una modificación de la calificación legal de los hechos por los cuales se condenó a la cooperativa y que por este motivo se habría incurrido en una violación al principio de congruencia, con la consecuente afectación al derecho de defensa en juicio.
Por último, aquélla defensa se agravió por considerar que “…la punición de la persona jurídica en solitario atenta contra los principios constitucionales del derecho penal…”.
-
De la lectura de las constancias de la causa surge que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del allanamiento realizado con fecha 22/1/2008 en el marco de la causa N° 6118, caratulada “GRUPO VINOD SHIVLANI, GRUPO TELEVAL/PROYEC S.R.L. S/INFRACCIÓN LEY 22.415”, en el domicilio donde funcionaba COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DEL ONCE LIMITADA (Av. Corrientes 2470, piso 1°, departamento 3, de esta ciudad).
Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #26972242#207712360#20180601125240356 Poder Judicial de la Nación En el allanamiento mencionado se encontró documentación que fue secuestrada por considerarse que resultaría indicativa de la realización supuesta en el lugar de operaciones de cambio marginales por parte de la cooperativa en cuestión y asimismo se secuestraron u$s 12.143, E 1000 y $765.680.
Por aquel motivo el juzgado “a quo” libró una nueva orden de allanamiento para el piso 2 departamento 7, del domicilio antes mencionado, y “En el marco de ese (segundo) allanamiento no se hallaron indicios de infracción a la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario…” (confr. fs. 10).
-
Por el informe que obra a fs. 282/294, del departamento de sustanciación de sumarios cambiarios, se determinó que el período infraccional habría comprendido desde el 17 al 22 de enero de 2008 y que “…el monto infraccional se fija en USD 402.767,18 (dólares estadounidenses cuatrocientos dos mil setecientos sesenta y siete con dieciocho centavos), E 1.000 (euros mil)
y $ 785.680 (pesos setecientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta) (confr.
fs. 291).
-
Como consecuencia del accionar detectado, el 19 de octubre de 2011, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del B.C.R.A.
resolvió, en cuanto interesa a la presente, instruir sumario a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DEL ONCE LIMITADA (confr. fs.
295/296).
-
Por el art. 1 inc. “a” de la ley N° 19.359 se establece: “Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones…”.
En el caso, asiste razón a la defensa de COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DEL ONCE LIMITADA en cuanto a que no se han reunido en la causa pruebas suficientes como para acreditar que la cooperativa hubiera realizado o en su nombre y/o beneficio se hubiesen efectuado las negociaciones de cambio de divisas que se imputan.
En efecto, si bien la documentación y las divisas secuestradas en el allanamiento antes mencionado fundaron debidamente la sospecha de que en el domicilio donde funcionaba la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y Fecha de firma: 05/06/2018 CONSUMO DEL ONCE LIMITADA, se podrían estar llevando a cabo Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #26972242#207712360#20180601125240356 Poder Judicial de la Nación operaciones de cambio de divisas sin la correspondiente autorización, estos indicios no fueron corroborados con el alcance y la fuerza de convicción necesarios para este momento del proceso con alguna otra prueba que permita acreditar que COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DEL ONCE LIMITADA hubiera efectivamente realizado o se hubiera beneficiado con operaciones de cambio de divisas.
-
Más allá del hallazgo en el lugar de alrededor de doce mil dólares estadounidenses, sólo se han encontrado anotaciones manuscritas en hojas de cuaderno rayadas (confr. fs. 47 vta.) algunas de las cuales podrían referirse a operaciones de cambio de dólares por pesos argentinos -o viceversa-, porque en aquéllas obra un valor expresado presuntamente en pesos argentinos, un número que representaría el valor del dólar estadounidense en aquel momento y otro número que representaría la cantidad de dólares correspondiente a la suma de pesos argentinos, aunque otras anotaciones no permiten inferir a qué tipo de operaciones estarían haciendo referencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba