Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Febrero de 2019, expediente FGR 001419/2016

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I - causa N° FGR

1419/2016/CFC1 “COOPERATIVA DE

PRODUCTORES LTDA. Y OTROS s/rec.

extraordinario“

Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 220/19

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR

1419/2016/CFC1 caratulada “COOPERATIVA DE PRODUCTORES LTDA.

Y OTROS s/rec. extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

264/272, por el Ministerio Público F., contra la resolución dictada por esta S. I con fecha 7 de noviembre 2018, obrante a fs.260/261 (Reg. N.. 1338/18), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el F. General, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, segundo párrafo, 530 y sgtes. del C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por esta S., para permitir la habilitación Fecha de firma: 28/02/2019 1

Alta en sistema: 07/03/2019

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #28097901#227624078#20190307131235728

de la instancia extraordinaria.

Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los requisitos de admisibilidad para la concesión del recurso excepcional –arts. 14 y 15 Ley 48— ni existiendo en la presente arbitrariedad o gravedad institucional que amerite habilitarlo, el...

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