IMPUTADO: CONSTRUERE S.A Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 188239/2018 REGISTRO N° 2561/19.4 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 188239/2018/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

91/98 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada por esta Sala IV que con fecha 31 de octubre de 2019, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por dicha parte (conf. fs. 88/89 vta.

R.. 2193/19.4). Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que el mencionado recurso de casación había sido deducido contra lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que confirmó el sobreseimiento de J.A.B. y V.E.R., por el presunto delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos 2/2013, 7/2013, 12/2013, 5/2014, 7/2014 y 9/2014 a 12/2015, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (fs. 68/69).

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33006568#251913744#20191212143913062 funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

S., D. s/recurso de casación

(S. 765.XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI)

en un caso sustancialmente análogo al presente.

En efecto y oídas que fueran las defensas de J.A.B. y V.E.R. (cfr. fs. 101/107 vta.) el remedio federal intentando no puede...

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