Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Febrero de 2017, expediente FSA 013925/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 13925/2016/CA1 ta, 21 de febrero de 2.017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° 1925/2016/CA1 caratulada “C.Q., S.A. y otros s/ infracción a la ley 23.737", originaria del Juzgado Federal nro. 1 de Jujuy; y RESULTANDO:

  1. Que en contra del auto de fs. 103/112 por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de S.A.C.Q. como coautora del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino comercial (art.

    866 segundo párrafo, en función del art. 863 de la ley 22.415), su Defensor Oficial interpuso recurso de apelación.

    Para ello, en su presentación de fs. 114/120 y vta., manifestó que no existen elementos que vinculen a C.Q. con la maniobra ilícita que llevó a cabo el coimputado R.A.M.Y., destacando que en las declaraciones de ambos surge que aquella no tenía relación, ni conocía sobre la presencia del tóxico incautado en el depósito de combustible del auto que conducía M..

    Cuestionó el argumento utilizado por el Instructor en cuanto afirmó que su declaración carece de verosimilitud porque no se puede explicar cómo C.Q. costeó su viaje hasta Bolivia siendo que se desempeña como costurera en la Ciudad de Buenos Aires.

    Por otro lado, se agravió de la medida cautelar dispuesta, señalando que no se identificaron en la resolución los riesgos procesales que afectarían la investigación en caso de que su defendida recuperara la libertad.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28817464#172053151#20170221101746859 Por último, calificó de excesivo el embargo de $30.000, solicitando que se deje sin efecto o se reduzca conforme el patrimonio de C.Q..

  2. Que el F. General S. manifestó

    que se acreditó el conocimiento que tenía C.Q. sobre la existencia de la droga por los argumentos que indicó el magistrado de grado, a los que se remitió por razón de brevedad.

    En relación a la prisión preventiva, sostuvo que la gravedad del delito imputado, la alta probabilidad de condena por haber sido encontrada con la droga en su poder y la falta de arraigo en la jurisdicción son elementos que revelan un alto riesgo procesal en caso de concedérsele la libertad.

  3. A. Que esta causa se inició el 28/8/16 en el área de control del Puente Internacional La Quiaca-Villazón cuando personal de AFIP detectó anomalías en la estructura de un vehículo Peugeot Partner que ingresaba al país con dos personas a bordo, identificadas como R.A.M.Y. (conductor) y S.A.C.Q. (acompañante), ambos de nacionalidad boliviana pero con residencia en la República Argentina. Así, al profundizar el control con la ayuda...

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