Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Octubre de 2017, expediente FSA 008415/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8415/2017/CA1 Salta, 2 de octubre de 2.017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8415/2017/CA1 caratulada “C., G.J. s/ infracción ley 22.415", originaria del Juzgado Federa de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán, y; RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial de J.G.C. en contra del auto de fs. 81/85 por el que se dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, como responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. “d”, 866 2do.

párrafo y 871 de la ley 22.415).

La recurrente plantea la nulidad del procedimiento llevado a cabo por personal de Aduana en tanto adujo que procedieron a la detención y requisa de su asistido sin que existieran motivos suficientes para presumir que aquel habría cometido un ilícito, como tampoco se requirió la autorización judicial (sino la del Administrador de Aduana) para que una vez detenido, sea trasladado al hospital donde se le realizó una placa radiográfica.

Asimismo, cuestiona la validez del acta de procedimiento donde se consignó que el F. instruyó que se aplique al caso el procedimiento de flagrancia, lo que después fue desconocido por el Secretario de la Fiscalía, por lo que solicita su Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 1 #29992608#189902387#20171002101744049 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8415/2017/CA1 nulidad y de todo lo actuado en su consecuencia (cfr. fs. 88/96 y vta.).

En esta instancia, la Defensa Oficial agrega como nuevo agravio (para lo cual invocó jurisprudencia de esta Sala que dijo así lo autorizaba) que el procedimiento de extracción de placas radiográficas que se llevó a cabo sobre el cuerpo de su asistido se practicó sin su libre consentimiento en tanto no se le informó su derecho a oponerse a tal medida, lo que invalida la actuación de la prevención aún en el caso de que se considere que existían motivos para requisar.

En apoyo de su postura cita el dictamen de la Procuradora General de la Nación en el caso “J.M., Edtson s/causa nº 12.424” (SCJ 124; L. XLVI) del 30/6/2014 en el que requirió la nulidad de todo lo actuado por la prevención porque la persona había prestado su consentimiento para la realización de placas radiográficas en circunstancias que lo tornaban inválido; precisando que debe expresarse “de manera que no queden dudas en cuanto a la plena libertad del individuo al formular la autorización”, en el sentido de que debe ser previamente informado que tenía derecho a negarse ya que “una renuncia tácita a los derechos y garantías constitucionales, o cualquier acto que las menoscabe debe estar precedido de una adecuada información”; lo que dijo no sucedió en el caso ya que G.C. al momento de prestar su consentimiento “estaba detenido y eso limitaba su posibilidad de autodeterminarse” (cfr. fs. 123/128 y vta.).

Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 2 #29992608#189902387#20171002101744049 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8415/2017/CA1 2) Que a fs. 130/131 y vta. el representante del Ministerio Público Fiscal solicita que se revoque el procesamiento de J.G.C. y se declare la nulidad del procedimiento.

Relata que la detención de G.C. se produjo cuando intentaba ingresar al país por el Paso Internacional que une las localidades de Bermejo (Bolivia) y Aguas Blancas (Argentina), oportunidad en la que el personal de Aduana que se encontraba en el lugar advirtió cierto nerviosismo en el causante, razón por la cual dispuso su traslado al Hospital de Orán (distante a casi 50 km del lugar) donde le realizaron una radiografía y quedó internado cuando se constató la presencia de elementos extraños en el interior de su cuerpo, evacuando luego 102 cápsulas que contenían en total 1.077 gramos de cocaína.

Al respecto, señala que aquellas medidas dispuestas de oficio durante un lapso prolongado de tiempo (según el acta de procedimiento el imputado ingresó al área de control del Puente Internacional de Aguas Blancas a hs. 7:30 y recién se comunicó al Juez la detención a hs. 12:35) se practicaron sin dar inmediato aviso al magistrado, y sin que existieran razones de urgencia que justificaran ese proceder, configurándose un caso de “arresto ilegítimo” realizado en violación a derechos constitucionales.

  1. A) Que estas actuaciones se originaron el 31/5/2017, a raíz de un procedimiento realizado por personal perteneciente a la División Aduana de Orán (DGA-AFIP), quienes Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 3 #29992608#189902387#20171002101744049 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8415/2017/CA1 se encontraban cumpliendo funciones de control en el puesto del Puente Internacional Aguas Blancas.

    En esa oportunidad, siendo horas 7:30, arribó un hombre procedente de Bolivia, a quien los aduaneros identificaron como J.G.C., quien manifestó que residía en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Estado Plurinacional de Bolivia) y que se dirigía a la ciudad autónoma de Buenos Aires a visitar a una amiga. Al advertir los funcionarios “cierto nerviosismo… y ante la sospecha que el involucrado estaría ingestado” le realizaron una requisa personal en presencia de los testigos hábiles convocados (M.A.M. y R.N.). Se dejó constancia en el acta rubricada por los funcionarios...

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