Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2018, expediente CPE 000168/2016/CFC001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 168/2016/CFC1 REGISTRO N° 1456/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.
530/535 en la presente causa CPE 168/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CIRIGLIANO, S.C. s/ recurso de casación ", de la que RESULTA:
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Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el 27 de abril de 2018, resolvió confirmar la resolución apelada, por la que se dispuso : “
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SOBRESEER TOTALMENTE a S.C.C. (DNI N° 17.199.385) de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos consistentes en la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2010, por la suma de $ 675.453,61; y del pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2013, por la suma de $ 838.939,43, de la firma “COMETRANS SA” (C.U.I.T.
N° 30-65106374-0) (artículos 334, 335 y 336 inciso 3°
del C.P.P.N.).” (cfr. fs. 508/509 y 524/526).
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Que contra dicho pronunciamiento, el señor F. General, doctor G.P.B., interpuso el recurso de casación, que fue concedido por el a quo a fs. 539 y mantenido en esta instancia a fs. 545/546 vta.
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Sostuvo el recurrente que se efectuó una errónea aplicación del principio de retroactividad de normas penales más benignas, previsto en el artículo 9 in fine de la C.A.D.H. y en el artículo 15.1 del P.I.D.C. y P.
Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28066815#217908009#20181011092324566 Consideró que los hechos imputados en autos deben ser valorados de conformidad a la normativa vigente al momento de su comisión, es decir, de la ley 24.769; toda vez que en su criterio las modificaciones establecidas para los llamados “montos mínimos”, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino, únicamente, a la necesidad de actualizar las sumas previstas por la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional.
Que lo expuesto se encuentra en línea con la instrucción general impartida por la Procuración General de la Nación en la Resolución Nro. 18/18, que dispone que debe interpretarse que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria dispuestos por la ley 27.430 constituyen una actualización de dichos guarismos para compensar el efecto de una depreciación monetaria, que no autorizan, entonces, a la aplicación retroactiva resuelta.
Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque la resolución pronunciada. Hizo reserva del caso federal.
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Que durante la etapa prevista en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones, de lo que se dejó
constancia a fs. 549.
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Que transcurrida la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 574, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.
Hornos, J.C.G. y M.H.B..
El señor juez G.M.H. dijo:
Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28066815#217908009#20181011092324566 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 168/2016/CFC1
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El recurso de casación es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del...
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