Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Febrero de 2019, expediente FGR 000842/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “COLLADO, H.R. sobre infracción ley 24.051” (Expte. N° FGR 842/2015/CA1)

- Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 08:45 horas del día 26 de febrero de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparece en representación del MPF el F. General doctor M.S.H., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó

los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: La resolución apelada se apartó del criterio que sostuvo esta alzada en autos “Montesano” (sent.int.488/18) en el que, cabe recordar, se dijo que “los efluentes cloacales comunitarios, sin tratar, encuadran en principio en la clasificación de residuos peligrosos formulada en la ley 24.051”; doctrina que debe ser mantenida, aun cuando no fue sostenida por la unanimidad del cuerpo por razones de seguridad jurídica dado que, de lo contrario, la circunstancial integración de esta alzada Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #24658468#227434856#20190226094854676 podría llevar a la adopción de un criterio distinto en este único caso dejando de lado lo que acontece con el resto de las causas que, en vinculación con la citada ley, tramitan en la jurisdicción. Dicho esto y salvada esa cuestión se hace aplicable la doctrina establecida por esta alzada en el sentido de que es al MPF a quien en primer lugar debe satisfacer la suficiencia de la pesquisa o la propuesta de las medidas tendentes a realizar el objeto de la instrucción, razón por la cual cuando, como aquí acontece, se vislumbra una posibilidad probatoria que el custodio...

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