IMPUTADO: COGLIATTI, OSCAR JOSÉ Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769
Fecha | 12 Agosto 2019 |
Número de expediente | FRO 026142/2016/CFC001 |
Número de registro | 239813060 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 26142/2016/CFC1 “C., O.J. y otros s/recurso de casación”
Registro nro.: 1358/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L. del P.R., para resolver en la causa FRO 26142/2016/CFC1, caratulada: “C., O.J. y otros s/recurso de casación”, con la intervención de los representantes, del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor M.A.V.; y de la defensa particular, doctor G.E.F..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y M..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C., dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara, en lo que aquí interesa, a raíz del recurso de casación deducido por el F. General a fs. 109/117 vta., respectivamente, contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Rosario, provincia de Santa Fe –cfr. fs.
106/108 vta.- que confirmó, el sobreseimiento de O.J.
-
y E.R.S. por la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (aportes) por las sumas de $23.716,396, $25.289,44, $27.199,65, $30.593,29 $
29.740,58, $44.167,09, $33.420,85, $30.699,96, $33.226,15, $
32.992,31, $29.210,04, $41.812,53, $26.415,86, $23.827,68 $24.938,70, $26.162,38, $27.396,02, $51.481,60, $39.344,95 $
Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28617104#239813060#20190812125201290 36.209,42, $37.010,35, $34.690,12, $30.398,07, $49.591,03, $30.312,47 y $29.296,86 por los períodos fiscales enero de 2014 a febrero de 2016, respectivamente con el fundamento de que los hechos mencionados no encuadraban en ninguna figura legal (art. 336, inc. 3º, del Código Procesal Penal de la Nación).
El recurso fue concedido a fs. 119/120 vta. y mantenido a fs. 128/130.
Puestos los autos en Secretaría por diez días (arts.
465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), las partes no ampliaron fundamentos.
Superada la etapa prevista en el artículo 468 del mismo texto, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
El F. General se agravió por la incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna de la ley 27.430 a los supuestos de autos, en tanto sólo tuvo en miras una actualización monetaria.
Hicieron reserva del caso federal.
La solución que se impugna se basó en la modificación introducida por la ley 27.430 que elevó el monto de los impuestos no pagados, como condición objetiva de punibilidad.
Repasados los antecedentes del caso, cabe considerar, en la misma línea que el a quo, que con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430 que derogó el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias), estableciendo uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos.
Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28617104#239813060#20190812125201290 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 26142/2016/CFC1 En lo que aquí interesa, en su art. “C., O.J. y otros s/recurso de casación”
7º dispone que será reprimido con prisión de dos a seis años el empleador que no depositare total o parcialmente… el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes; mientras que el régimen anterior ese monto era de veinte mil pesos ($20.000).
Para determinar cuál es la ley aplicable, viene al caso traer a colación la doctrina considerada por el Alto tribunal in re: “P., J.C.(.3., en la cual al atender los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. P.F., hizo mérito de la modificación introducida por la ley 26.063 a la 24.769 que aumentara el límite de punibilidad, a consecuencia de lo que hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó precisamente sin efecto un fallo de esta misma Sala donde se había decidido en sentido contrario.
Se partió por recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros), teniendo en cuenta la modificación introducida por la ley 26.063 al artículo 9 de la 24.769, aumentando de cinco mil a diez mil pesos el límite de punibilidad de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
En ese marco de sucesión de leyes penales consideró
el Sr. P.F. que era imperativo examinar si las conductas investigadas podían seguir siendo merecedoras de reproche penal y para ello debía revisarse los efectos de la benignidad normativa que en materia penal operaban de pleno derecho (Fallos 277:347; 281:297; y 321:3160).
Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28617104#239813060#20190812125201290 Agregó asimismo, que la aplicación de ese principio legal había sido establecida en los tratados internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 15.1) y que su examen era previo a cualquier otra cuestión.
Y concluyó en que aun cuando al momento de dictarse la sentencia condenatoria y la posterior decisión de esta Cámara los importes de la seguridad social eran suficientes para que su respectiva retención configurara el delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769, la reforma operada con la sanción de la ley 26.063 era clara en cuanto a que la exigencia para que dicha conducta fuera ilícita debía superar los diez mil pesos anunciados en la reforma.
Por ende, propició la aplicación retroactiva de la última de las leyes por ser la más benigna de acuerdo a lo normado en el artículo 2 del Código Penal, porque desincriminó
retenciones mensuales inferiores a la cifra establecida en la última de las leyes.
El meticuloso desarrollo de ese dictamen es aplicable al tema que trae este expediente y, por ende, debe resolverse en consonancia con esa doctrina, tal como lo he venido haciendo.
En consecuencia, he de seguir el criterio (mutatis mutandi) que he señalado en esta Sala, in re: “Z., V. s/ recurso de casación”, causa n° 15.971, Reg. N° 1376, rta.
el 28/9/12 y sus citas, entre muchas otras, a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28617104#239813060#20190812125201290 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 26142/2016/CFC1 Es que en aquella oportunidad y en “C., O.J. y otros s/recurso de casación”
forma análoga a la antes comentada, se debatió la validez de la aplicación retroactiva de la ley 26.735, en cuanto aumentó los montos mínimos a partir de los cuales son punibles determinadas conductas previstas en la Ley Penal Tributaria, situación muy similar a la presente.
Incluso en dicha resolución se señaló la necesidad de atender a la doctrina...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba