Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Febrero de 2021, expediente FPO 000222/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 222/2021/CA1
Posadas, a los 09 días del mes de febrero de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
222/2021/CA1”, en autos: “CNL. C.T., Carlos
Humberto s/Privación Ilegal Libertad Agravada (art. 142 inc. 1)”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la
comunicación dispuesta por la Sra. Juez de la instancia que antecede
respecto de la prórroga de la prisión preventiva del procesado C. H.
C.T., por el término de SEIS (6) MESES contados
desde la fecha de vencimiento, esto es desde el 22/09/2020, en virtud
de los hechos por los cuales ha sido procesado con prisión preventiva
a fs. 3264/3287 (por 23 veintitrés hechos) y a fs. 3988/4003 (por 03
tres hechos); cumpliendo la prisión preventiva bajo la modalidad de
arresto domiciliario. Ello conforme el punto Nº 1) de la resolución de
fecha 30/11/2020 y según lo previsto por el art. 1 de la ley 24.390
texto abrogado por art. 1 ley 25.430.
2) Que, la Sra. Magistrada a quo fundó su pronunciamiento en
la evidente complejidad de la causa, la que cuenta de veinte (20)
cuerpos y sus incidencias, la gravedad del hecho investigado –
Privación Ilegítima de Libertad, la cantidad de personas
involucradas, e hizo un análisis minucioso de las constancias de la
causa, en la que expresó que con posterioridad a la elevación parcial
continúo con la instrucción por los hechos posteriores a aquel tramo
de la investigación.
En ese contexto, señaló que se resolvió la situación procesal en
relación a: C.H.C.T., J.S.N., Juan
Antúnez Proeza y P.R.M. el 10/10/2019, y dicho auto
de mérito ha sido apelado, por lo que la Cámara Federal de
Apelaciones de Posadas resolvió rechazar los recursos de apelaciones
articulados por la Defensa de los imputados Carlos Humberto
Fecha de firma: 08/02/2021
Alta en sistema: 09/02/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #35278010#279391989#20210209083159937
C.T. y J.A.P. en fecha 07/05/2020, del
mismo modo resolvió no hacer lugar a la concesión del recurso de
casación articulado por la Defensora Pública Oficial, en fecha
16/06/2020.
Indicó que en el transcurso del año 2020, luego de haber instado
por todos los medios avanzar en forma expedita, de manera tal de
poder finalizar con esta etapa del proceso, le fue dificultoso por
cuanto las medidas fueron retrasando el tramite impreso; por cuanto,
por ejemplo era fundamental para resolver en forma concluyente la
situación procesal de los encartados A.P. y Neironi; y
debido a las restricciones de circulación de público conocimiento por
la declaración de emergencia sanitaria nacional, se ha visto frustrada
en reiteradas oportunidades, la producción de una declaración
testimonial de una persona de riesgo por edad y razones de salud.
Que una vez cumplido, se encontraría en condiciones de
resolver y pasar a la última etapa del proceso en esta Instancia, es
decir, correr vista al F. General por el art. 346 del C.P.P.N.
Resaltó que en el marco de las presentes actuaciones se
investigan violaciones a...
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