Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Febrero de 2021, expediente FPO 000222/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 222/2021/CA1

Posadas, a los 09 días del mes de febrero de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

222/2021/CA1”, en autos: “CNL. C.T., Carlos

Humberto s/Privación Ilegal Libertad Agravada (art. 142 inc. 1)”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la

comunicación dispuesta por la Sra. Juez de la instancia que antecede

respecto de la prórroga de la prisión preventiva del procesado C. H.

C.T., por el término de SEIS (6) MESES contados

desde la fecha de vencimiento, esto es desde el 22/09/2020, en virtud

de los hechos por los cuales ha sido procesado con prisión preventiva

a fs. 3264/3287 (por 23 veintitrés hechos) y a fs. 3988/4003 (por 03

tres hechos); cumpliendo la prisión preventiva bajo la modalidad de

arresto domiciliario. Ello conforme el punto Nº 1) de la resolución de

fecha 30/11/2020 y según lo previsto por el art. 1 de la ley 24.390

texto abrogado por art. 1 ley 25.430.

2) Que, la Sra. Magistrada a quo fundó su pronunciamiento en

la evidente complejidad de la causa, la que cuenta de veinte (20)

cuerpos y sus incidencias, la gravedad del hecho investigado –

Privación Ilegítima de Libertad, la cantidad de personas

involucradas, e hizo un análisis minucioso de las constancias de la

causa, en la que expresó que con posterioridad a la elevación parcial

continúo con la instrucción por los hechos posteriores a aquel tramo

de la investigación.

En ese contexto, señaló que se resolvió la situación procesal en

relación a: C.H.C.T., J.S.N., Juan

Antúnez Proeza y P.R.M. el 10/10/2019, y dicho auto

de mérito ha sido apelado, por lo que la Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas resolvió rechazar los recursos de apelaciones

articulados por la Defensa de los imputados Carlos Humberto

Fecha de firma: 08/02/2021

Alta en sistema: 09/02/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #35278010#279391989#20210209083159937

C.T. y J.A.P. en fecha 07/05/2020, del

mismo modo resolvió no hacer lugar a la concesión del recurso de

casación articulado por la Defensora Pública Oficial, en fecha

16/06/2020.

Indicó que en el transcurso del año 2020, luego de haber instado

por todos los medios avanzar en forma expedita, de manera tal de

poder finalizar con esta etapa del proceso, le fue dificultoso por

cuanto las medidas fueron retrasando el tramite impreso; por cuanto,

por ejemplo era fundamental para resolver en forma concluyente la

situación procesal de los encartados A.P. y Neironi; y

debido a las restricciones de circulación de público conocimiento por

la declaración de emergencia sanitaria nacional, se ha visto frustrada

en reiteradas oportunidades, la producción de una declaración

testimonial de una persona de riesgo por edad y razones de salud.

Que una vez cumplido, se encontraría en condiciones de

resolver y pasar a la última etapa del proceso en esta Instancia, es

decir, correr vista al F. General por el art. 346 del C.P.P.N.

Resaltó que en el marco de las presentes actuaciones se

investigan violaciones a...

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