Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Abril de 2018, expediente FRE 013279/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los ONCE días del mes de abril del año dos mil

dieciocho.

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 13279/2017/CA1:

CICUTA, S. M.; PONCE, C. J. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 23.737’

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad, del que RESULTA:

1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud

de la traba de competencia suscitada entre el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad y

el Juzgado Federal de Formosa Nº 2, al haber ratificado el primero la declaración de

incompetencia territorial oportunamente decretada (fs. 114/116).

OFICIAL 2. Que a fs. 111/112 se agrega el escrito del Fiscal Federal,

P., por el que plantea la incompetencia territorial (art. 37 del

CPPN) del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia. Sostiene que las presentes

USO actuaciones se iniciaron a raíz de un control en la Sección vial “Lapachito” de

Gendarmería Nacional a un vehículo de la empresa CIS S.A. que realiza servicios de

transporte de encomiendas para la empresa CORREO ARGENTINO, procedente de

la ciudad de Clorinda y con destino final Resistencia (Chaco), haciendo un trasbordo

a la provincia de S..

Que en la oportunidad, el can detector de narcóticos “Pewi”

identificó un bulto cuyo remitente era J. y el

destinatario, S., Santiago del Estero).

Que efectuado el seguimiento a través del procedimiento de

entrega vigilada, se logró la incautación de 1.819 gramos de marihuana,

procediéndose en ese acto a la detención de las personas que se presentaron a buscar

las citadas encomiendas: S. y C..

Al respecto, señala que si bien la novedad se produjo en esta

jurisdicción, la diligencia tuvo su origen en la ciudad de Clorinda (Formosa) y el

destino final de la entrega era en la localidad de Frías (Santiago del Estero),

afirmando que el mero tránsito de la mercadería por la provincia del Chaco no es

razón suficiente para atribuir competencia en las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30684004#203252212#20180411114426379 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 3. A fs. 114/116, la Jueza Federal –Dra. Z.–

declara la incompetencia del Juzgado Federal Nº 1 para continuar entendiendo en

autos compartiendo lo dictaminado por el representante del Ministerio Público

Fiscal, ordenando la remisión de estos actuados al Juzgado Federal de la Provincia

de Formosa que en turno y jurisdicción corresponda.

  1. Remitidas que fueran las actuaciones al Juzgado Federal Nº

    2 de Formosa, a fs. 121/123 se expide el Fiscal Federal Nº 2, L.,

    concluyendo en que el citado Juzgado no es competente para entender en estos

    actuados.

    Así, tras analizar el caso destaca que si bien el presunto

    remitente –J.– sería oriundo de Formosa, el resultado de...

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