Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Octubre de 2019, expediente FSA 019300/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 19300/2017/CA1 Salta, de octubre de 2019.

Y VISTA: Esta causa N° FSA 19300/2017/CA1 caratulada “CIBILA, O.L.; COLQUE, J.G.Y.T., R.E.S./ INFRACCIÓN A LA LEY 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Salta Secretaria Penal N° 4, y; RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial a fs. 108/120 de O.L.C. y de R.E.T. contra el auto de fs. 73/80, que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de los encartados por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito de encubrimiento de contrabando, hecho previsto y penado por el art. 874, inc. d) del Código Aduanero Ley 22.415.

2) Que conforme surge del acta de fs. 1/2, esta causa tuvo inicio en fecha 10/09/2017 cuando personal perteneciente al Escuadrón 45 “SALTA”, Sección “LAS LAJITAS”

de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo público de prevención y rutina, en el marco del Operativo Frontera sobre Ruta Provincial N° 5 km 171, oportunidad en la que se detuvo la marcha de un vehículo marca M.B., modelo S., dominio JEO 800, conducido por O.L.C. en compañía de J.G.C. y R.E.T. (propietario registral del vehiculo), manifestando los mismos que provenían de la localidad de Oran y que se dirigían a la Ciudad de M..

Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30574241#246195334#20191004095114024 Luego se les solicitó que desciendan del vehículo y exhiban lo que estaban transportando, constatándose una gran cantidad de bultos con características similares a las que se utilizan para el acondicionamiento y embalaje de mercadería extranjera, que no contaba con la documentación necesaria que avale el ingreso legal al país.

Trasladado el procedimiento al recinto de la Sección y en presencia de testigos, se secuestró 15 bultos que contenían 675 docenas de conjuntos de ropa interior de mujer, valuado en $ 1.007.896,61 (avaluó de mercadería fs.64).

De todo lo actuado se puso en conocimiento del Juez Federal N° 1 de Salta quien ordenó se notifique a los imputados el inicio de la instrucción sumaria en orden al delito de encubrimiento de contrabando en infracción a la Ley 22.415, el secuestro de la mercadería y del vehículo y las demás medidas de rigor.

2.1) Que a fs. 73/80 el a quo dictó el procesamiento sin prisión preventiva de los encausados por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito de encubrimiento de contrabando, previsto y penado por el art.

874, inc. d) del Código Aduanero Ley 22.415.

3) Que el Defensor Público Oficial de O.L.C. y de R.E.T., basó su presentación de fs.

108/120 en los siguientes ejes: a) la nulidad del procedimiento que dio inicio a las actuaciones por no haber existido motivos suficientes para interceptar y requisar el vehículo M.B.; b) para el caso de Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30574241#246195334#20191004095114024 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 19300/2017/CA1 no hacerse lugar al planteo de nulidad, solicitó el sobreseimiento de los imputados aduciendo que de dividir el valor total por el número de involucrados -3-, no alcanza al monto mínimo de punibilidad para configura el delito previsto en el art. 874 inc. “d” del Código, c) por último, solicitó se dicte falta de mérito en razón de que no se acreditó

con el grado de probabilidad necesaria para procesar el dolo requerido para la figura imputada (encubrimiento de contrabando), ya que no se probó con el grado de certeza necesaria que la mercadería provenía de un acto ilícito de contrabando, por lo cual no puede tenerse por configurado el delito accesorio de encubrimiento.

Por su parte a fs. 124 la Defensa Oficial ante esta Alzada solicitó se tenga por debidamente fundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se revoque la resolución apelada.

4) Que el F. General S. ante esta Cámara no adhirió a los recursos presentados por las defensas y se expidió en los términos del art. 454 contestando los agravios y solicitando se rechace los recursos interpuestos (cfr. fs. 127/131).

CONSIDERANDO:

1) Que en primer término, resulta necesario señalar que la sanción de nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza.

La nulidad se vincula íntimamente con la intangibilidad del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30574241#246195334#20191004095114024 Nacional), de modo que sólo cuando surge un defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna...

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