Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FGR 013805/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “CHIEMENTON, J.–.B., R.D.–.V., Daniel –

MONTENEGRO, Alejandro Neri – ESTÉVEZ

SUGOSKY, J.A. sobre abuso de autoridad y viol. deb. func. publ.

(art.248)” (Expte. N° FGR

13805/2014/CA1) - Juzgado Federal N°2

de Neuquén, Secretaría N°2

En la ciudad de General Roca, a los 30 días del mes de agosto de dos mil veintidós, siendo las 09:05 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparecen al acto la Fiscal General Interina, doctora C.F., en representación del MPF y el doctor G.M.O., defensor particular en representación de J.C., R.D.B., A.N.M. y J.A.E.S., quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada,

consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra a la recurrente, éste expresó los agravios, tras ello formuló

consideraciones el defensor, nuevamente la fiscal y finalizó

la defensa de los encartados. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta —1—

Fecha de firma: 05/09/2022

Alta en sistema: 07/09/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 5 de septiembre próximo a las 12:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia. Seguidamente, siendo las 12:00

horas del día 5 de septiembre de 2022 se reabre el acto,

dejándose constancia de la ausencia de las partes y que, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL

CONSIDERA: Las actuaciones llegan a esta alzada a partir del recurso de apelación deducido por el MPF contra el sobreseimiento dictado por el juzgado de origen respecto de todos los imputados (art.336, inc.3, del CPP), quienes fueron indagados por el siguiente hecho —variando únicamente el cargo que cada uno ostentaba por entonces en la OAT y las órdenes de trabajo atribuidas, ello en función del tiempo en que cada uno estuvo desempeñándose en dicho grupo de actividades de transferencia—, a saber a C. se lo indagó por: “haber participado, en su carácter de Responsable Administrativo OAT -Organización de Auditorias Técnicas-

dependiente del departamento de Ingeniería Aplicada de la Facultad de ingeniería de la Universidad del Comahue, entre el 08/2010 y hasta el 11/2012, Responsable Técnico y Administrativo de la OAT

entre el 12/2012 y al menos el 01 de diciembre de 2014, y como Coordinador de la UNCo ante la Secretaría de Energía de la Nación en el marco de la Resolución 266/08 entre enero de 2010 y, por lo menos hasta el 01 de diciembre de 2014, junto con D.R.B., A.N.M. y J.A.E.S., en la contratación de manera irregular de la firma Saitt —2—

Fecha de firma: 05/09/2022

Alta en sistema: 07/09/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca S.R.L. apartándose de los deberes a su cargo y de las normas aplicables para las contrataciones de organismos del estado (Ley 24.521, Decretos 436/00, 1023/01 y Ordenanzas de la UNCO n°

0386/99 y 376/11) y persiguiendo un interés distinto del correspondiente a la Administración Pública, las contrataciones detalladas por la Sra. Fiscal… Concretamente, las órdenes de trabajo: … Como Responsable Administrativo y Técnico y Administrativo de la OAT tenía las atribuciones de llevar adelante la confección de presupuestos y licitaciones por los trabajos ofrecidos al grupo, emitir presupuestos; contratar servicios a terceros; contratar personal; realizar la facturación de los servicios; gestionar el pago a proveedores y personal contratado,

el pago de gastos logísticos; y adjudicar trabajos y comprar bienes y servicios. Como Coordinador de la UNCo ante la Secretaría de Energía de la Nación en el marco de la Resolución 266/08 tenía las siguientes facultades en el marco de la Organización Auditorías Técnicas de la Facultad de Ingeniería de la UNCo: a)

Coordinación de los trabajos organizando las actividades y la asignación de recursos necesarios; b) Elaboración de presupuestos;

  1. Búsqueda y selección de proveedores de servicio y personal que se requiera contratar; d) Obtención de las autorizaciones/certificados de los clientes para la facturación de los servicios; e) Compulsa de precios de bienes y servicios relacionados a los proyectos; f) Relación con los entes o instituciones a quienes se deba reportar informes (en el caso, a la Secretaria de Energía en el marco de la res. 266/08). Asimismo,

se encontraba dentro de sus tareas el control del proceso licitatorio, tal como surge del diagrama obrante en la Nota –

OAT.110/2014, sobre Documentación referente Punto n° 16. Mediante el ejercicio abusivo e irregular de dichas funciones el imputado realizó la adjudicaciones directas e irregulares detalladas a la —3—

Fecha de firma: 05/09/2022

Alta en sistema: 07/09/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

firma Saitt SRL, que fue contratada por la OAT, mediante la intervención del imputado, para realizar las órdenes de trabajo antes individualizadas”; mientras que a Montenegro se le imputó: “haber participado, en su carácter de Coordinador de la UNCo ante la Secretaría de Energía de la Nación en el marco de la Resolución 266/08 entre marzo de 2012 y, por lo menos hasta el 01

de diciembre de 2014, junto con D.R.B., J.C. y J.A.E.S., en la contratación de manera irregular de la firma Saitt S.R.L. apartándose de los deberes a su cargo y de las normas aplicables para las contrataciones de organismos del estado (Ley 24.521, Decretos 436/00, 1023/01 y Ordenanzas de la UNCO n° 0386/99 y 376/11) y persiguiendo un interés distinto del correspondiente a la Administración Pública, las contrataciones detalladas por la Sra.

Fiscal, entre el 27 de junio de 2011 y el 1° de...

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