Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Diciembre de 2020, expediente FRO 083000070/2012/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 83000070/2012/CFC1

Chiarle, M.A. s/

recurso de casación

Registro nro.: 2219/20

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FRO

83000070/2012/CFC1, “Chiarle, M.A. s/ recurso de casación”.

Los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. dijeron:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Rosario N° 2

    resolvió “DECLARAR extinguida la acción penal por prescripción, la que operó el 3 de agosto de 2018 y en consecuencia, disponer el SOBRESEIMIENTO de Gustavo Cesar Degliatoni (DNI 10.939.245), R.A. De Rosa (DNI

    4.693.423) y M.A.C. (DNI 16.689.749), cuyos demás datos obran en autos, en orden a la presunta comisión del delito de evasión tributaria (por la utilización de personas interpósitas) del impuesto a los combustibles líquidos y Gas natural por los períodos de Enero 1999 a Diciembre 1999, por la suma que asciende a seiscientos cincuenta y siete mil, ciento cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 657.104,50), de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del régimen penal tributario establecido por la ley Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    24.769 conforme reforma de ley 26.735 (calificación legal a la que por lo ya dicho corresponde estar) y los artículos 2, 59,

    inc. 3º, 62, inc. 2º y 67 incs. a.- y d.- del Código Penal, y 334, 336 inciso 1., 337 y 361 del CPPN

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el cual fue concedido y mantenido.

  2. ) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues los recurrentes limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no...

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