Sentencia de SALA 5, 10 de Diciembre de 2014, expediente CCC 008767/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 8767/2014/CA1 “C., U.D. s/ defraudación” –sobreseimiento-

Juzgado de Instrucción n° 3 – AP/18 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 202/206 el magistrado de la instancia anterior, Dr. G.C., dictó el sobreseimiento de U.D.C. en las presentes actuaciones (arts. 334, 336, inciso 3°, del C.P.P.N.). Contra el pronunciamiento en cuestión alzó sus críticas el querellante Dr. L.A.C. a través del escrito de apelación glosado a fs. 210/212.

Celebrada la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., fueron oídos los agravio del Dr. C., querellante en representación de la empresa Trivento Bodegas y Viñedos S.A., y la réplica del defensor oficial J.C.S.P., del Cuerpo de Letrado Móviles de la DGN en representación del imputado.

Finalizada la deliberación, nos encontramos en condiciones de resolver.

Las juezas G. de R. y L.G. dijeron :

De las copias certificadas glosadas a fs. 96/187 del expediente n°

35.824/2013 “C., U.D. c/ Trivento Bodegas y Viñedos S.A. s/

despido” del Tribunal del Trabajo n° 1 de La Plata, se desprende el reclamo de índole laboral que inició el aquí imputado contra la empresa que representa el querellante, luego de la carta documento que recibió -el 29 de junio de 2012- por parte de esa firma, con el fin de preavisar el cese de la relación comercial que los unía (ver CD que se encuentra en original como documentación reservada).

Luego del intercambio epistolar a través del cual el encausado C. adujo que aquella relación que los unía no era comercial sino laboral e intimó al pago de haberes e indemnizaciones impagas, “Trivento Bodegas y Viñedos S.A.” en el marco del aquel expediente negó todas las imputaciones y solicitó el reintegro de $67.583,33 que C. había retenido de las últimas cobranzas realizadas.

Posteriormente, el Dr. L.A.C., en representación de la firma en cuestión, realizó la denuncia que motivó esta causa al entender que “…

disuelta la relación comercial, C. se apropió de fondos que le corresponden a la empresa que represento”.

Ahora bien, al momento de abordar la cuestión, consideramos que los argumentos expuestos por el acusador privado no logran conmover los fundamentos que exhibe el auto puesto en crisis para descartar, a mi entender razonablemente, que el accionar de C. haya estado motivado por el ánimo de procurarse un lucro indebido y dañar el patrimonio del denunciante.

Lejos de...

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