Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Septiembre de 2019, expediente FTU 049092/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

49092/2018 IMPUTADO: CHEPLINSKI, ANA MARÍA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación contra la resolución de fs. 118/122 y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2019 que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de A.M.C. y de R.A.C., por considerarlos responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. ‘c’ de la ley 23.737) y embargo sobre sus bienes; apela el Ministerio Público F. a fs. 149/151.

A fs. 164 se presenta el Defensor Público Oficial, Dr.

M.B. quien denuncia lesión al derecho de defensa del imputado R.A.C., en tanto la asistencia letrada anterior del imputado no interpuso el recurso de apelación en tiempo y forma. Solicita en consecuencia que se lo tenga por adherido al recurso del Sr. F., lo cual fue concedido por el Sr.

J.a. a fs. 165.

En esta instancia el F. General, Dr. A.G. se presenta a fs. 176/178 y desiste del recurso interpuesto, y solicita que al estar desistido el recurso se tenga por decaída la adhesión de la defensa reenviando la causa a origen.

Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32897425#244790697#20190919103303025 49092/2018 IMPUTADO: CHEPLINSKI, ANA MARÍA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 181/185 obran los agravios del Ministerio Público de la Defensa y a fs. 186 se ordena el pase a consideración del Tribunal en atención que la adhesión resulta independiente del recurso al que se adhiere sin que lo afecte el desistimiento del recurrente originario.

En primer lugar, la defensa relata que la presente causa se inició por averiguación de robos y hurtos de motocicletas por parte del Juez de instrucción de la II Nominación de la justicia provincial de la ciudad de C..

Que en función de ello se ordenó el allanamiento de varios domicilios, entre ellos, el perteneciente a A.M.C., en el cual se habría hallado sustancia supuestamente prohibida.

Que debido a que su asistido es el novio de la Sra.

C. y a veces duerme en su casa, se le imputó,- sin correr vista al F.-,la propiedad de la sustancia hallada.

Que a pesar de negar el hecho imputado, se lo procesó

por tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5inc. c de la ley 23.737).

Plantea nulidad de las actuaciones por haberse violado el sistema acusatorio, la defensa en juicio, y la imparcialidad del juez (arts. 18, 60, 115, 120 de la CN, 180 y 188 del CPPN, al Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32897425#244790697#20190919103303025 49092/2018 IMPUTADO: CHEPLINSKI, ANA MARÍA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN haberse omitido dar intervención al Sr. F. a fin de que formule requerimiento de instrucción.

Seguidamente analiza el fallo apelado y afirma que el J.a. procesó a su defendido sin tener una pericia que indique en forma fidedigna que se trataba de sustancias prohibidas.

Afirma que las sustancias incautadas no reúnen las exigencias del art. 77del CP y art. 40 de la ley 23737, por lo tanto no se verifica el tipo objetivo del delito endilgado.

Solicita se dicte el sobreseimiento de su asistido por atipicidad de la conducta.

Subsidiariamente solicita cambio de calificación legal por la figura prevista en el art. 14 primer párrafo de la ley 23737, ya que no existe la mínima evidencia del elemento subjetivo –

ultrafinalidad de comercio-, sin que sea suficiente la cantidad de estupefaciente encontrada.

Agrega que en la propiedad no se encontraron otros elementos de fraccionamiento, corte, etc.

Solicita se haga lugar al cambio de calificación legal por el previsto en el art. 14 primer párrafo de la ley 23737.

Asimismo se agravia en la prisión preventiva impuesta en tanto la misma vulnera los derechos y garantías de los arts. 18, 75 inc. 22 de la CN y los principios rectores establecidos en los arts. 2, 280 y 319 del CPPN.

Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32897425#244790697#20190919103303025 49092/2018 IMPUTADO: CHEPLINSKI, ANA MARÍA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por último, se agravia en el embargo fijado en $40000, por resultar excesivo y sin fundamentación suficiente conforme lo prevé el art. 518 del CPPN.

F. reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la nulidad del proceso, subsidiariamente se revoque el fallo disponiendo el sobreseimiento o modifique la calificación legal por la prevista en el art. 14 primer párrafo de la ley 23737.

Este Tribunal entiende que corresponde realizar una breve reseña de los hechos que acontecieron en la causa, previo resolver la situación procesal del imputado en autos.

Que las presentes actuaciones tienen su origen el 21 de noviembre de 2018, fecha en la cual con motivo de la orden librada en el marco de los autos caratulados:“N.N. s/ Averiguación de Robos y Hurtos de Motocicletas” Expte. 7632/2018, y con el objeto de procurar el secuestro de motocicletas, motovehículos y moto partes registrables que tuviesen pedido de secuestro o cuya titularidad no haya sido acreditada, armas de fuego y municiones de cualquier tipo, se procedió al allanamiento de la vivienda de una persona identificada como “R., a la cual se accede llegando por calle A. hacia el pasillo que conecta a la parte Norte de Cancha de Las Palmas de la ciudad de C., provincia de Tucumán.

Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: 2- MARINA...

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