Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 31 de Mayo de 2019, expediente FRO 083000030/2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000030/2011 Nº 21/2019.- R., 31 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de R., Dra. B.C. DE BARABANI en carácter de Presidente, los doctores G.S.S. y O.F., como vocales, asistidos por el Secretario, Dr. G.Y., a fin de dictar sentencia en la presente causa número FRO 83000030/2011, caratulada “Chelia, C.A. y Otros s/I.racción Ley 23.737 (Art. 5to. Inc. “c”)”, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de R., seguida contra C.A.C., de nacionalidad argentino, titular del DNI Nº

17.625.295, apodado “Palito”, nacido el 27 de septiembre de 1965, en Bragado, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, con instrucción primaria completa, de ocupación:

manifiesta hacer montajes industriales y transporte de carga, hijo de C.C. y M.E.M., domiciliado en calle Italia N.. 2625 de V.T., provincia de Santa Fe; H.R.C., de nacionalidad argentino, titular del DNI Nº

13.250.631, sin apodos, nacido el 6 de marzo de 1959, en V.T., provincia de Santa Fe, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación: manifiesta ser cadete en forma particular por la mañana y a la tarde hacer trabajos de electricidad, hijo de Á.O. y M.T.C., domiciliado en calle C.N.. 559 de V.T., Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #3365463#236031905#20190603100744687 provincia de Santa Fe; A.E.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 22.337.172, apodada “Ani”, nacida el 16 de noviembre de 1971, en E., provincia de Santa Fe, de estado civil casada, con instrucción secundaria completa, de ocupación: manifiesta cuidar a dos abuelos, hija de O.E. y M.I.J., domiciliada en calle M.N.. 1650 de E., provincia de Santa Fe; M.Á.G.T., de nacionalidad argentino, titular del DNI Nº 26.202.255, sin apodos, nacido el 1 de noviembre de 1977, en R., provincia de Santa Fe, con instrucción primaria completa, de ocupación:

manifiesta trabajar como ayudante de albañilería y todo lo relacionado con la construcción, hijo de R. y J.H.T., domiciliado en calle N. Nº 75 de Firmat, provincia de Santa Fe; en la que actuó como representante del Ministerio Público F., el señor F. General, Dr. O.A., y la señora A.F., Dra. F.T. y el Defensor Público Oficial, Dr. M.A.G., en ejercicio técnico de los procesados en autos.

DE LOS QUE RESULTA:

Inicio y trámite de la causa: Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 20 de diciembre de 2007 a raíz de la remisión por parte del Juzgado en lo Penal de Instrucción de V.T. de fotocopias certificadas del expediente N..

1446/07.

Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #3365463#236031905#20190603100744687 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000030/2011 En el marco de dicha causa, el J. en lo Penal de Instrucción, mediante resolución de fecha 28/11/2007, dispuso procesar a C.D.C. por homicidio simple.

Asimismo, en dicho decisorio, tal como se hizo mención en el párrafo precedente, se ordenó la remisión a la Justicia Federal de las actuaciones pertinentes atento que de los testimonios recibidos en aquella surgía que el padre del acusado (C.A.C., entre otras personas, se dedicaba presuntamente a la comercialización de sustancias estupefacientes, en el domicilio donde habitaba sito en calle Italia Nº 2625 de V.T., provincia de Santa Fe (Ver fojas 1 a 131).

Consecuentemente, se formó la presente causa (N.. 272/07). El J. a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de R. corrió vista al Ministerio Público F. y delegó la investigación en ese organismo, en los términos de lo dispuesto en los artículos 180 y 196 del Código Procesal Penal de la Nación, respectivamente (Ver Fs. 132).

Asimismo, se acumuló a los presentes la causa N.. 488/08, que también tramitaba en el Juzgado Federal N.. 4 y que se había originado como consecuencia de actuaciones correspondientes a los autos caratulados “A., A.M. y D., M.J. s/Hurto” (Expediente N..

813/18), que fueron remitidas por el Juzgado en lo Correccional y Faltas de la Segunda Nominación de V.T. (Ver fojas 216 y 225 –Resolución N.. 629 de fecha 05/11/2008).

Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #3365463#236031905#20190603100744687 En aquella causa, que también se decidió

delegar la instrucción en la F.ía, A.M.A., al momento de prestar declaración indagatoria ante el J. provincial, había manifestado que “fui detenido por personal policial cuando volvía de comprar $50.- de cocaína, pasando por donde vive palito Chelia (…) circulábamos por una calle paralela a la R. N.. 8, pasamos la casa donde vive Palito Chelia, compramos merca y regresamos por la misma calle…” (Ver fojas 133 vta., 159 y 173/174).

En ese entonces, dentro de la causa N..

488/08, el F.F. había resuelto dar intervención a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) a los fines de que brindara colaboración con la investigación tendiente a confirmar o desechar los hechos presuntamente ilícitos denunciados.

A raíz de ello, dicha fuerza policial remitió

partes reservados obrantes a fojas 177/183, 185/189, 190/204, 205/211, 212/214, 217/224, 226/231, 232/237. Asimismo, conforme la acumulación oportunamente dispuesta, a fojas 240, la PSA solicitó copias del expediente N.. 272/07 a fin de avanzar en la investigación que habían comenzado en el marco de la causa N.. 488/08.

Paralelamente, en fecha 20 de mayo de 2008, se formó también la causa N.. 152/08 (“S.. Av. I.. Ley 23.737 –Calle paralela a R. Nº 8 –Vdo. Tuerto”) a raíz de lo manifestado por A.M.A. en su declaración Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #3365463#236031905#20190603100744687 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000030/2011 indagatoria dentro de los autos caratulados “A., A.M. y Otro s/Hurto simple”, que fueron remitidos por parte del Juzgado en lo Penal de Instrucción de V.T., en copias certificadas. Vale aclarar que la causa N.. 488/08 se había originado a partir de la misma declaración indagatoria prestada por en nombrado en la jurisdicción provincial.

En este orden de ideas, cabe destacar que la causa N.. 152/08 tramitó ante el Juzgado Federal N.. 3 de R., delegándose la dirección de la investigación al F. Federal en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación (Ver Fs. 287).

En esa causa (Nº 152), se le dio intervención al personal de la Brigada Operativa Departamental (BOD) VIII dependiente de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la provincia de Santa Fe a los fines que investigue los hechos denunciados y se identifique a sus posibles autores y/o partícipes (Ver fojas 276/279). En ese sentido y por los motivos expuestos a fojas 280/285, la preventora comenzó a investigar a O.N.V. por la presunta comercialización de estupefacientes, no así a “Palito” Chelia.

En virtud de que la causa N.. 272/07 (y su acumulada N.. 488/08) tenía origen en la misma declaración indagatoria de A., mediante resolución glosada a fojas 309, se dispuso acumular los autos “S.. Av. I.. Ley 23.737 –Calle Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #3365463#236031905#20190603100744687 paralela a R. Nº 8 –Vdo. Tuerto” (Causa N.. 152/08) a los presentes.

En consecuencia, conforme lo dispuesto mediante decreto de fecha 02/02/2009, se comunicó a la PSA dicha acumulación y se informó a la BOD VIII que debía cesar con la investigación (Ver Fs. 357). Sin perjuicio de ello, cabe destacar que en el mes de abril de 2009, el F. Federal, advirtiendo que la PSA contaba con poco personal y que el mismo era ajeno a la localidad de V.T. –lo que implicaba que se trasladaran ocasionalmente a esa ciudad a fin de obtener datos-, resolvió

darle intervención a la Sección Inteligencia Zona Sur de la Policía de la provincia de Santa Fe en la investigación de los presentes autos.

La Sección Inteligencia Zona Sur de la Policía de la provincia de Santa Fe, por razones de jurisdicción, elevó la manda judicial a la BOD

  1. En efecto, en fecha 12/05/2009, se le corrió vista del expediente al J. de la mencionada Brigada, S.C.F..

    Posteriormente, en el marco de la investigación referida a O.V., se allanó el domicilio del nombrado (ver acta de fojas 446/450), se le recibió declaración indagatoria y se dictó su procesamiento (Ver fojas 470 y 473/474).

    No obstante ello, atento el estado procesal de la causa respecto de O.V. y por los fundamentos esbozados a fojas 519, el F. requirió al Juzgado Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #3365463#236031905#20190603100744687 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000030/2011 interviniente que se formaran actuaciones por separado de los autos caratulados “Vélez, O.N.s. 23.737”.

    Mediante decreto de fojas 522, se resolvió de conformidad a lo solicitado por el F. y se formó

    causa por separado respecto de C.A.C., C.A.E., H.C., M.Á.G.T., R.C., C.M.I., M.A., J.A.B., entre otros.

    En este estado...

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